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mi茅rcoles, 23 de febrero de 2005

Principio de continuidad de la empresa - 12/04/04 - Rol N潞 2374-03

Santiago, doce de abril de dos mil cuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de treinta de enero de dos mil tres, escrita a fojas 97, con las siguientes modificaciones: a) se suprime la parte final del considerando cuarto, desde donde expresa , sin embargo, no est谩 debidamente, y b) se elimina su fundamento quinto. Y se tiene, adem谩s, presente: 1潞.- Que la demandada opuso la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva por cuanto en su concepto el compareciente Felipe Chac贸n Hidalgo, que lo hace en representaci贸n de Ingenier铆a y Maestranza de Metales Ltda., no fue empleador de Miguel Angel Far铆as Vald茅s, pues quien en realidad hizo las veces de tal fue don Felipe Chac贸n Arredondo, representante de Metal煤rgica Am茅rica S.A., de la que no es continuadora la primera de las sociedades nombradas; 2潞.- Que en torno a esta materia ha de tenerse en consideraci贸n lo que sigue: 1) La cl谩usula cuarta de la escritura social de constituci贸n de la sociedad Ingenier铆a y Maestranza de Metales Ltda., que rola a fojas 16, consigna que Felipe Chac贸n Arredondo asume la calidad de gerente general, con las facultades del art铆culo 8 del C贸digo de Procedimiento Civil, en tanto su hijo Felipe Chac贸n Hidalgo, la de gerente de administraci贸n y finanzas. Como es sabido, el citado art铆culo 8 reconoce a los gerentes y administradores de sociedades comerciales la potestad para litigar a su nombre, con las facultades del inciso primero del art铆culo 7 de ese cuerpo legal. 2) Cada uno de los tres socios de Ingenier铆a y Maestranza de Metales Ltda.-padre, madre e hijo- aparecen domicili谩ndose en calle Arturo Prat N潞 991, que corresponde exactamente a la misma direcci贸nen que registra su domicilio Metal煤rgica Am茅rica S.A., de conformidad con los documentos de fojas 1 y 2, correspondientes a hojas con sus r贸tulos, que si bien merecieron la objeci贸n del segundo otros铆 de fojas 35, 茅sta no toc贸 ese aspecto. 3) El capital social de Ingenier铆a y Maestranza de Metales Ltda.. se conform贸 con los aportes que efectu贸 cada uno de los socios y est谩 constituido por bienes cuya naturaleza y caracter铆sticas se corresponde con la de los que seguramente constitu铆an el capital de Metal煤rgica Am茅rica S.A., puesto que en la cl谩usula quinta, que detalla tales aportes, los refiere como bienes usados. 4) La carta de fs. 2 aparece remitida a un tercero por Felipe Chac贸n Hidalgo, en representaci贸n de Metal煤rgica Am茅rica S.A., el veintis茅is de enero de dos mil y con la firma del demandante Farias, a juzgar por un simple cotejo visual con las suyas propias de fojas 3, 4 y 5, el mandato de fojas 9 y las comparecencias de fojas 72 y 88. 5) En el 煤ltimo p谩rrafo de fojas 36 y 40 la demandada expresa que: En efecto, el actor prest贸 servicios para Metal煤rgica Am茅rica...sin aviso previo, ni justificaci贸n alguna, se ausent贸 del trabajo a contar del catorce de enero pasado (2.000), sin que se supiera noticias de 茅l hasta cuando se le notific贸 de su reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo. Se debe entender con su actitud, que el actor puso t茅rmino a la relaci贸n laboral a contar de esa 茅poca, por lo que las cotizaciones previsionales a contar de la fecha en que el actor abandon贸 el trabajo, esto es desde el catorce de enero de dos mil, fundado en lo establecido en los art铆culos. Exactamente la misma idea reproduce en el apartado 4. del primer otros铆 de fojas 41, al contestar subsidiariamente el fondo de la acci贸n deducida; 3潞.- Que los elementos de juicio reci茅n detallados mueven a estos jueces a los siguientes comentarios: 1) Llama la atenci贸n, por una parte, que los tres socios que constituyen la sociedad Ingenier铆a y Maestranza de Metales Ltda. tengan el mismo domicilio que registraba Metal煤rgica Am茅rica S.A. y, por otra, que los bienes que cada uno de ellos aporta al primero de los entes mencionados, sean usados y tengan caracter铆sticas propias del rubro metal煤rgico correspondiente al giro de ambas empresas. 