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lunes, 10 de enero de 2005

Despido Justificado - Negativa a realizar labores indicadas - 06/01/05 - Rol N潞 6009-04

Santiago, seis de enero de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 81. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 12, 160 N潞 4 letra b) y 7 y 162 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que resultan infringidos, por cuanto, pese a que su parte acredit贸 que la trabajadora fue contratada como ayudante de contabilidad y habi茅ndose agregado al proceso los siguientes antecedentes: el contrato de trabajo; el anexo del mismo con la descripci贸n del cargo; la carta firmada por la trabajadora en donde reconoce haberse negado a realizar las labores indicadas, pidiendo a cambio un aumento de sueldo -a juicio del recurrente- improcedente. Lo que sumado a la declaraci贸n de los testigos presentados por su parte, debieron llevar a los sentenciadores del grado a concluir que el despido era justificado. Indica, por otra parte, que incluso bajo la hip贸tesis que planteara la actora, en el evento de ace pt谩rsela, debe examinarse la normativa del art铆culo 12 del C贸digo del Trabajo, el cual permite al empleador alterar la naturaleza de los servicios -siempre y cuando- no implique un menoscabo para el trabajador, de lo que deduce que a煤n cuando la actora no hubiese desempe帽ado antes las funciones que se le solicitaban, el empleador ten铆a facultades para imponerle tales tareas, ya que ellas se efectuar铆an en el mismo lugar f铆sico y eran de la misma naturaleza de las que ella desempe帽aba, por lo que no le causaba perjuicio alguno. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que la actora se desempe帽贸 para la demandada desde el 1潞 de octubre de 2.000 como encargada de contabilidad, b) que fue despedida por su empleador el 29 de abril de 2.003, fundado para ello en las causales del art铆culo 160 N潞 4 letra b) y 7 del C贸digo del Trabajo, cuyos hechos se hicieron consistir en la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato de trabajo, las cuales fueron detalladas en la carta aviso agregada al proceso a fojas 3 de estos autos, c) que se acredit贸 que las labores encargadas a la actora eran funciones desempe帽adas por otras personas y no se encontraban dentro de las faenas referidas en el documento que describe el cargo de la misma y que rola a fojas 29, d) que no se acredit贸 el fundamento f谩ctico invocado para el despido. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica los sentenciadores del grado concluyeron que el despido era injustificado y acogieron la demanda. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que se acreditaron los fundamentos del despido e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificaci贸n 茅sta, que no es posible por esta v铆a, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que adem谩s, e n t茅rminos generales, el establecimiento de los presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal queda impedido de entrar a la revisi贸n de lo actuado en ese plano. S茅ptimo: Que, en cuanto a la supuesta vulneraci贸n del art铆culo 12 del Estatuto Laboral, debe precisarse que el recurrente efect煤a al fallo atacado reproches que no formul贸 en la oportunidad procesal pertinente, raz贸n por la cual la alegaci贸n relativa a que el empleador se encontraba facultado para modificar las labores de la actora en uso del denominado ius variandi, siempre y cuando ello no significare un menoscabo para la trabajadora, en la especie, resulta extempor谩nea y atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata, raz贸n por la que incluso proceder铆a declararse inadmisible el recurso de casaci贸n intentado en estos autos. Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 81, contra la sentencia de diecisiete de noviembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 80. Reg铆strese y devu茅lvase. N 6.009-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis Perez Z., Orlando 脕lvarez H. y Domingo Yurac S. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. Santiago, 6 de enero de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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