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mi茅rcoles, 8 de junio de 2005

Solicitud de quiebra de banco - 02/06/05 - Rol N潞 3771-04

Santiago, dos de junio de dos mil cinco. Vistos: En estos autos rol 5.051-2201 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, don Luis Felipe Calabri Villar, en representaci贸n del Banco Do Brasil, sociedad del giro de su denominaci贸n, solicit贸 la quiebra de don GAST脫N VALDIVIESO SALINAS, como persona natural, en su calidad de factor de negocios y/o comerciante, conforme con lo dispuesto en el art铆culo 43 N潞1 de la Ley de Quiebras, fundada en un pagar茅 suscrito por la Sociedad Comercial Kaval Ltda., como deudora principal y por don Gast贸n Valdivieso Salinas, como aval, por la cantidad de diez mil trescientos setenta y tres, coma setecientas Unidades de Fomento (UF10.373, 700), con vencimiento al d铆a 2 de enero de 2001, documento que no fue pagado por ninguno de los obligados, seg煤n consta del acta de protesto respectiva. Agrega que don Gast贸n Valdivieso Salinas, tiene la calidad de comerciante, en atenci贸n a que aparece individualizado como factor de comercio y a que es socio de una sociedad comercial, por lo que es un deudor calificado de acuerdo a la Ley 18.175. Seg煤n consta de fojas 33 y siguientes, por resoluci贸n de fecha quince de abril de dos mil dos, el se帽or juez del tribunal ya individualizado, no dio lugar a la solicitud de quiebra del demandado, con costas. En contra de este fallo, la defensa de la demandante, dedujo recurso de apelaci贸n en el que, luego de las fundamentaciones pertinentes, solicit贸 se concediera para ante la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, para que 茅sta revocase dicha resoluci贸n y en su lugar se declarase la quiebra del deudor Gast贸n Valdivieso Salinas. En subsidio de los anterior y, ante el caso improbable de que se confirme la resoluci贸n recurrida, solicita sea exonerada de la condena en costas. Conociendo de la indicada apelaci贸n , la Sexta Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, confirm贸 la aludida sentencia escrita a fojas 33 y siguientes. En contra de esta 煤ltima sentencia la defensa de la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, el que, a fojas 60, se trajo en relaci贸n y, en la vista de la causa, aleg贸 contra el recurso la abogado de la parte demandada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, a trav茅s del recurso de casaci贸n en el fondo se reclama la infracci贸n de ley que ha cometido que la sentencia de segunda instancia al confirmar la de primer grado, en raz贸n a que el tribunal consider贸 que los antecedentes invocados por la solicitante de quiebra eran insuficientes para estimar y tener por cierta la calidad de comerciante que se imput贸 a Gast贸n Valdivieso Salinas, pues es en su concepto la mera atribuci贸n de la denominaci贸n factor de comercio en el otorgamiento de la escritura p煤blica de la constituci贸n de una sociedad an贸nima o tener la calidad de socio en una sociedad comercial, por s铆 solo no confieren la calidad jur铆dica de comerciante, si 茅sta, para contratar no ha hecho del comercio su profesi贸n habitual; SEGUNDO.- Que, de acuerdo a lo anterior, se帽ala como infringidas las normas contenidas en los art铆culos 1.689 del C贸digo Civil, 7 del C贸digo de Comercio, 41 y 43 N潞1 de la Ley de Quiebras, respecto de las cuales la sentencia cometi贸 error de derecho. En efecto, se帽ala que se contravino la primera de ellas, pues la recurrente aduce que cumpli贸 con la disposici贸n legal del C贸digo Civil, probando mediante copia de escritura p煤blica en la que declara el demandado ser factor de negocios, copia de pagar茅 en la que firma como representante de una sociedad mercantil, instrumentos en que aparece como socio de una sociedad mercantil y una copia de la Declaraci贸n de Renta del a帽o 1999 del demandado en la que declara que su actividad econ贸mica es participaci贸n en sociedades mercantiles. A su vez y, respecto de la segunda infracci贸n de normas, indica la err贸nea interpretaci贸n del art铆culo 7 del C贸digo de Comercio, por cuanto estima que se le dio una interpretaci贸n m谩s all谩 de su sentido natural y obvio, ya que si el mismo deudor es qui茅n declara que su actividad econ贸mica principal es la participaci贸n en sociedades mercantiles en el Formulario de Declaraci贸n de Renta efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos, queda claro que es 茅l quien se reconoce en su calidad de deudor calificando para los efectos de la Ley de Quiebras. Asimismo, en relaci贸n con el tercer ac谩pite de infracci贸n de normas, reclama como infringida la del art铆culo 41 en relaci贸n con el art铆culo 43 N潞1 de la Ley de Quiebras, al omitirse la aplicaci贸n de este 煤ltimo al caso concreto de autos, reiterando que se acredit贸 por los medios de prueba se帽alados que el demandado ostenta la calidad de deudor calificado en los t茅rminos del art铆culo 41 de la citada ley y que ha incumplido una obligaci贸n mercantil, constando dicha obligaci贸n en un instrumento que reviste los caracteres de t铆tulo ejecutivo. TERCERO.