2) Carecer铆a de explicaci贸n que l a demandada Ingenier铆a y Maestranza de Metales Ltda. conociera los detalles que narra en su intervenci贸n procesal extractada en el ac谩pite 5) del considerando que precede, si no fuera porque, en la realidad de las cosas, uno y otro ente comercial han sido una misma cosa, al menos para los efectos que prev茅 el art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo, cuyo inciso segundo, como se sabe, vela por que los derechos y obligaciones de los trabajadores no se vean alterados por las modificaciones relativas al dominio, posesi贸n o mera tenencia de la empleadora, de manera que mantienen su vigencia y continuidad con el nuevo patr贸n formal; 4潞.- Que por todo lo anterior la Corte desestimar谩 la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva impetrada en lo principal de los escritos de fojas 35 y 39; 5潞.- Que en esos mismos libelos la demandada deduce la excepci贸n de prescripci贸n basada en el inciso segundo del art铆culo 480 del c贸digo, sin efectuar desarrollo de ninguna clase, aparte del relato f谩ctico que anteriormente qued贸 destacado. Esa disposici贸n establece un t茅rmino de seis meses contados desde la terminaci贸n de los servicios. Si se considera como fecha de terminaci贸n de tales servicios la que menciona la demandada al deducir la excepci贸n en estudio -14 de enero de 2.000- es obvio que al catorce de mayo del mismo a帽o, 茅poca de presentaci贸n de la demanda (fojas 7), no ha transcurrido el indicado lapso, lo que basta para desestimar su argumento; 6潞.- Que aunque la demandada no dedujo la excepci贸n de caducidad de las acciones indemnizatorias provenientes del despido injustificado, estos sentenciadores quieren ponerse, tambi茅n, en la hip贸tesis de que al oponer la excepci贸n antes comentada, haya querido referirse a la caducidad del art铆culo 168 inciso primero del cuerpo legal que rige estas materias, que establece un plazo de sesenta d铆as h谩biles para oponerse a la exoneraci贸n, contados desde el cese. Seg煤n consta a fojas 3 y 5, hubo reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo por causa de los hechos en torno a los que aqu铆 se litiga, cuya tramitaci贸n dur贸 desde el veintinueve de marzo hasta el veintis茅is de abril, siempre del a帽o dos mil y, por consiguiente, si se aplica la regla del art铆culo 168 inciso segundo -suspensi贸n del t茅rmino de prescripci贸n mientras se tra mita la reclamaci贸n administrativa, con un m谩ximo de noventa d铆as h谩biles- se tiene que entre la data del hipot茅tico abandono y la de la presentaci贸n de la demanda no transcurri贸 el se帽alado plazo. Ergo, tampoco han caducado las acciones resarcitorias propias del despido injustificado; 7潞.- Que si bien lo establecido a prop贸sito de la excepci贸n de ausencia de legitimaci贸n pasiva es bastante para estimar que entre las partes de este pleito existi贸 relaci贸n laboral, conviene reforzar dicho criterio con los elementos de juicio que pasa a ponderarse: a) contestando a fojas 68 el punto 6 del pliego de fojas 66, don Felipe Chac贸n Hidalgo reconoce que Metal煤rgica Am茅rica S.A. ejecut贸 obras para Cer谩micas Cordillera S.A., lo que tiende a validar el instrumento de fojas 2 que, como se subray贸 en el considerando supra segundo, corresponde a una comunicaci贸n que el nombrado Chac贸n Hidalgo subscribe como representante de Metal煤rgica Am茅rica con fecha veintis茅is de enero de dos mil, esto es con posterioridad a la data que, seg煤n el fundamento de las excepciones de prescripci贸n, la propia demandada aduce como aquella en que Far铆as abandon贸 las labores que prestaba a la nombrada Metal煤rgica Am茅rica S.A. b) tiene sentido el agregado que efect煤a el nombrado Chac贸n Hidalgo cuando, haci茅ndose cargo de la pregunta d茅cima del pliego de fojas 66, dice que no ten铆a facultad de comunicar al actor la intenci贸n de poner t茅rmino a su relaci贸n laboral con Metal煤rgica Am茅rica S.A. (fojas 68). c) la carta de fojas 74 est谩 dirigida por el jefe de terreno del terminal internacional Arturo Merino Ben铆tez al jefe de seguridad de ese aer贸dromo y en ella le solicita, con fecha treinta y uno de enero de dos mil, autorizaci贸n para que Felipe Chac贸n y Miguel Far铆as, entre otros, ambos en car谩cter de supervisores de la obra de