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martes, 22 de febrero de 2005

Reclamo de ilegalidad - Copago de bonos FONASA - 11/06/04 - Rol N潞 11949-03

Santiago, once de junio de dos mil cuatro. Vistos: A fojas 79, comparece do帽a Patricia Jara Arancibia, profesora, domiciliada en Monse帽or S贸tero Sanz N潞 097, Providencia, en representaci贸n de Oseocontrol Ltda., entidad asistencial prestadora en el Registro de Modalidad de libre elecci贸n de FONASA e interpone recurso de reclamaci贸n previsto en el art铆culo 13 de la Ley 18.469, contra el Ministro de Salud, don Pedro Garc铆a Aspillada, por haber dictado la Resoluci贸n Exenta N潞 1144, de 26-11-03, que acogi贸 parcialmente el reclamo interpuesto por su parte, contra la Resoluci贸n Exenta N潞 2F 2713, de 2003, del Director de Fonasa, dejando sin efecto la sanci贸n de cancelaci贸n de su inscripci贸n en el Registro de la modalidad de libre elecci贸n y rebaj贸 la multa aplicada de 200 a 150 UF, reemplazando la cancelaci贸n por una suspensi贸n de 60 d铆as en el ejercicio de la modalidad de libre elecci贸n. Se帽al贸 que la primera resoluci贸n reclamada le formul贸 los siguientes cargos que por 茅sta v铆a impugna: 1潞 porque la adquisici贸n de bonos no se ajust贸 a lo dispuesto en el art. 53 del DS 369-85 del Ministerio de Salud; 2潞 por el cobro de prestaciones no efectuadas y que no se ajustan a las normas t茅cnicas. (cargo N潞 4潞). A帽ade que la ilegalidad de la resoluci贸n reclamada, consiste, en lo siguiente: por el cargo N潞 4, no pudieron ser acogidos por el Ministerio de Salud, por no configurarse ninguna infracci贸n al Reglamento ni a las instrucciones y, en relaci贸n al cargo 1潞, que la resoluci贸n reclamada se aparta de lo razonado por el Director de Fonasa en la Resoluci贸n Exenta 2F/N潞 002713, ya que en la adquisici贸n de bonos, se trat贸 de atenciones en que la reclamante realiz贸 la cancelaci贸n del co-pago de la prestaci贸n; y en el considerando 4潞 se dice que esto no es il铆cito, pero s铆 lo es cuando pasa a ser masivo como mecanismo de captaci贸n lucrativa de clientes, sin citar las disposiciones del reglamento ni las instrucciones impartidas en tal sentido, supuesto b谩sico para que el Ministro de Salud pueda aplicar las sanciones. Expone que el art铆culo 53 del DS 369, s贸lo se limita a se帽alar que el beneficiario debe pagar su parte del bono, pero no se exige que lo haga con fondos propios ni proh铆be que esos fondos los provea un tercero - como la reclamante -, lo que no es il铆cito y es propio de las actividades econ贸micas. De otra parte, la reclamante reconoce que fue su parte la que le proporcion贸 gratuitamente los dineros a los clientes para efectuar el co-pago. En definitiva, pide que se deje sin efecto la resoluci贸n reclamada. Acompa帽a, copia de la resoluci贸n reclamada; copia de la resoluci贸n de Fonasa; el Decreto Supremo 369 y copia simple de la Resoluci贸n Exenta que regula las normas t茅cnicas administrativas. A fojas 96, evacua informe el reclamado, se帽alando: 1.- utilizaci贸n maliciosa del sistema: El prestador (reclamante) est谩 utilizando esta modalidad de libre elecci贸n para obtener ganancias il铆citas a expensas del sistema. Que la forma es promoviendo el uso masivo e indiscriminado de las prestaciones de consultas m茅dicas y ex谩menes (necesarios, innecesarios o inexistentes) por medio de operativos en Juntas de Vecinos y otras organizaciones, ofreciendo la gratuidad total del us uario, proveyendo de fondos el prestador del servicios para el co-pago. Que por el gran n煤mero de bonos que recibe, baja el costo que asume al hacer entrega del dinero para el pago del bono, aumentando il铆citamente sus ganancias. A帽ade que este hecho no es controvertido por la reclamada, argumentando que la ley no lo proh铆be. Estima que la conducta de la reclamante es ilegal y da帽ina, 1潞 por cuanto incentiva el uso del sistema en forma innecesaria (no se condice con el estado de salud) y, 2潞 favorece la tentaci贸n de incrementar la ganancia omitiendo la prestaci贸n, constituyendo un abuso que altera el presupuesto para salud. Concluye se帽alando que el r茅gimen jur铆dico aplicable es de Derecho P煤blico (normas constitucionales y Estatuto de Fonasa), por lo que no se aplica el principio de Autonom铆a de la Voluntad y que estos hechos constituyen una infracci贸n a la cl谩usula 12 del Convenio tipo; al inciso 8潞 del art铆culo 13 de la ley 18.469 y art铆culo 50 letra c del Reglamento, por lo que pide denegar el reclamo deducido en contra de la Resoluci贸n Exenta N潞 1144 dictada por dicho reclamado. A fojas 119, se acompa帽a copia del expediente del proceso de fiscalizaci贸n llevado a cabo por el Fondo Nacional de Salud correspondiente a la Sociedad Oseocontrol Limitada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1潞.- Que la reclamante sostiene que la entrega de dinero a los usuarios para cumplir con el copago de los bonos por prestaciones m茅dicas cae dentro del principio de la autonom铆a de la voluntad y al no encontrarse este actuar prohibido por la ley, constituye un actuar leg铆timo que no puede dar origen a ninguna sanci贸n como la que se le ha impuesto. 2潞.- Que aun actuando dentro del Derecho Privado -que no es el caso- tal afirmaci贸n no es exacta. En efecto, el copago de los bonos por parte de la reclamante a los usuarios del Fondo Nacional de Salud constituye un abuso del derecho, pues se ha ejercido torcidamente, es decir con animus nocendi que en este caso se exterioriza en una manipulaci贸n del sistema p煤blico de salud con el fin de obtener ganancias que no se habr铆an obtenido sin desvirtuar el sistema. P or lo dem谩s, el 谩mbito del abuso del derecho tambi茅n se extiende al Derecho P煤blico que es, justamente, en el que se desarrolla el reclamo sub lite, en que la reclamante -tergiversando los fundamentos y principios de la modalidad de libre elecci贸n- vulnera los convenios tipo, lo dispuesto en el inciso octavo del art铆culo 13 de la Ley N潞 18.469 ( crea r茅gimen de prestaciones de salud) y el art铆culo 50 del Reglamento de la misma. Por lo razonado se rechaza el reclamo deducido a fojas 79 por do帽a Patricia Jara Arancibia, en representaci贸n de Oseocontrol Limitada, en contra del Ministro de Salud don Pedro Garc铆a Aspillaga, por haber 茅ste dictado la Resoluci贸n Exenta N潞 1.144 de 26 de noviembre de 2003. Reg铆strese y arch铆vese. Redacci贸n del abogado integrante se帽or Oscar Herrera Valdivia. Rol N潞 11.949-2003. Dictada por la S茅ptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Juan Eduardo Fuentes Belmar y conformada por la Ministro se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y Abogado Integrante se帽or Oscar Herrera Valdivia.

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