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jueves, 2 de junio de 2005

Despido injustificado - 26/05/05 - Rol N潞 1062-04

Santiago, veintis茅is de mayo de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 2.181-03 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, do帽a Luisa Aurora Sep煤lveda Alcaman deduce demanda, ampliada a fojas 14, en contra de la Escuela Particular N潞 328, Gabriela Mistral, representada por don Isaac Toro Toro, a fin que se declare que su despido no ha producido el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo, en subsidio, que ha sido injustificado y se condene al demandado a pagarle las prestaciones que indica, m谩s intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸 rechazo de la acci贸n deducida en su contra, con costas, alegando que no hubo despido el 31 de marzo de 2003, sino que se le envi贸 la carta respectiva el 19 de mayo de ese a帽o, tras una larga ausencia y por la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo. El tribunal de primera instancia, en fallo de diecinueve de enero del a帽o pasado, escrito a fojas 49, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada e n un 50% y compensaci贸n de feriado proporcional, m谩s reajustes e intereses y costas. Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia de veintisiete de febrero del a帽o pasado, que se lee a fojas 63, confirm贸 la de primer grado, sin modificaciones. En contra de este 煤ltimo fallo, la demandante recurre de casaci贸n en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que se帽ala y solicitando la anulaci贸n de aquella sentencia y la dictaci贸n de la de reemplazo que describe. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que la demandante denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 168 c) e inciso tercero del C贸digo del Trabajo y 87 del Estatuto Docente. Alega que existe contravenci贸n de ley porque procede el incremento del 80% sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicios y no del 50% como lo otorg贸 el fallo atacado y que el art铆culo 168 inciso tercero citado, es claro en orden a precisar que si las causales de los art铆culos 159 贸 160 no han sido acreditadas, se entiende que el t茅rmino del contrato de trabajo se produjo en virtud de la causal prevista en el art铆culo 161 del C贸digo del ramo, por lo tanto, corresponde que se condene al empleador al pago de la indemnizaci贸n adicional del art铆culo 87 del Estatuto Docente. Finaliza describiendo la influencia que, a su juicio, habr铆an tenido en el fallo atacado los errores de derecho que denuncia, agregando el perjuicio sufrido por su parte. Segundo: Que fueron hechos fijados en la sentencia impugnada, los siguientes: a) la demandante se desempe帽aba como profesora b谩sica para la demandada, relaci贸n laboral que se inici贸 el 1潞 de junio de 1992 y finaliz贸 el 23 de abril de 2003. b) la demandante aleg贸 que fue despedida el 22 de abril de 2003, sin mediar causal justificada y el demandado sostiene que le envi贸 carta de despido el 19 de mayo de 2003, luego de un largo per铆odo de espera, posterior a la licencia m茅dica de la actora, por lo que el despido es a contar de que termin贸 su licencia m茅dica. c) teniendo como fecha cierta del despido el d铆a 23 de abril de 2003, a esa fecha no se hab铆a configurado la causal invocada, esto es, la prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, ya que si la actora se en contraba con licencia m茅dica hasta el 22 de abril de 2003, no hab铆a operado la ausencia al trabajo. d) las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas hasta el mes de marzo de 2003. e) la 煤ltima remuneraci贸n de la demandante ascendi贸 a $392.420.-. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el fundamento anterior y por no haber probado el demandado una causal que justifique el despido en la fecha en que se determin贸 su existencia, los jueces del fondo concluyeron que el despido de la actora fue injustificado y como no se trat贸 de la causal establecida en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, dieron lugar s贸lo a las prestaciones ya se帽aladas, desestimando el cobro de la indemnizaci贸n adicional prevista en el art铆culo 87 del Estatuto Docente. Cuarto: Que, conforme a lo anotado, es dable se帽alar que la demandante se limita a contrariar los hechos asentados en el fallo de que se trata, en la medida que alega que debi贸 otorgarse un incremento superior al fijado en su favor y, adem谩s, la indemnizaci贸n adicional del art铆culo 87 del Estatuto Docente e intenta modificarlos. En efecto, no se estableci贸 que se hubiera aplicado indebidamente la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del ramo, sino que el demandado no prob贸 la causal que justifica el hecho del despido en la data establecida, por consiguiente, el aumento establecido se encuentra acorde con el m茅rito del proceso y es improcedente discutir acerca de la indemnizaci贸n adicional solicitada, por cuanto ni siquiera puede entenderse que se da la situaci贸n prevista en el art铆culo 168 inciso tercero del C贸digo Laboral. Quinto: Que esta Corte reiteradamente ha se帽alado que la fijaci贸n de los hechos no es una materia susceptible de revisi贸n por este medio, salvo que en la apreciaci贸n de la prueba se hubieren quebrantado las normas reguladoras de la prueba, cuesti贸n que no se advierte en la especie, ni ha sido as铆 denunciada por la actora, por lo tanto, el recurso de nulidad de fondo debe ser desestimado. Sexto: Que sin perjuicio de lo resuelto es 煤til consignar que este Tribunal ya ha sostenido que es el legislador quien infiere que, ante la falta de prueba de las causales contempladas en los art铆culos 159 贸 160 del C贸digo del ramo, el t茅rmino de la relaci贸n labo ral se produjo por aplicaci贸n de aquellos motivos contemplados en el art铆culo 161 del texto legal en referencia, es decir, que se trata de una ficci贸n legal y no de la voluntad del empleador de poner t茅rmino al contrato de trabajo por necesidades de la empresa o desahucio, de manera que no puede sancion谩rsele con el pago de la indemnizaci贸n adicional del art铆culo 87 del Estatuto Docente, que supone una expresa decisi贸n en tal sentido. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 64, en contra de la sentencia de veintisiete de enero del a帽o pasado, que se lee a fojas 63. Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 1.062-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores P茅rez y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero con permiso y el segundo ausente. Santiago, 26 de mayo de 2005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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