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mi茅rcoles, 2 de febrero de 2005

Recurso de nulidad - lesiones sufridas por menor - 26/01/05 - Rol N潞 198-05

Santiago, veintis茅is de enero del a帽o dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: 1潞) Que, en estos autos rol N潞198-05, sobre indemnizaci贸n de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo previsto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por los demandantes don Rub茅n Alejandro Coloma N煤帽ez y do帽a Elizabeth Verdugo Morales; 2潞) Que la referida disposici贸n legal prescribe que Elevado un proceso en casaci贸n de fondo, el tribunal examinar谩 en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aqu茅llas contra las cuales lo concede la ley y si 茅ste re煤ne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los art铆culos 772 y 776. La misma sala, aun cuando se re煤nan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podr谩 rechazarlo de inmediato si, en opini贸n un谩nime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento; 3潞) Que, en el presente caso, el tribunal ha arribado a dicha conclusi贸n, y por la unanimidad de sus integrantes como lo exige la ley, habida cuenta de que el se帽alado recurso de nulidad de fondo va contra los hechos de la causa. En efecto, el fallo impugnado estableci贸 determinadas situaciones de facto en su motivo cuarto, y en la consideraci贸n octava precis贸 que de acuerdo a los antecedentes probatorios analizados anteriormente, se desprende que la causa basal del accidente se debi贸 a que el menor, quien result贸 ser la v铆ctima del mismo, se encontraba jugando con otros menores en el interior de la pileta de la plaza de Pelarco, en un lugar naturalmente no destinado para ese fin, ya que ella es solo una obra de ornato. A lo anterior es necesario agregar q ue no se ha acreditado en esta causa que la pila situada al centro de la pileta se encontrara en mal estado al ocurrir el accidente, pudiendo colegirse del informe pericial...que en el caso de autos para que se provocara la ca铆da de una parte de la pila se debi贸 aplicar fuerza sobre ella, la cual puede presumirse fundadamente que se produjo y utiliz贸 por quienes jugaban en el interior de la pileta, quienes en tales circunstancias se expusieron imprudentemente al accidente que provocaron los da帽os al menor Sebasti谩n Coloma Verdugo (sic); 4潞) Que, en tales condiciones, ha quedado sentado como hecho de la causa que la responsabilidad por las lesiones sufridas por el menor de siete a帽os de edad Sebasti谩n Coloma Verdugo fue de este mismo, y esta Corte no se encuentra en situaci贸n de variar los hechos que soberanamente han fijado los magistrados del fondo, en uso de sus atribuciones legales; 5潞) Que, a este respecto, cabe recordar que, como con reiteraci贸n se ha expresado conociendo de otros asuntos similares, mediante la casaci贸n se analiza la legalidad de una sentencia, esto es, se estudia si la que es objeto de un recurso de nulidad de fondo ha aplicado correctamente el derecho, pero a los hechos tal como vienen ya fijados o establecidos por los jueces a cargo de la instancia; y este tribunal de casaci贸n no puede variarlos, a menos que se haya denunciado y comprobado la infracci贸n de normas reguladoras del valor de las evidencias, de aquellas que establecen par谩metros legales fijos de apreciaci贸n de su m茅rito, esto es, que obliguen a tales jueces a valorar los antecedentes probatorios en un determinado sentido; 6潞) Que, en estos autos, la casaci贸n de fondo interpuesta no s贸lo no denunci贸 la vulneraci贸n de las aludidas leyes reguladoras de la prueba, sino que de ninguna otra de car谩cter adjetivo, ya que se limit贸 a invocar las disposiciones contenidas en la Ley 18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, espec铆ficamente en su art铆culo 141... y los art铆culos 2314 y 2329 del C贸digo Civil. Por lo anterior, esta Corte Suprema carece de las herramientas jur铆dicas que podr铆an, eventualmente, permitir la anulaci贸n de la sentencia que se ha impugnado en cuanto a la apreciaci贸n de las evidencias, para luego, en la de reemplazo que hubiere de dic tarse, establecer otros hechos diversos y que permitieren fallar en sentido distinto o diverso a como se resolvi贸; 7潞) Que lo expuesto corrobora lo antes adelantado, en cuanto a que el recurso de nulidad de fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento, circunstancia que impide traer los autos en relaci贸n para conocer del mismo. En conformidad con lo expresado y disposiciones legales invocadas, se declara que se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de la presentaci贸n de fs.249, contra la sentencia de seis de diciembre 煤ltimo, escrita a fs.245. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Yurac. Rol N潞198-2005. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez; Sr. Domingo Yurac; Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n; y el Abogado Integrante Sr. Jos茅 Fern谩ndez. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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