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jueves, 23 de diciembre de 2004

Etapas de un Reclamo de Ilegalidad ante una Municipalidad - Apelaci贸n improcedente

Santiago, veintid贸s de diciembre del a帽o dos mil cuatro.

Vistos: En estos autos rol N潞 3787-2004 comparecen, a fs.11, don Hern谩n Edgardo Arias G谩lvez y don Carlos Arias G谩lvez, en representaci贸n de la Sociedad Inmobiliaria V铆a Azul Limitada, y en relaci贸n con el reclamo de ilegalidad rol de ingreso N潞8064-2003, caratulados Sociedad Inmobiliaria V铆a Azul Limitada con Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, Cristi谩n Labb茅 Galilea seguidos ante la Corte de Apelaciones de esta ciudad, interponiendo recurso de hecho contra la resoluci贸n de 24 de agosto del a帽o dos mil cuatro en curso, por medio de la cual dicho tribunal neg贸 lugar a conceder el recurso de apelaci贸n interpuesto contra la sentencia dictada en dicho proceso, el d铆a 3 del mismo mes, declar谩ndolo inadmisible por improcedente. Expresan que el tribunal a quo cae en el error de considerar el reclamo de ilegalidad como un procedimiento de 煤nica instancia, y precisan que la ley N潞18.695 establece, en su art铆culo 140, el procedimiento contra resoluciones ilegales de las municipalidades, sin se帽alar ni expresamente ni de modo t谩cito, que su tramitaci贸n sea de 煤nica instancia. A帽aden que de la lectura de dicho precepto se extrae que no se pronuncia m 1s que de los tr谩mites subsecuentes al caso de que el reclamo sea acogido, m谩s no se refiere al caso en que sea rechazado, como ocurre en estos autos. Luego de citar la doctrina sostenida por un autor de derecho procesal, comenta que la referida apelaci贸n debe ser concedida, pues haciendo aplicaci贸n de las reglas comunes del C贸digo de Procedimiento Civil ella es procedente, de acuerdo con su art铆culo 187. A fs. 27 los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Hugo Dolmestch Urra, do帽a Dobra Lusic Nadal y do帽a Amanda Valdovinos Jeldes informan sobre el recurso de hecho, expresando que declararon inadmisible la apelaci贸n deducida contra la sentencia que resuelve el reclamo de ilegalidad, en raz贸n de que dicha reclamaci贸n es una acci贸n especial, contemplada en una ley especial Org谩nica Constitucional de Municipalidades- y en el procedimiento, establecido en su art铆culo 140, no se establece expresamente el recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, y al no aplicarse las reglas generales sobre esa materia, 茅ste es improcedente. Lo anterior, agregan, es concordante con la naturaleza y caracter铆sticas del referido reclamo de ilegalidad, desde que constituye una revisi贸n jurisdiccional de lo decidido por la autoridad edilicia, que a su vez ya ha resuelto, u omitido hacerlo, un reclamo de la parte interesada en contra de la decisi贸n u omisi贸n funcionaria que le agravia, por lo que el procedimiento queda agotado con la sentencia de la respectiva Corte de Apelaciones. Finalmente, expresan que conceder la apelaci贸n en el presente caso ser铆a crear una instancia no contemplada por el legislador. Encontr谩ndose los autos en estado, se trajeron en relaci贸n, a fs.29.

Considerando:

1潞) Que a fs.11 se dedujo recurso de hecho contra la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el expediente sobre Reclamaci贸n de Ilegalidad antes individualizado, que declar贸 inadmisible por improcedente la apelaci贸n presentada contra la sentencia definitiva que rechaz贸 el reclamo interpuesto;

2潞) Que, sobre esta materia este Tribunal ha tenido ocasi贸n de pronunciarse en innumerables oportunidades, siendo su parecer, mantenido de manera inalterable, el que se explica a continuaci贸n;

3潞) Que el reclamo de ilegalidad se encuentra consagrado en el art铆culo 140 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, N潞18.695, precepto que, adem谩s, determina las reglas por las que 茅ste ha de regirse. Dicho art铆culo establece dos etapas para el reclamo, siendo la primera, dentro del plano administrativo, y conoce de ella el Alcalde respectivo, y la segunda, de tipo jurisdiccional, desechado el reclamo por dicha autoridad o en el silencio de 茅sta, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que tramita el asunto como tribunal de 煤nica instancia, por lo que respecto de la sentencia definitiva, seg煤n se ha estimado y resuelto con reiteraci贸n, no cabe otro recurso que el de casaci贸n; 

4潞) Que cabe precisar en torno a la presente cuesti贸n, que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casaci贸n y, s贸lo por excepci贸n constituye un tribunal de segundo grado, en aquellos casos en que la ley expresamente as铆 lo ha dispuesto, como ocurre respecto de la acci贸n establecida en la Ley N潞18.971, y en el recurso de protecci贸n, por ejemplo; y adem谩s, en todos aquellos asuntos que determina el art铆culo 98 del C贸digo Org谩nico de Tribunales (y el 96 del mismo C贸digo, en tribunal pleno);

5潞) Que, seguidamente, hay que consignar que este Tribunal estima que no pueden aplicarse en el presente asunto las normas generales sobre Disposiciones comunes a todo procedimiento -en este caso espec铆fico, aquellas referidas al recurso de apelaci贸n y, m谩s particularmente, el art铆culo 187 del C贸digo de Procedimiento Civil invocado por el recurrente de hecho-, porque la reclamaci贸n de ilegalidad constituye un asunto que est谩 sometido a una regla especial diversa, como lo es el aludido art铆culo 140 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades; 

6潞) Que, de acuerdo con lo expuesto, hay que arribar a la conclusi贸n inevitable de que, para que el recurso de apelaci贸n fuere procedente en el especial铆simo reclamo de que se trata y, espec铆ficamente, respecto de la resoluci贸n que, en calidad de definitiva, rechaz贸 la reclamaci贸n de ilegalidad, se requerir铆a de la existencia de una disposici贸n expresa en dicho sentido, que no la hay en la ley que lo establece y regula;

7潞) Que, finalmente, por todo lo consignado, debe colegirse que la Corte de Apelaciones no estu vo errada al declarar inadmisible o improcedente la apelaci贸n de que se trata, por lo que el presente recurso de hecho no puede prosperar y debe ser desechado.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen los art铆culos 203, 204 y 205 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentaci贸n de fs.11, contra la resoluci贸n de veinticuatro de agosto del a帽o dos mil cuatro en curso, dictada en los autos Rol N潞8064-2003, de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declar贸 inadmisible por improcedente el recurso de apelaci贸n deducido por la reclamante contra la sentencia definitiva que desech贸 la reclamaci贸n de ilegalidad.

Reg铆strese, devu茅lvanse los autos tra铆dos a la vista, previa agregaci贸n en ellos de copia autorizada de esta resoluci贸n y, oportunamente arch铆vese. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Ren茅 Abeliuk M. Rol N潞3787-2004. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Domingo Yurac y Sr. Humberto Espejo; y los Abogados Integrantes Sres. Manuel Daniel y Ren茅 Abeliuk. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.

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