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jueves, 24 de marzo de 2005

Despido injustificado - 10/03/05 - Rol Nº 3863-04

Santiago, diez de marzo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 174. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que resultan vulnerados al haberse pronunciado la sentencia en alzada sin efectuar una enunciación y análisis a los fundamentos de las alegaciones y excepciones opuestas por su parte, especialmente en relación con la prueba testimonial e instrumental rendida durante el transcurso de la litis. Señala que los sentenciadores del grado no consideraron la gravedad de los hechos en que incurrió el actor durante el tiempo que prestó servicios para su parte, añadiendo que el análisis de los antecedentes fue parcial e incompleto, de manera que se violentaron con ello las reglas de la sana crítica, lo que influyó en lo decisivo del fallo. Finalmente, indica que de haberse analizado las probanzas de la forma que indica en su recurso, necesariamente debió arribarse a la conclusión de que el despido del actor era plenamente justificado. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, que no se acreditaron los fundamentos fácticos invocados para el despido del trabajador. Cuarto: Que sobre la base del hecho reseñado precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido era injustificado y acogieron la demanda. Quinto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta evidente que el demandado, en definitiva, impugna la ponderación que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se acreditaron los fundamentos fácticos invocados para despedir al trabajador e insta por su alteración. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderación de la prueba, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por esta vía, pues, en tal actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinación de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que, por lo demás, las alegaciones efectuadas por el recurrente relativas a la falta de análisis de todas las pruebas, aún en el evento de ser efectivas, las mismas sólo podrían constituir un vicio de naturaleza formal o adjetiva no susceptible de plantearse por la vía de un recurso de derecho estricto como el de que se trata. Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 174, contra la sentencia de veintidós de junio del año pasado, que se lee a fojas 171. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N 3.863-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 10 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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