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jueves, 26 de mayo de 2005

Despido injustificado - 24/05/05 - Rol N潞 800-04

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil cinco. Vistos: Ante el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol N潞 3.949-01, don Erik Wilson Hern谩ndez Leiva y otro deducen demanda en contra de don Rub茅n Armando Monsalve Villena, a fin que se declare injustificado el despido de que fueron objeto y se condene a la demandada a pagarles las prestaciones que se帽alan, m谩s reajustes, intereses, recargos y costas. La demandada, contestando el traslado conferido, opuso la excepci贸n de prescripci贸n, sosteniendo que transcurrieron m谩s de seis meses entre la fecha de terminaci贸n de los servicios de los actores y la de notificaci贸n de la demanda. Sin perjuicio, aleg贸 que el despido se ajust贸 a las causales previstas en el art铆culo 160 N潞 3 y 7 del C贸digo del Trabajo, seg煤n carta que enviara y que acompa帽ar谩 en su oportunidad. Por ello solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, con costas. Los actores, contestando el traslado de la excepci贸n, argumentaron que hicieron todas las diligencias necesarias para notificar la demanda de autos y la actitud evasiva de la contraria frustr贸 la diligencia en cuesti贸n. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil dos, escrita a fojas 56, acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n y rechaz贸 la demanda, imponiendo a cada parte sus costas. Se alz贸 la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintid贸s de enero del a帽o pasado, escrito a fojas 80, confirmo el de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandante recurre de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley y pidiendo que esta Corte la inv alide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se revoque la sentencia de primer grado y se acoja la demanda, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n del art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo. Al respecto argumenta que los incisos primero y segundo regulan dos situaciones distintas; el primero se refiere a los derechos que emanan de la ley y el segundo, a las acciones que se originan en los contratos. Agrega que, en el caso, se reclama por despido injustificado y se cobran la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios y la compensaci贸n del feriado proporcional, prestaciones que tienen su origen en la ley y no en el contrato de trabajo suscrito por las partes, por lo que se aplica el inciso primero del art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo, es decir, el plazo de prescripci贸n es de dos a帽os. Por 煤ltimo, expresa que, por tratarse de una prescripci贸n de corto tiempo, se interrumpe con la sola presentaci贸n de la demanda. Finaliza describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados habr铆an tenido en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, conforme a lo que se ha anotado, aparece que el recurrente desconoce la naturaleza de derecho estricto del recurso que ha intentado, el cual tiene por objeto revisar el derecho aplicado a la controversia establecida en la etapa de discusi贸n esto es, en los escritos de demanda y contestaci贸n, por cuanto en su presentaci贸n introduce alegaciones no vertidas en la oportunidad procesal pertinente, constituidas esas alegaciones por la distinci贸n entre derechos que emanan de la ley y acciones que se originan en los contratos, argumentos que no se sometieron a la decisi贸n de los jueces del grado, motivo que conduce a desestimar la nulidad planteada, por encontrarse defectuosamente formalizada. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 81, contra la sentencia de veintid贸s de enero del a帽o pasado, que se lee a fojas 80. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando de oficio esta Corte, se tiene presente lo que se indic a: 1潞. Que, en la sentencia impugnada, se estableci贸 como hecho que la terminaci贸n de los servicios de los actores se produjo el 30 de abril de 2001 y la demanda se notific贸 el 11 de junio de 2002, habiendo transcurrido m谩s de seis meses entre una y otra fecha. 2潞. Que sobre la base de ese hecho, los jueces del grado, aplicando el inciso segundo del art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo, acogieron la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la demandada en relaci贸n al cobro de las indemnizaciones, remuneraciones y compensaci贸n de feriado reclamadas por los actores. 3潞. Que, en conformidad con lo expresado, dilucidar la controversia pasa por determinar la naturaleza de los derechos reclamados a trav茅s de la demanda de que se ha tratado, esto es, acciones provenientes de los actos y contratos regulados por el C贸digo del Trabajo o derechos regidos por este cuerpo legal. Ello por cuanto el inciso primero del art铆culo 480 del texto citado, dispone que los derechos regidos por dicha normativa, prescriben en el plazo de dos a帽os, contados desde que se hicieron exigibles y el inciso segundo precept煤a En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este C贸digo, prescribir谩n en seis meses contados desde la terminaci贸n de los servicios. 