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jueves, 26 de mayo de 2005

Despido injustificado - Negocios dentro del giro del empleador - 24/05/05 - Rol N潞 5983-04

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 87. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 7, 160 N潞 2 y 3潞 letra a) e inciso 3潞 del C贸digo del Trabajo; sostiene que estas disposiciones han sido infringidas por los sentenciadores, al haber hecho una err贸nea interpretaci贸n de esos preceptos, ya que no han considerado que la formaci贸n de una sociedad que tiene el mismo objeto social de su empleadora y que con fines de lucro, no constituye una negociaci贸n; se ha desconocido tambi茅n la definici贸n de empresa que hace el C贸digo del Trabajo, pues no la considera como una 煤nica individualidad, sin la certeza jur铆dica que requiere como organizaci贸n, ya sea se trate de una o de varias sociedades, y que en este caso se trata de un grupo de empresas que corresponden a dos o mas sociedades y que para los efectos laborales, conforman una sola e ntidad; y expresa, por 煤ltimo, la aplicaci贸n correcta habr铆a llevado a declarar justificado el despido y desechar la demanda. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el contrato de trabajo que desde el 1潞 de noviembre de 1.998 vinculaba al actor con Transportes Kudima Ltda., prohib铆a al primero efectuar o ejecutar negocios dentro del giro del empleador. b) que la conducta imputada al actor fue haber formado parte de la sociedad Pasteler铆as Eclair. c) que el demandante dej贸 de formar parte de la mencionada sociedad el 24 de mayo de 2.002. d) que el t茅rmino de la relaci贸n laboral se produjo cinco meses despu茅s del abandono de las actividades sociales por parte del afectado. e) que no es posible identificar Transporte con Pasteler铆a. f) que no se acredit贸 la unidad econ贸mica entre Establecimientos Gloriet S.A. con Transportes Kudima Ltda.. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados y examinando los antecedentes agregados al proceso en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica los sentenciadores del grado, estimaron que formar parte de una sociedad no es lo mismo que negociar y que el empleador no acredit贸 los fundamentos f谩cticos del despido y concluyeron que 茅ste fue injustificado y decidieron acoger la demanda, ordenando el pago de las prestaciones reclamadas. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se acredit贸 la concurrencia de los requisitos legales de la causal invocada para el t茅rmino de la relaci贸n laboral. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de la prueba, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la presente v铆a, pues en tal actividad ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de los hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las probanzas, cuesti贸 n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 87, contra la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 79. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 5.983-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. Santiago, 24 de mayo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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