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jueves, 24 de marzo de 2005

Despido no acreditado - 22/03/05 - Rol N潞 447-05

Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 97: Que a fojas 109 vuelta se lee certificado en que consta que estos autos ingresaron a la Secretar铆a de la Corte Suprema el veintis茅is de enero del a帽o en curso. Que el recurrente de casaci贸n, seg煤n aparece del certificado de fojas 111 no compareci贸 a esta Corte para continuar con la tramitaci贸n del recurso. Que, en tales circunstancias y en conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 779, 200 y 201 del C贸digo de Procedimiento Civil, deber谩 declararse desierto el expresado recurso. Por lo anteriormente se帽alado y de acuerdo a las normas legales citadas, se declara desierto el recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 97, contra la sentencia de nueve de diciembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 86.

En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 103:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 103.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 161, 163 inciso 2潞, 168 letra b) del C贸digo del Trabajo, sosteniendo en s铆ntesis, que se ha cometido error de derecho al estimarse en el fallo impugnado que el trabajador no prob贸 que fue despedido y, por ende, no se le otorg贸 la totalidad de las indemnizaciones reclamadas. Agrega que al no darse por acreditado el hecho del despido debi贸 haberse aplicado lo dispuesto en el inciso tercero del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo y, concluirse que el t茅rmino del contrato se produjo por alguna de las causales se帽aladas en el art铆culo 161 de mismo texto legal, ordenando consecuentemente, el pago de las indemnizaciones por a帽os de servicios y sustitutiva del aviso previo que su parte reclamaba.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como un hecho, en lo pertinente, que el trabajador no acredit贸 que el t茅rmino de la relaci贸n laboral ocurri贸 en la 茅poca se帽alada ni por la causal invocada por el actor.

Cuarto: Que sobre la base del hecho rese帽ado precedentemente y analizando la totalidad de la prueba rendida en el proceso, en conformidad a la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado decidieron rechazar la demanda.

Quinto: Que de lo expresado en el motivo segundo de esta resoluci贸n fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega, por una parte, que el despido fue acreditado e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificaci贸n que no es posible por esta v铆a, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias respectivas.

Sexto: Que, por otro lado, en t茅rminos generales, el establecimiento de los presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cu ya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal esta impedido de entrar a la revisi贸n de lo actuado en ese plano.

S茅ptimo: Que, a mayor abundamiento, en lo que dice relaci贸n con la alegaci贸n del recurrente respecto a la infracci贸n del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, cabe precisar, que ella carece de asidero, desde que la aplicaci贸n supletoria del art铆culo 161 de Estatuto Laboral procede cuando la separaci贸n del trabajador se debe a un despido efectuado por el empleador, invocando alguna de las causales de los art铆culos 159 y 160 del C贸digo del ramo, lo que no ocurre, en la especie, puesto que como se dijo, no se acredit贸 el hecho fundamental del despido.

Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 103, contra la sentencia de nueve de diciembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 86 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase. N 447-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 22 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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