4潞. Que, en la especie, se ha accionado para obtener el cobro de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, remuneraciones y compensaci贸n de feriado proporcional, es decir, los actores est谩n pretendiendo la concretizaci贸n de los derechos que el C贸digo del ramo o el legislador en la materia establece en su favor. En otros t茅rminos, se trata de derechos que tienen su fuente en la ley, de modo tal que la norma aplicable para los efectos de la prescripci贸n de los mismos, es la contemplada en el inciso primero del art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo, que establece un plazo de dos a帽os para hacer operante tal instituci贸n. 5潞. Que, en consecuencia, debiendo aplicarse el inciso primero del art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo, lo que no se hizo en la sentencia impugnada, sino el inciso segundo de esa norma, se ha infringido dicha disposici贸n y tal infracci贸n de ley justifica la invalidaci贸n del fallo en estudio, ya que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del mismo, por cuanto condujo a rechazar la demanda intentada por los trabajadores para obtener el pago de las prestaciones ya rese帽adas. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de veintid贸s de enero del a帽o pasado, que se lee a fojas 80, la que se sustituye por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, separadamente. Reg铆strese. N潞 800-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 24 de mayo de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil cinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo y d茅cimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Los fundamentos primero, tercero y cuarto del fallo de casaci贸n de oficio que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que son hechos pac铆ficos la existencia de la relaci贸n laboral entre las partes, la que se tendr谩 por establecida en relaci贸n con el actor se帽or Hern谩ndez desde el 1潞 de julio de 1992 y para el demandante se帽or Venegas desde el 12 de marzo de 1999, desempe帽ando ambos la labor de lapidadores y el hecho del despido, ocurrido el 30 de abril de 2001. Tercero: Que la demandada alega haber despedido a los actores en virtud de las causales establecidas en el art铆culo 160 Nros. 3 y 7 del C贸digo del Trabajo, sin que haya rendido prueba alguna tendiente a acreditar los hechos en que ellas se fundaron, por lo tanto, ha de tenerse que el despido de los demandantes careci贸 de causa legal y accederse a la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, la que deber谩 incrementarse en un 20%. Tampoco prob贸 el empleador haber avisado con la antelaci贸n establecida por la ley la separaci贸n de que ser铆an objeto los trabajadores, por consiguiente, procede hacer lugar a la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo. Cuarto: Que en relaci贸n con el cobro del feriado proporcional por parte del demandante se帽or Venegas, no consta en autos antecedente alguno que permita desprender su uso por parte del dependiente, ni la compensaci贸n en dinero. A煤n m谩s, ante la autoridad administrativa el empleador reconoci贸 adeudarlo, por consiguiente, el libelo tambi茅n debe ser acogido en este rubro, al igual que en lo relativo a las remuneraciones correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2001. Por 煤ltimo, tampoco se han aportado elementos de convicci贸n en torno al pago de las remuneraciones de los meses de marzo y abril al actor se帽or Hern谩ndez. Quinto: Que para los efectos de los c谩lculos pertinentes se tendr谩 como remuneraci贸n del actor se帽or Venegas la suma de $100.000.- en conformidad a la liquidaci贸n acompa帽ada a fojas 4 y de $127.000.- en relaci贸n con el actor se帽or Hern谩ndez, seg煤n el documento agregado a fojas 3. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil dos, escrita a fojas 56 y siguientes y, en su lugar, se declara: a) que se rechaza la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la demandada. b) que se acoge, con costas, la demanda y, en consecuencia, se condena al demandado, Rub茅n Monsalve Villena a pagar a los demandantes, las cantidades que en cada caso se precisan: Erik Wilson Hern谩ndez Leiva: 1. $127.000.- por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo. 2. $1.125.000.- por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicios. 3. $225.000.- por concepto de incremento de la indemnizaci贸n referida en la letra precedente. 4. 250.000.- por concepto de remuneraci 'f3n correspondiente a los meses de marzo y abril de 2001. Francisco Emilio Venegas Gonz谩lez: 1. $100.000.- por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo. 2. $200.000.- por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicios. 3. $40.000.- por concepto de incremento de la indemnizaci贸n referida en la letra precedente. 4. $300.000.- por concepto de remuneraci贸n correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2001. 5. $16.670.- por compensaci贸n del feriado proporcional. Todas las cantidades ordenadas pagar se aumentar谩n en la forma se帽alada en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 800-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 24 de mayo de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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