Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil cinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, en autos rol N 3.114-03, do帽a Marcela Cort茅s Araya dedujo demanda en contra de la Sociedad Comerciantes Mayoristas de La Serena S.A., representada por don Enrique Guaman Rojo, a fin que se declare que su renuncia fue ilegal, que, en consecuencia, la relaci贸n laboral termin贸 por despido injustificado y arbitrario y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que se帽ala, m谩s intereses, reajustes y costas o las que el tribunal estime de derecho, seg煤n el m茅rito de la causa. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que la actora no fue despedida, sino que present贸 su renuncia, la que tuvo el car谩cter de voluntaria y confeccion贸 su propio finiquito, ambos instrumentos ratificados ante la Inspecci贸n del Trabajo. El tribunal de primera instancia, en fallo de veintiuno de octubre de do mil tres, escrito a fojas 57, estimando que la actora no actu贸 libremente al firmar la renuncia, acogi贸 la demanda, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima con el 50% de aumento, m谩s reajustes, intereses y costas. En segunda instancia, por la v铆a de la apelaci贸n deducida por el demandado, en sentencia de veinte de enero del a帽o pasado, se confirm贸 la de primer grado, sin modificaciones. El demandado recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Consi derando: Primero: Que el demandado sostiene que se ha infringido el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, el cual prev茅 que la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y que el instrumento que no fuere ratificado ante el Inspector del Trabajo no puede ser invocado por el empleador. Indica que es un hecho que la demandante firm贸 la renuncia y el finiquito ante la autoridad administrativa y aunque 茅sta no haya escrito que los documentos fueron ratificados por los otorgantes, por el solo hecho de haberlos firmado ante ella, se produjo una ratificaci贸n t谩cita y, en consecuencia, la terminaci贸n del contrato de trabajo de la actora se produjo por la renuncia voluntaria y no por despido injustificado, como err贸neamente se帽ala la sentencia atacada. Termina describiendo la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habr铆a tenido, a su juicio, el error de derecho denunciado. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) las partes est谩n acordes en la existencia de la relaci贸n laboral, conforme al contrato celebrado el 4 de diciembre de 1997, per铆odo servido y labor desempe帽ada como secretaria. b) la renuncia y finiquito no se encuentran ratificados ante Inspector del Trabajo. c) el gerente de la empresa reconoce que luego de la p茅rdida de dinero por parte del ex gerente de la demandada, la empresa perdi贸 la confianza en la actora. d) luego del problema de dinero existi贸 un ambiente hostil respecto de la trabajadora. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente, los jueces del grado estimaron que la actora no actu贸 libremente al consentir en firmar la renuncia, lo que los llev贸 a concluir que fue despedida injustificadamente y, en consecuencia, acogieron la demanda intentada en estos autos, en la forma antes descrita. Cuarto: Que la controversia consiste en determinar la validez o ineficacia de la renuncia de la actora, en circunstancias que es ella quien la hace valer en su demanda, alegando que no existi贸 la ratificaci贸n ante la autoridad administrativa, como lo exige la ley. Quinto: Que, en primer lugar, para dilucidar la discusi贸n se hace 煤til recurrir a la denominada Teor铆a de los Actos Propios, basada en la noci贸n que a nadie le es l铆cito ir contra sus propios a ctos anteriores que expresan la voluntad del sujeto y definen su posici贸n jur铆dica en una materia determinada y que se funda, en 煤ltimo t茅rmino, en el principio m谩s general de la buena fe, la que, ciertamente, tiene plena cabida en el 谩mbito de que se trata. Sexto: Que la actora en su demanda indica que la hicieron firmar sendos documentos sin leerlos, y que no fueron ratificados ante ministro de fe y, luego en la absoluci贸n de posiciones, declara que el finiquito lo confeccion贸 ella misma y a continuaci贸n se traslad贸 con otras personas a la Inspecci贸n del Trabajo, donde firm贸 dicho documento y la renuncia en tres ejemplares. Resulta, a lo menos inveros铆mil que la demandante haya confeccionado el finiquito y no lo haya le铆do. A ello cabe agregar que las circunstancias que rodearon la decisi贸n adoptada por la actora y que ahora niega, aparecen como posibles motivaciones de la determinaci贸n cuestionada. No puede desconocerse que una administraci贸n equivocada de los dineros lleva a la p茅rdida de la confianza. S茅ptimo: Que, en consecuencia, ha de