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mi茅rcoles, 18 de mayo de 2005

Perjuicios de la responsabilidad extracontractual - 16/05/05 - Rol N潞 5662-04

Santiago, diecis茅is de mayo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada Municipalidad de Arica a fojas 107. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 1.698 del C贸digo Civil; 144, 342, 346 N潞 3, 44 del C贸digo de Procedimiento Civil, 1.437 y 2.314 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que el fallo acogi贸 la demanda a pesar que no se acredit贸 por la demandante el monto del perjuicio ni el nexo causal entre el hecho y el da帽o; ha procedido, adem谩s a valorar la prueba en conciencia como dan cuenta los fundamentos 5潞 y 8潞 del fallo impugnado, en circunstancias que en este procedimiento se aplica la prueba legal o tasada, de manera que la err贸nea aplicaci贸n de los antecedentes ha llevado a los sentenciadores a acoger la demanda. Finalmente, expone que tambi茅n ha resultado vulnerado el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, al hab茅rsele condenado al pago de las costas. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el 11 de febrero de 2.003, Leopoldo Vargas Pizarro conduc铆a un cami贸n recolector de basura de propiedad de la Municipalidad de Arica, lo dej贸 estacionado, perdi贸 el sistema de frenos y debido a la pendiente de la calzada, el veh铆culo se puso en movimiento sin conductor, chocando un poste de alumbrado p煤blico, luego dos veh铆culos que se encontraban estacionados, uno de ellos de propiedad del actor, Furg贸n Placa Patente PS 4188, marca Toyota, color blanco; el que result贸 con da帽os en su parachoques delantero, foco intermitente, puerta costado derecho abollada, parachoques trasero costado izquierdo, tapabarros del mismo lugar y puerta trasera. b) que por los hechos descritos en la letra anterior, Leopoldo Vargas Pizarro fue condenado por sentencia ejecutoriada de 19 de marzo de 2.003, del Juzgado de Policia Local de Arica, por haber infringido el art铆culo 156 en relaci贸n con el art铆culo 197 N潞 6 de la Ley N潞 18.290. c) que se acredit贸 por el demandante los da帽os del veh铆culo, la persona causante de los da帽os y el propietario del veh铆culo. Cuarto: Que sobre la base de los antecedentes rese帽ados en el motivo anterior y ponderando la prueba rendida en el proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que cab铆a dar lugar a la indemnizaci贸n de perjuicios por el monto total de $ 340.000 a t铆tulo de desvalorizaci贸n y da帽o emergente. Quinto: Que de lo anterior cabe advertir los hechos b谩sicos que sirvieron de fundamento a las conclusiones del fallo objeto del recurso, no fueron impugnados, mediante la denuncia de una infracci贸n a las leyes reguladoras de la prueba, que de haberse producido pudieran permitir a este Tribunal modificar estos presupuestos, sin que la alusi贸n que se hace a los art铆culos 342, 346 N潞 3 del C贸digo de Procedimiento Civil y 1.698 del C贸digo Civil, pueda alterar lo anterior, pues estos preceptos no han sido vulnerados. En efecto, la ponderaci贸n que se hizo en el fallo recurrido de la prueba instrumental, constituye una facultad privativa de los jueces del fondo. Sexto: Que no obstante lo expresado, si bien es efectivo que es err贸nea la referencia consignada en los fundamentos 5潞 y 8潞 del fallo que se revisa, en cuanto a que la valoraci贸n de la prueba se realiza en conciencia y apreciaci贸n libre, sino, por el contrario, ella se efect煤a de acuerdo con la prueba legal o tasada; 茅ste defecto carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que la determinaci贸n del quantum de la indemnizaci贸n, es tambi茅n facultad de los jueces del fondo y no se encuentra, por tanto, sujeta a control por la v铆a de la casaci贸n. S茅ptimo: Que tampoco de la sentencia que se revisa se aprecia una inversi贸n de la carga de la prueba, puesto que correspond铆a a la demandante acreditar los perjuicios de la responsabilidad extracontractual invocada respecto de los demandados, lo cual, como deja constancia el fallo, as铆 ocurri贸. Octavo: Que existiendo condena por sentencia ejecutoriada contra Leopoldo Vargas Pizarro, no corresponde discutir en esta etapa del juicio sobre la relaci贸n de causalidad entre el accidente y el da帽o. Noveno: Que, finalmente, respecto del art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, esta norma no tiene el car谩cter de decisoria litis, sino s贸lo es una regla de car谩cter econ贸mico o disciplinario, cuya aplicaci贸n no puede ser objeto del presente recurso porque ella no tiene influencia en lo decisorio de la cuesti贸n debatida. D茅cimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la Municipalidad de Arica, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 107, contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 100 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase, conjuntamente con su agregado. N潞 5.662-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jaime Rodr铆guez E.. Santiago, 16 de mayo de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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