- Que, por fin, al explicar c贸mo los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, expresa que de no haberse cometido las infracciones acusadas, necesariamente debi贸 haberse declarado la quiebra de Gast贸n Valdivieso Salinas, como persona natural, en su calidad de deudor calificado de una obligaci贸n mercantil incumplida que consta en un t铆tulo ejecutivo, por lo que solicita la invalidaci贸n del fallo recurrido y, en su lugar, declare la quiebra del demandado; CUARTO.- Que, en raz贸n de lo expuesto, el problema a dilucidar en estos estrados es si de los antecedentes que constan en autos ellos no fueron bastantes para que se estimara la calidad de comerciante del deudor y demandado ya individualizado, hechos cuya determinaci贸n los jueces del fondo han dado por establecidos, los cuales deber谩n ser aceptados como inamovibles por este Tribunal de Casaci贸n, habida consideraci贸n a la ausencia de denuncia de infracci贸n de leyes reguladoras de la prueba por parte de la recurrente; QUINTO.- Que, como se ha se帽alado, la sentencia estim贸 insuficientes los antecedentes acompa帽ados por la solicitante para tener por cierta la calidad de comerciante imputada a Gast贸n Valdivieso Salinas en los t茅rminos del art铆culo 43 N潞 1 de la Ley de Quiebras. En efecto, dicha calidad se ostenta cuando el deudor que ejerce una actividad comercial, industrial, minera o agr铆cola, cese en el pago de una obligaci贸n mercantil con el solicitante, cuyo t铆tulo sea ejecutivo. No obstante, la referida disposici贸n de ber谩 complementarse necesariamente con el art铆culo 52 de la Ley de Quiebras, al especificar, en cuanto a los requisitos de la sentencia definitiva, la determinaci贸n de si el deudor est谩 o no comprendido en el art铆culo 41. En este caso, se帽ala el numeral primero del art铆culo 43, se estar谩 a la actividad que el deudor ejerc铆a a la fecha en que contrajo la obligaci贸n. De acuerdo a ello, se desprende que el legislador, trat谩ndose de la quiebra de un deudor calificado, como se infiere del tenor del N潞1 del art铆culo 43 de la Ley N潞 18.175, exige el cumplimiento de determinados requisitos que deben concurrir copulativamente: a) que se trate de un deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agr铆cola; b) que exista una relaci贸n de acreedor y deudor, entre el solicitante y el fallido; c) que se acredite que 茅ste haya cesado en el pago de una obligaci贸n mercantil y, d) que la obligaci贸n incumplida conste en un t铆tulo que tenga el car谩cter de ejecutivo; SEXTO.- Que, los elementos aludidos en el ac谩pite precedente, son de car谩cter jur铆dico, por lo que, luego de efectuar el respectivo an谩lisis de la prueba rendida, requieren la demostraci贸n de los hechos que constituir铆an dichos requisitos. De acuerdo a ello, y como ya se adelant贸, es necesario que en el recurso de casaci贸n en el fondo, se reclame tambi茅n infracci贸n de leyes reguladoras de la prueba, cuyo no ha sido el caso, por lo que no es posible reproche alguno respecto del an谩lisis y valoraci贸n de la prueba para establecer las cuestiones f谩cticas que determinaron la no concurrencia de la causal invocada para estimar la improcedencia de declarar la quiebra del deudor Valdivieso Salinas; SEPTIMO.- Que, en relaci贸n al primer numeral contemplado por el art铆culo 43 de la ley en comento y, como bien arrib贸 la sentencia de primer grado, la mera atribuci贸n de la denominaci贸n de factor de negocios a una persona o el tener la calidad de socio en una sociedad mercantil, no habilita por si sola dicha afirmaci贸n para constituir a una persona una calidad de comerciante que autorice a su declaratoria de quiebra, habida consideraci贸n que dado el car谩cter universal del procedimiento, el legislador exige mucho m谩s que las enunciadas circunstancias para dar por cumplida la exigencia que se analiza. En efecto, seg煤n el art铆culo7 潞 del C贸digo de Comercio, son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesi贸n habitual, norma que, para estos efectos deber谩 ser relacionada con los art铆culos 234 y 237 del mismo cuerpo legal, donde el t茅rmino factor constituye una forma de mandato comercial, asimil谩ndose al gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de 茅l, que lo dirige o administra seg煤n su prudencia por cuenta de su mandante, por lo que de su sola lectura se evidencia que las cualidades del demandado de autos de factor y socio no logran cumplir de modo alguno con los requerimientos de las disposiciones citadas. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 767, 785 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal de fojas 49 y siguientes, por la defensa de Gast贸n Valdivieso Salinas, en contra de la sentencia de fecha veintid贸s de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 48 de estos autos la cual, por consiguiente, no es nula. Reg铆strese y devu茅lvase. Redact贸 el Ministro Se帽or Alberto Chaigneau del Campo. Rol N潞 3771-04. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P., Srta. Mar铆a Antonia Morales V. y el abogado integrante Sr. Emilio Pfeffer P. No firma el abogado integrante Sr. Pfeffer, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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