ampliaci贸n del dicho terminal a茅reo, ingresen a realizar tales faenas entre el uno y el quince de febrero de dos mil, como parte del personal de Metal煤rgica Am茅rica S.A. Este instrumento no mereci贸 objeci贸n de contraria. d) de parecida manera pero esta vez con una firma que, a primera vista, parece ser la de Felipe Chac贸n Hidalgo -puesto que coincide con las de fojas 32, 34 y 38- actuando 茅se en representaci贸n de M etal煤rgica Am茅rica se dirige a la constructora Aeropuerto de Santiago Ltda. requiri茅ndole credencial para el personal que labora en el aeropuerto internacional Arturo Merino Ben铆tez, entre el que se incluye a Miguel Far铆as Vald茅s como supervisor. Este documento es de fecha dieciocho de enero de dos mil. e) a fojas 76, nuevamente inobjetado, rola un listado de visitas a Cer谩micas Cordillera S.A. por parte de Miguel Far铆as, a las horas que se indica de los d铆as 26, 27 y 31 de enero, as铆 como 1 de febrero del a帽o dos mil. f) el testigo Santiago Alvarado Portugal declara a fojas 85 que Far铆as trabaj贸 para Ingenier铆a y Metal煤rgica desde fines de 1.999 hasta el doce de febrero de 2.000, lo que le consta porque 茅l se desempe帽贸 en esa firma hasta ese d铆a, mientras el actor permaneci贸 en ella, precisando que esa empresa fue continuadora de la que ten铆a su asiento en calle Arturo Prat N潞 991, donde ambos iniciaron sus labores, para trasladarse posteriormente a la calle Las Esteras, Quilicura, recibiendo 贸rdenes e instrucciones de Felipe Chac贸n Hidalgo; ante una repregunta acota que cuando ten铆an su asiendo en la calla Arturo Prat la empresa se denominaba Metal煤rgica Am茅rica, habiendo cambiado la raz贸n social a la de Ingenier铆a y Metal煤rgica en enero de dos mil; insiste en que Farias trabaj贸 en ambos entes comerciales. Todo lo cual no hace sino abonar la convicci贸n de esta alzada en cuanto a que efectivamente Miguel Angel Far铆as Vald茅s trabaj贸 para la demandada entre el cuatro de octubre de 1.999 y el diecisiete de febrero de 2.000 por una remuneraci贸n de seiscientos mil pesos ($600.000), tiempo y remuneraci贸n que la Corte establece sobre la base del principio que consagra el art铆culo 9 del c贸digo, al carecerse de contrato escrito que rija la relaci贸n entre las partes; 8潞.- Que se ha demandado la indemnizaci贸n substitutiva que contempla el art铆culo 162 del c贸digo, por no haberse otorgado el aviso de t茅rmino de la relaci贸n laboral con la anticipaci贸n que contempla el inciso quinto de ese precepto. Para resolver esta acci贸n ha de tenerse en cuenta, primeramente, que se ha dado por establecida la vinculaci贸n entre las partes y, luego, que para hacerla cesar la ley de la especie contempla un sistema bastante acotado en el T铆t ulo V de su Libro I, seg煤n el que el trabajo se entiende subsistente mientras no medie comunicaci贸n escrita al trabajador y a la autoridad administrativa correspondiente, de la extinci贸n del mismo por alguna de las causales reconocidas. Como en este caso la empleadora se limita a expresar que no es efectivo que Far铆as haya sido despedido despu茅s de hacer uso de vacaciones y que simplemente no se present贸 a trabajar y abandon贸 sus labores (primer otros铆, punto cuatro de fs 41), no se dio cumplimiento a las se帽aladas exigencias, lo que habr铆a sido en todo caso menester porque el abandono configura la hip贸tesis del apartado cuarto del art铆culo 160 y, por lo tanto, la parte patronal estuvo en la obligaci贸n de hacer presente la circunstancia de la deliberada ausencia. As铆 las cosas, no cabe sino concluir que existi贸 el despido sin el aviso que exige el art铆culo 162, lo que abre la puerta al resarcimiento que ese precepto contempla, equivalente a un mes de remuneraci贸n, esto es, $600.000; 9潞.- Que la demandada no acredit贸 el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 1.999 y enero de 2.000, as铆 como dos d铆as de febrero del 煤ltimo de los a帽os mencionados, por lo que se la condenar谩 a solucionar la cantidad de $1.242.857; 10潞.- Que tampoco prob贸 la demanda haber satisfecho el feriado proporcional correspondiente al periodo 4 de octubre de 1.999 a 17 de febrero del a帽o siguiente; 11潞.