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jueves, 24 de marzo de 2005

Despido indirecto - Incumplimiento grave de las obligaciones - 10/03/05 - Rol N潞 3894-04

Santiago, diez de marzo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 172. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 159 N潞 6, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que la sentencia recurrida ha contravenido cada uno de los art铆culos citados, al no haber examinado los verdaderos motivos fundantes del despido indirecto, a saber, la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, habi茅ndose apartado los sentenciadores del grado, en su parecer, de las reglas de la sana cr铆tica, puesto que de haberse conformado con sus normas debieron concluir que la raz贸n del atraso de su parte incurri贸 en el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor fue la dif铆cil situaci贸n econ贸mica por la que atravesaba y que deriv贸 de la crisis que afectaba al pa铆s. A帽ade que esa situaci贸n estaba en conocimiento de los trabajadores , quienes aceptaron las condiciones hasta que se mejoraran las condiciones del mercado, lo que su parte no pudo revertir, por lo que constituye un caso fortuito o fuerza mayor. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como un hecho, que los actores acreditaron la concurrencia de los fundamentos f谩cticos de su despido indirecto, esto es, probaron que el empleador incumpli贸 gravemente sus obligaciones. Cuarto: Que sobre la base del hecho rese帽ado precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes allegados al proceso en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado, decidieron acoger la demanda y declarar terminada la relaci贸n laboral por haber incurrido el empleador en el incumplimiento grave de las obligaciones que denunci贸 el actor. Quinto: Que de lo expresado en el motivo segundo de esta resoluci贸n fluye que lo impugnado por el recurrente son las conclusiones f谩cticas a las que arribaron los jueces del fondo, toda vez que pretende una calificaci贸n distinta de la sentada en el fallo impugnado, esto es, que los hechos acreditados en el proceso no son constitutivos de la causal de despido indirecto invocado. Al efecto, se帽ala que los hechos fundantes del autodespido que seg煤n los actores configuraba la causal del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, verdaderamente constituye un caso fortuito o fuerza mayor y que ello no autoriza al trabajador para auto exonerarse, circunstancia el caso fortuito o la fuerza mayor- que no se encuentra definida por la ley laboral, encontr谩ndose comprendida en las situaciones que establecen soberanamente los sentenciadores de la instancia, por tratarse de una materia privativa de su competencia, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte. Sexto: Que a lo anterior debe agregarse que el empleador no invoc贸 el caso fortuito o fuerza mayor para poner t茅rmino a la relaci贸n, sino que fue el trabajador quien denunci贸 que su empleador incumpli贸 gravemente sus obligaciones, que fue lo que, en definitiva estuvo acreditado en el proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica y en uso de las facultades que los jueces poseen para establecer los hechos del proceso, de manera que igualmente procede el rechazo del recurso en examen, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas legal es citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 172, contra la sentencia de cuatro de agosto de dos mil cuatro, que se lee a fojas 158. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 3.894-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 10 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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