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mi茅rcoles, 23 de febrero de 2005

Nulidad del despido - No pago de cotizaciones previsionales - 05/04/04 - Rol N潞 2643-03

Santiago, cinco de abril de dos mil cuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos 7潞, 8911潞,12y 13que se eliminan y, con las siguientes modificaciones: a) en lo expositivo, entre las expresiones Al primer otros铆 y solicita se declare que su despido fue injustificado se intercalan las palabras en subsidio; b) en el motivo 1entre los vocablos solicitando y se declare que su despido fue injustificado se interpone en lo principal, nulidad del despido y en subsidio; c) en el razonamiento 14se sustituyen las fechas 22 de mayo por 30 de abril; Y, se tiene, en su lugar, y adem谩s presente: 1 Que, a lo principal de fojas 14 do帽a Jacqueline Elizabeth Garrido Riquelme present贸 demanda laboral en contra de la empresa Alter Gesti贸n S.A, representada por don Luis Wilson N煤帽ez, pidiendo la nulidad del despido por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, solicitando su reincorporaci贸n al trabajo, el pago de las remuneraciones mensuales que se devenguen desde la fecha del despido e informe y pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, m谩s reajustes e intereses hasta el momento del pago, con costas; 2 Que se ha entregado al trabajador la posibilidad de accionar para solicitar del 贸rgano jurisdiccional la declaraci贸n de nulidad del despido, declaraci贸n que habr谩 de emitir el Tribunal examinando y evaluando los antecedentes que se le aportan; 3Que, acreditada la existencia de la relaci贸n laboral en e l fundamento 6procede determinar las circunstancias del despido; 4Que a fojas 43 rola prueba confesional ficta de la demandada, con la que se acredita la efectividad de los siguientes hechos: a) fecha del despido, 30 de abril de 2002 (posiciones 3 y 7 ); b) omisi贸n de invocar causal de despido ( posici贸n 5) ; c) omisi贸n de certificado del estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora ( posici贸n 18); d) omisi贸n de firma de finiquito ( posici贸n 14); e) cambio de raz贸n social Alter Gesti贸n S.A a Picsa, de propiedad de los mismos due帽os, socios y representantes de la primera ( posiciones 11 y 13); f) cambio de domicilio de la empresa Alter Gesti贸n S.A de calle Tobalaba N287 a Bucarest N196 ( posiciones 7,8,9 y 10 ); 5Que son hechos no controvertidos por las partes que la apelante prest贸 servicios en calidad de operadora telef贸nica para la demandada entre el el d铆a 31 de julio del a帽o 2000 y el 30 de abril del 2002 y que en la 煤ltima de las fechas se帽aladas la demandada la despidi贸 omitiendo las formalidades establecidas en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo; 6Que, para proceder al despido de un trabajador, el empleador le deber谩 informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen; 7Que, el C贸digo del Trabajo prev茅 en su art铆culo 162, N5) que Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, 茅ste no producir谩 efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo; 8Que, conforme a lo expresado en el fundamento precedente, el C贸digo del Trabajo ha establecido una obligaci贸n adicional para que el despido pueda perfeccionarse v谩lidamente, que consiste en que el empleador debe haber efectuado las cotizaciones previsionales hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del t茅rmino del contrato de trabajo, pues de lo contrario tal despido no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato; 9) Que la empresa demandada Alter Gesti贸n S.A representada legalmente por don Luis Wilson N煤帽ez no ha integrado las cotizac iones previsionales devengadas al momento del despido, 30 de abril de 2002, de lo que se infiere que 茅ste no ha puesto t茅rmino al contrato de trabajo, persistiendo las obligaciones del empleador de pago de las remuneraciones a favor del trabajador que se hubieren devengado con posterioridad al 30 de abril de 2002, al t茅rmino del contrato; 10Que, a fin de evitar incertidumbre jur铆dica, esta obligaci贸n del empleador se debe interpretar en armon铆a con el plazo de prescripci贸n de seis meses consagrado en el art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo y, en consecuencia, el pago de las remuneraciones a favor del trabajador que se hubieren devengado con posterioridad al t茅rmino del contrato, con motivo de la aplicaci贸n de la nulidad especial referida en el N5 del art铆culo 162, es s贸lo por el lapso m谩ximo de seis meses contados desde dicho t茅rmino ( CS, Rol N2.056-02, de 1de septiembre de 2002, S.J N99, p谩g. 13); 11Que se tendr谩 como base para el c谩lculo de las prestaciones que la demandada deber谩 pagar a la actora, la suma de $215.629 a que se refiere el fundamento 15; 12Que el inciso segundo del art铆culo 4del C贸digo del Trabajo prescribe que las modificaciones totales o parciales relativas a la posesi贸n o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales y que mantendr谩n su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores; 13Que de conformidad a lo se帽alado en el fundamento que antecede, dicho precepto contiene el principio de la continuidad de la empresa que sostiene que en ella debe haber una organizaci贸n que permanezca y dure , a pesar de las alteraciones por las que suele atravesar, incluso en el plano de su direcci贸n, cuyo objetivo es mantener la continuidad de la relaci贸n laboral y la subsistencia de lo convenido en los contratos individuales con el o los nuevos empleadores; 14Que el legislador ha distinguido entre empresa y empleador vinculando los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jur铆dica que se encuentre a cargo de ella, de modo que no se alterar谩n los derechos y obligaciones de los trabajadores con las modificaciones relativas al dominio, posesi贸n o mera tenencia de la empresa; 15Que cada vez que se produzcan en la empresa las modificaciones se帽aladas en el fundamento anterior, los derechos y obligaciones consignados en los contratos de trabajo se mantienen en los mismos t茅rminos con el o los nuevos empleadores, por el solo ministerio de la ley, debiendo 煤nicamente actualizarse los contratos de trabajo, indic谩ndose qui茅n asume la calidad de empleador; Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 455 y 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 50 y siguientes y en su lugar se declara: 1潞.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de fojas 14, y se declara la nulidad del despido de que fue objeto la demandante do帽a Jacqueline Elizabeth Garrido Riquelme con fecha 30 de abril de 2002; 2Que se acoge la demanda en cuanto la demandada Alter Gesti贸n S.A con cambio de raz贸n social Picsa, deber谩 pagar a la actora las remuneraciones adeudadas conforme a los t茅rminos expuestos en el motivo d茅cimo, esto es desde el d铆a 30 de abril de 2002 a 31 de octubre del mismo a帽o, cantidades que se calcular谩n y liquidar谩n durante la etapa de cumplimiento del fallo; 3潞.- Que se acoge la demanda en cuanto las sumas que deber谩 pagar la demandada a la actora se incrementar谩n con los reajustes e intereses establecidos en el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo; 4Que se acoge, la demanda en cuanto se condena al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas a la actora por el per铆odo trabajado comprendido entre el treinta y uno de julio de dos mil y el treinta de abril de dos mil dos; 5Que se acoge la demanda en cuanto se condena en costas a la demandada. Reg铆strese y devu茅lvanse Rol N潞 2.643-2003. Redacci贸n de la Abogada Integrante se帽ora Angela Radovic Schoepen. Pronunciada por la Quinta Sala de la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los Ministros se帽or Jorge Zepeda Arancibia, se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y por la abogada integrante se帽ora Angela Radovic Schoepen.

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