- Que es un hecho de la causa, que se acredita no solamente con el tenor de la defensa de la demandada, que niega la relaci贸n laboral, sino con el m茅rito del certificado emitido por la A.F.P. Habitat el 28 de febrero de 2.000(fs. 6), que Ingenier铆a y Maestranza de Metales Ltda. no est谩 al d铆a en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador Miguel Angel Far铆as Vald茅s. En esta circunstancia se basa la acci贸n dirigida a que se declare que la separaci贸n producida el 17 de febrero de 2.000 no ha producido efectos jur铆dicos, en raz贸n de lo que precept煤a el art铆culo 162 del c贸digo, que al ser modificado por la Ley 19.631 estableci贸 que si el empleador no ha efectuado el integro de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido, 茅ste no producir谩 el efecto de poner t e9rmino al contrato de trabajo (inciso quinto). Corresponde hacer lugar a esta pretensi贸n y condenar a Ingenier铆a y Maestranza de Metales Ltda. al pago de las remuneraciones totales, incluidas las cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo posterior al 17 de febrero del 2.000. 12潞.- Que si bien dicha carga no contempla plazos, no pueden estos jueces desentenderse de la posibilidad real de que el demandante haya obtenido un nuevo empleo con posterioridad a la exoneraci贸n del 17 de febrero de 2.000 y que en 茅l se le est茅n satisfaciendo, conforme a derecho, las cotizaciones de rigor, evento en el que se podr铆a producir un enriquecimiento incausado de su parte que debe evitarse a fin de no generar una situaci贸n jur铆dica contraproducente, raz贸n por la que la obligaci贸n que tiene su fuente en el art铆culo 162 inciso s茅ptimo se extender谩 hasta que la demandada convalide el despido, de conformidad con el inciso sexto de esa disposici贸n o hasta la fecha en que se acredite, en la etapa de ejecuci贸n de la sentencia, que el demandante haya comenzado a integrar las cotizaciones de que se trata, en su caso. 13潞.- Que no corresponde conceder la indemnizaci贸n por a帽os de servicio que consagra el art铆culo 163 del c贸digo, no solamente porque ella no fue demandada y, por lo tanto, no pudo consider谩rsela en el recurso de apelaci贸n, sino porque no corresponde a una vinculaci贸n laboral inferior a un a帽o; 14潞.- Que las prestaciones e indemnizaciones que pasa a concederse han de serlo con las actualizaciones de los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. Por estas consideraciones, se revoca el referido fallo en cuanto por sus decisiones B), C) y D) rechaza la demanda, omite el pronunciamiento sobre la excepci贸n de prescripci贸n y no impone costas a la demandada, respectivamente, declar谩ndose en su lugar que: A.- se desestima la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva. B.- se desestima, tambi茅n, la excepci贸n de prescripci贸n. C.- se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades, con las actualizaciones que han quedado dichas: 1) $ 600.000.- de indemnizaci贸n substitutiva del aviso previo. 2) $ 1.242.857.- de remuneraciones correspondiente a los meses de diciembre de 1.999, enero de 2.000 y dos d铆as de febrero de ese a帽o. 3) el feriado proporcional de todo el periodo trabajado, conforme a liquidaci贸n que se efectuar谩 en la etapa de ejecuci贸n de la sentencia. 4) las remuneraciones totales, incluidas las cotizaciones previsionales y de salud posteriores al 17 de febrero de 2.000 y hasta que la empleadora env铆e o entregue al trabajador Far铆as carta certificada, acompa帽ada de la documentaci贸n emitida por las correspondientes instituciones provisionales, en que conste el pago de las imposiciones morosas o hasta que, en el periodo de cumplimiento del fallo, se evidencie al tribunal el integro de cotizaciones en favor del nombrado Far铆as, en su caso. D.- Se impone a la demandada las costas de ambas instancias. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del ministro don Carlos Cerda Fern谩ndez. No firma la abogada integrante se帽ora Pinto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. N潞 2.374-2.003 Pronunciada por los ministros de la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, don Carlos Cerda Fern谩ndez, don Haroldo Brito Cruz y la abogada integrante do帽a Sandra Pinto Pinto.

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