Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 5 de julio de 2005

Recurso de nulidad - Reclamaciones tributarias - 23/06/05 - Rol N潞 2197-05

Santiago, veintitr茅s de junio del a帽o dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: 1潞) Que, mediante la presentaci贸n de fs.1 de estos autos rol N潞2197-05, compareci贸 do帽a Mar铆a Teresa Mu帽oz Ort煤zar, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en la causa caratulada Erika Trotter Cruz con Servicio de Impuestos Internos, rol N潞5370-1999 de la Corte de Apelaciones de esta ciudad. Expone que solicit贸 la nulidad de la vista de la causa en virtud de la cual los Ministros Sres. Carlos Cerda Fern谩ndez y Jorge Dahm Oyarz煤n, con el voto en contra del Abogado Integrante Don Guido Aguirre de la Rivera, que compon铆an, el d铆a 14 de abril del a帽o en curso, la S茅ptima Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, invalidaron de oficio la sentencia de primer grado, dictada por un juez tributario del Servicio de Impuestos Internos; 2潞) Que la compareciente expone que los Ministros indicados invalidaron el se帽alado fallo, a pesar de que, ejerciendo un derecho que la ley concede a los litigantes, se solicit贸 la suspensi贸n de la vista de la causa, vicio al que debe agregarse que se revis贸 el anuncio firmado por la Sra. Relatora, frente a la causa en cuesti贸n, que encontraba en duod茅cimo lugar, en que se le铆a Sin estado; 3潞) Que la compareciente expresa que, hace un mes y medio que los Ministros que integran la S茅ptima Sala han perseverado en la referida conducta, inclusive a煤n cuando las partes, ejerciendo el derecho que les confiere la ley, hubieren presentado escritos de suspensi贸n de la vista de la causa o hubieren ejercido su derecho a recusar a los abogados integrantes; Estima que los Ministros incurrieron en la causal de recusaci贸n se帽alada en el N潞10 del art铆culo 196 del C贸digo Org谩nico de Tribunales (err贸neamente se cita el C贸digo Tributario), ya que han manifestado reiteradamente su dictamen sobre la cuesti贸n pendiente, con el debido conocimiento de ella; 4潞) Que el Fisco de Chile indica que, respecto de la cuesti贸n pendiente, esto es, la solicitud de nulidad de la vista de la causa, los Ministros que invalidaron el fallo del Servicio de Impuestos Internos, reiteradamente han manifestado su dictamen sobre 茅sta, en el sentido de que debe anularse la sentencia de primera instancia dictada por el juez tributario, aun cuando se haya recusado a un Abogado Integrante, o aun cuando se haya ejercido el derecho a suspender la vista de la causa; Que la compareciente a帽ade que es evidente que si ellos deben resolver estas solicitudes de nulidad de la vista de la causa, necesariamente deben desecharlas, pues durante todo este tiempo han manifestado su dictamen en cuanto a que, a su juicio, las sentencias tributarias deben ser anuladas por este eventual vicio de constitucionalidad, no reparando en las recusaciones o suspensiones de la vista de la causa. Si les correspondiere resolver las peticiones de nulidad de la vista a los mismos Ministros que anularon el fallo de autos, se viola la naturaleza del recurso de nulidad, que no es otra que corregir un vicio de car谩cter procesal. Pide que se tenga por recusados a los nombrados Ministros, a fin de que la indica solicitud de nulidad de la vista de la causa sea resuelta por la Sala integrada por Ministros no inhabilitados; 5潞) Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que la materia planteada se encuentra reglada por el C贸digo de Procedimiento Civil, en los art铆culos 113 y siguientes, T铆tulo XII del Libro Primero, adem谩s de las disposiciones pertinentes del C贸digo Org谩nico de Tribunales. El art铆culo 119 del primero de dichos C贸digos dis pone que Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si 茅stos no se especifican debidamente, el tribunal desechar谩 desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarar谩 bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompa帽ados o que el mismo tribunal de oficio mande agregar, se declarar谩, sin m谩s tr谩mite, la implicancia o recusaci贸n. Cuando no conste el tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se proceder谩 en conformidad a las reglas generales de los incidentes, form谩ndose pieza separada; 6潞) Que, en conformidad con lo que dispone el art铆culo 196 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, Son causas de recusaci贸n:...10潞 Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuesti贸n pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella. Como se advierte del texto transcrito, la causal de recusaci贸n concurre 煤nicamente cuando el juez ha manifestado su dictamen sobre la cuesti贸n pendiente, esto es, se ha expresado en la misma causa en la que ella se plantea, y se requiere, adem谩s, que haya obrado con conocimiento de los respectivos antecedentes; 7潞) Que, sin embargo, en el presente caso lo anterior no ocurre, ya que la causal se funda en que los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Sres. Cerda y Dahm y el Abogado Integrante Sr. Aguirre de la Rivera han manifestado determinado criterio, reiteradamente, pero ello ha ocurrido en otras causas sobre reclamaciones tributarias, y no en la que se individualiz贸 m谩s arriba, que es respecto de la cual se les pretende inhabilitar y en la que no han emitido opini贸n, circunstancia que permite concluir que los hechos que se alegan no constituyan la causal referida, la que no resulta bastante; 8潞) Que, en estas condiciones, la situaci贸n de autos corresponde a la del inciso primero del art铆culo 119 antes citado, esto es, los hechos en que se funda la causal de recusaci贸n no la constituyen, lo que determina que haya de desecharse desde luego la petici贸n de que se trata, por no ser bastante la referida causal. En conformidad con lo expuesto y disposiciones legales consignadas, se declara que se desecha la solicitud de recusaci贸n formulada a fs.1 de estos autos. Reg铆strese, comun 铆quese y, oportunamente, arch铆vese. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Yurac. Rol N潞2197-2005. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Milton Juica y Srta. Mar铆a Antonia Morales; y el Abogado Integrante Sr. 脫scar Carrasco. No firma el Sr. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por haberse ausentado. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario