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viernes, 7 de enero de 2005

Despido injustificado - 29/12/04 - Rol N潞 5687-03

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil cuatro. Vistos: En autos rol N潞 310-02 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Carlos Candelario Vera Vejar deduce demanda en contra de Asian Wok S.A., representada por don Tze Hou Peng, a fin que su despido sea declarado injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que no existi贸 relaci贸n de naturaleza laboral con el actor. Por sentencia de primer grado de catorce de octubre de dos mil dos, escrita a fojas 50, se acogi贸 la demanda por despido injustificado y se conden贸 a la demandada al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado y compensaci贸n de feriado proporcional, m谩s reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas. Conociendo del recurso de apelaci贸n interpuesto por ambas partes, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia fechada el diez de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 74, revoc贸 en parte aquel fallo y, en su lugar, dispuso el pago de remuneraciones por seis meses despu茅s del despido, por aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, confirm谩ndolo en lo dem谩s. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandado deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, respecto de los cuales se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: Recurso de casaci贸n en la forma: Primero: Que el demandado alega que se ha incurrido en la causal de casaci贸n en la forma contemplada en el art 铆culo 768 N 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, haberse otorgado m谩s de lo pedido por las partes o extender la sentencia a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal. Al respecto, argumenta que se otorga al demandante el pago de las remuneraciones seg煤n el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en circunstancias que en la parte petitoria del libelo, el actor no solicit贸 que se declare la nulidad de su despido. Segundo: Que para desestimar el vicio denunciado basta con se帽alar que el demandante, en el cuerpo de la demanda, solicit贸 expresamente que se diera aplicaci贸n a la disposici贸n contenida en el actual art铆culo 162 del C贸digo del ramo, haciendo presente las cuestiones de hecho que justifican esa aplicaci贸n, pretensi贸n que repiti贸 en la conclusi贸n del libelo al pedir se condene a la demandada al pago de las remuneraciones en los t茅rminos expuestos en el cuerpo de esta demanda. Tercero: Que conforme a lo anotado, procede desestimar el recurso de nulidad formal intentado por la demandada. Recurso de casaci贸n en el fondo: Cuarto: Que el recurrente denuncia la infracci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo. Postula que ese art铆culo permite sancionar al empleador s贸lo en el caso que no se trate de una relaci贸n laboral cuya existencia se declare en la sentencia, como es el caso de autos, en que se decidi贸 que entre las partes existi贸 una vinculaci贸n laboral en los t茅rminos del art铆culo 7 del C贸digo del Trabajo, en el mismo fallo que viene a ser constitutivo de los derechos del trabajador como tal, de modo que, no puede estimarse que la empleadora haya estado en mora de pagar las cotizaciones previsionales. En consecuencia, en su concepto se aplica mal el citado art铆culo. Finaliza, desarrollando la influencia que, en lo dispositivo del fallo, ha tenido el error de derecho que denuncia. Quinto: Que en la sentencia de que se trata se fijaron como hechos los que siguen: a) el demandado niega la existencia de la relaci贸n laboral, reconociendo 煤 nicamente que el trabajador se desempe帽贸 como part-time de ayudante de Sushi-bar, ya que 茅l posee un restaurante chino-japon茅s. b) Se tiene por establecida la existencia de la relaci贸n laboral entre las partes por el per铆odo que media entre el 1 de mayo y el 17 de noviembre de 2001. c) El monto de la remuneraci贸n del actor ascend铆a a $300.000.-. d) El demandante fue despedido en forma verbal y sin fundamento el 17 de noviembre de 2001. e) El actor no prob贸 las horas extraordinarias reclamadas, ni indic贸 su n煤mero en la demanda. Sexto: Que sobre la base de los hechos narrados precedentemente, los jueces del grado, aplicando los art铆culos 7 y 162 del C贸digo del Trabajo, acogieron la demanda intentada en estos autos y condenaron al demandado al pago de las prestaciones ya se帽aladas. S茅ptimo: Que, en consecuencia, la problem谩tica jur铆dica se centra en determinar la aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en la redacci贸n introducida por la Ley N潞 19.631, al caso en que la existencia de la relaci贸n de naturaleza laboral se declare en la sentencia dictada en los autos. Octavo: Que, en la materia, debe se帽alarse que esta Corte ya ha decidido reiteradamente que habi茅ndose reconocido la existencia de una relaci贸n laboral entre las partes, s贸lo en la sentencia de que se trata, ella viene a constituir los derechos del trabajador en calidad de tal desde la 茅poca de su dictaci贸n y posterior ejecutoriedad, de manera que los derechos como dependiente se han perfeccionado jur铆dicamente a partir de esa 茅poca. Por este motivo, no puede estimarse que la demandada se haya encontrado en mora de pagar las cotizaciones previsionales a la fecha del despido, por cuanto para la empleadora exist铆a un arrendamiento de servicios respecto al actor. Noveno: Que de lo razonado, se sigue que en la sentencia impugnada se ha quebrantado el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, al condenar a la demandada al pago de las remuneraciones 铆ntegras desde la fecha del despido y hasta los seis meses posteriores a dicho despido, ya que tal condena es improcedente trat谩ndose de una relaci贸n labora l cuya existencia se declara s贸lo en la sentencia dictada en los autos. D茅cimo: Que, por consiguiente, el recurso de casaci贸n en el fondo en examen debe prosperar en este sentido, ya que la infracci贸n anotada influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que condujo a una condena improcedente. Y Visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 768, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma y se acoge el de fondo, en ambos casos sin costas, interpuestos por el demandado a fojas 76, contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 74, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que a continuaci贸n y separadamente se dicta, sin nueva vista. Acordada con el voto en contra de la Ministro se帽orita Morales, quien estuvo por desestimar tambi茅n el recurso de casaci贸n en el fondo, ya que en opini贸n de la disidente, el tribunal, con el m茅rito de los antecedentes, declar贸 la existencia de la relaci贸n laboral, lo que hace plenamente aplicable el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en la redacci贸n introducida por la Ley N 19.631. Reg铆strese. N潞 5.687-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y la se帽orita Maria Antonia Morales V. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firma el abogado integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausente. Santiago, 29 de diciembre de 2004. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil cuatro. En conformidad a lo prescrito en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento d茅cimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Los motivos quinto, s茅ptimo y octavo del fallo de casaci贸n que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que, conforme a lo razonado, procede desestimar la pretensi贸n del demandante en orden a que debe condenarse al demandado al pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, en la medida que la existencia de la relaci贸n laboral ha sido declarada en esta sede. Y Visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil dos, escrita a fojas 50 y siguientes. Acordada con el voto en contra de la Ministro se帽orita Morales, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada s贸lo en cuanto por ella se rechaza la aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo pues la disidente considera que dicha norma debe regir en el caso de autos, y en consecuencia, debe condenarse al empleador al pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por las razones ya expuestas. Reg铆strese y devu茅lvanse. b N潞 5.687-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y la se帽orita Maria Antonia Morales V. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firma el abogado integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausente. Santiago, 29 de diciembre de 2004. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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