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miércoles, 2 de febrero de 2005

Recurso de nulidad - lesiones sufridas por menor - 26/01/05 - Rol Nº 198-05

Santiago, veintiséis de enero del año dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, en estos autos rol Nº198-05, sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes don Rubén Alejandro Coloma Núñez y doña Elizabeth Verdugo Morales; 2º) Que la referida disposición legal prescribe que Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento; 3º) Que, en el presente caso, el tribunal ha arribado a dicha conclusión, y por la unanimidad de sus integrantes como lo exige la ley, habida cuenta de que el señalado recurso de nulidad de fondo va contra los hechos de la causa. En efecto, el fallo impugnado estableció determinadas situaciones de facto en su motivo cuarto, y en la consideración octava precisó que de acuerdo a los antecedentes probatorios analizados anteriormente, se desprende que la causa basal del accidente se debió a que el menor, quien resultó ser la víctima del mismo, se encontraba jugando con otros menores en el interior de la pileta de la plaza de Pelarco, en un lugar naturalmente no destinado para ese fin, ya que ella es solo una obra de ornato. A lo anterior es necesario agregar q ue no se ha acreditado en esta causa que la pila situada al centro de la pileta se encontrara en mal estado al ocurrir el accidente, pudiendo colegirse del informe pericial...que en el caso de autos para que se provocara la caída de una parte de la pila se debió aplicar fuerza sobre ella, la cual puede presumirse fundadamente que se produjo y utilizó por quienes jugaban en el interior de la pileta, quienes en tales circunstancias se expusieron imprudentemente al accidente que provocaron los daños al menor Sebastián Coloma Verdugo (sic); 4º) Que, en tales condiciones, ha quedado sentado como hecho de la causa que la responsabilidad por las lesiones sufridas por el menor de siete años de edad Sebastián Coloma Verdugo fue de este mismo, y esta Corte no se encuentra en situación de variar los hechos que soberanamente han fijado los magistrados del fondo, en uso de sus atribuciones legales; 5º) Que, a este respecto, cabe recordar que, como con reiteración se ha expresado conociendo de otros asuntos similares, mediante la casación se analiza la legalidad de una sentencia, esto es, se estudia si la que es objeto de un recurso de nulidad de fondo ha aplicado correctamente el derecho, pero a los hechos tal como vienen ya fijados o establecidos por los jueces a cargo de la instancia; y este tribunal de casación no puede variarlos, a menos que se haya denunciado y comprobado la infracción de normas reguladoras del valor de las evidencias, de aquellas que establecen parámetros legales fijos de apreciación de su mérito, esto es, que obliguen a tales jueces a valorar los antecedentes probatorios en un determinado sentido; 6º) Que, en estos autos, la casación de fondo interpuesta no sólo no denunció la vulneración de las aludidas leyes reguladoras de la prueba, sino que de ninguna otra de carácter adjetivo, ya que se limitó a invocar las disposiciones contenidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, específicamente en su artículo 141... y los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. Por lo anterior, esta Corte Suprema carece de las herramientas jurídicas que podrían, eventualmente, permitir la anulación de la sentencia que se ha impugnado en cuanto a la apreciación de las evidencias, para luego, en la de reemplazo que hubiere de dic tarse, establecer otros hechos diversos y que permitieren fallar en sentido distinto o diverso a como se resolvió; 7º) Que lo expuesto corrobora lo antes adelantado, en cuanto a que el recurso de nulidad de fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento, circunstancia que impide traer los autos en relación para conocer del mismo. En conformidad con lo expresado y disposiciones legales invocadas, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fs.249, contra la sentencia de seis de diciembre último, escrita a fs.245. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Yurac. Rol Nº198-2005. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez; Sr. Domingo Yurac; Srta. María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún; y el Abogado Integrante Sr. José Fernández. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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