asentarse que la demandante adopt贸 la decisi贸n de renunciar y suscribir su finiquito, recibiendo los dineros pertinentes y participando directamente en la confecci贸n de los referidos instrumentos, de manera que conoci贸 su contenido y con ellos en su poder, concurri贸 ante la autoridad administrativa para las firmas respectivas, lo que efectivamente hizo, es decir, suscribi贸 los documentos de que se trata, los que si bien es cierto no presentan la frase sacramental en orden a que fueron ratificados ante el Inspector del Trabajo, no es menos efectivo que su tenor ya era del pleno conocimiento de la trabajadora, en la medida que ella los redact贸 por ser la encargada de esa labor en la empresa demandada. Octavo: Que, en tales condiciones, por aplicaci贸n de la doctrina a la que ya se ha hecho menci贸n y de los principios de la realidad y de la buena fe, debe concluirse que la renuncia y finiquito de la actora son plenamente v谩lidos y han tenido la eficacia suficiente para poner t茅rmino al contrato de trabajo que un铆a a los litigantes, sin que ella tenga derecho a las indemnizaciones legales. Noveno: Que, en esta l铆nea de deducciones, ha de aseverarse tambi茅n que en la sentencia atacada se ha incurrido en error de derecho al prescindir de la renuncia suscrita por la actora, bas谩ndose en que ella no fue ratificada ante la autoridad administrativa, cuesti贸n que, en la especie, debe estimarse como concurrente, desde que los documentos respectivos no s贸lo se encuentran firmados y con el timbre de la Inspecci贸n del Trabajo, sino fueron conocidos y aceptados en su contenido por la trabajadora. D茅cimo: Que, por consiguiente, se ha infringido el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto condujo a condenar a la demandada al pago de indemnizaciones improcedentes, raz贸n por la cual el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe ser acogido para la correcci贸n del error anotado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 767 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 81, contra la sentencia de veinte de enero del a帽o pasado, que se lee a fojas 80, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente, sin nueva vista de la causa. Reg铆strese. N 848-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. No firma el se帽or Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 24 de mayo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil cinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos noveno, d茅cimo, d茅cimo primero, d茅cimo segundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, y decimosexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo y noveno del fallo de casaci贸n que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que habi茅ndose reconocido la validez y eficacia de la renuncia y posterior finiquito suscritos por la actora, debe considerarse que la relaci贸n laboral habida entre las partes concluy贸 en virtud de la causal prevista en el art铆culo 159 N潞 2 del C贸digo del Trabajo, de manera que la demanda intentada en estos autos debe ser rechazada. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 57 y siguientes y, en su lugar, se declara que se rechaza 铆ntegramente la demanda de fojas 1, sin costas, por estimar este tribunal que la actora tuvo motivos atendibles para litigar. Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 848-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. No firma el se帽or Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 24 de mayo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil cinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos noveno, d茅cimo, d茅cimo primero, d茅cimo segundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, y decimosexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo y noveno del fallo de casaci贸n que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que habi茅ndose reconocido la validez y eficacia de la renuncia y posterior finiquito suscritos por la actora, debe considerarse que la relaci贸n laboral habida entre las partes concluy贸 en virtud de la causal prevista en el art铆culo 159 N潞 2 del C贸digo del Trabajo, de manera que la demanda intentada en estos autos debe ser rechazada. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 57 y siguientes y, en su lugar, se declara que se rechaza 铆ntegramente la demanda de fojas 1, sin costas, por estimar este tribunal que la actora tuvo motivos atendibles para litigar. Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 848-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. No firma el se帽or Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 24 de mayo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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