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viernes, 15 de julio de 2005

Solicitud administrativa de derechos de aprovechamiento de aguas - 12/07/05 - Rol N潞 5466-04

Santiago, doce de julio de dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos 9潞 a 13潞 que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y adem谩s, presente: PRIMERO: Que en el informe evacuado por la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente, agregado a fojas 74, se indica que dicho organismo por Ordinario 034218, de 29 de diciembre de 2003 se pronunci贸 sobre la materia que motiva este recurso, en el sentido que el sometimiento al Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental debe efectuarse con anterioridad al otorgamiento de los derechos de agua por cuanto, es precisamente a trav茅s de dicho sistema que se evaluar谩n los efectos ambientales de los proyectos asociados a su concesi贸n. SEGUNDO: Que, si se considera que los derechos de aprovechamiento de agua otorgan a su titular las facultades de uso y goce de tal recurso h铆drico, no puede sino concluirse que el ejercicio de tal derecho importar谩 una actividad de captaci贸n del agua desde su fuente, en este caso, ubicada al interior del Parque Nacional Villarrica, de manera tal que conforme a la letra p) del art铆culo 10 de la Ley 19.300, dicha actividad corresponde que sea sometida a evaluaci贸n de impacto ambiental. En efecto, si bien no es la solicitud administrativa de derechos de aprovechamiento de aguas la que debe someterse a dicho tr谩mite, puesto que no se encuentra contemplada en el listado del art铆culo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente; lo cierto es que, resultando inherente a la concesi贸n de tal derecho una actividad de captaci贸n y utilizaci贸n de aguas ubicadas al interior de un parque o reserva nacional, es aqu茅lla la que debe ser evaluada conforme a la normativa ambiental antedicha. De esta manera y conforme lo afir ma la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente, la oportunidad para realizar dicho informe no es otra que durante la tramitaci贸n de la solicitud de aprovechamiento de aguas y antes que la Direcci贸n Regional de Aguas respectiva se pronuncie sobre su concesi贸n. TERCERO: Que, en consecuencia, el tr谩mite dispuesto por la Direcci贸n Regional de Aguas de la IX Regi贸n comunicado al recurrente por ORD 1283 de 20 de agosto de 2004 en cuanto que debe someter su proyecto de utilizaci贸n de aguas cuya concesi贸n solicita a Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, no es ilegal ni arbitrario sino que, constituye una diligencia expresamente contemplada en la Ley 19.300, y as铆 tambi茅n lo ha establecido el organismo t茅cnico encargado de su ejecuci贸n y fiscalizaci贸n, como es la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente, a trav茅s del pronunciamiento contenido en el ORD 34218 de 29 de diciembre de 2003, cuyas conclusiones se han detallado en el fundamento primero de la presente sentencia. Cabe consignar que, si bien resulta efectivo que el recurrente ha debido soportar dilaciones excesivas en la tramitaci贸n de su solicitud de aprovechamiento de aguas, aquello no es producto de la actividad del recurrido, sino que tiene su origen en la desinteligencia de la Comisi贸n Regional del Medio Ambiente de la IX Regi贸n la que, sin advertir la existencia de pronunciamientos sobre la materia realizados con antelaci贸n por la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente, hab铆a rechazado realizar dicha Evaluaci贸n de Impacto Ambiental como tr谩mite previo a la concesi贸n de derechos de agua. CUARTO: Que, de esta manera, la actividad del recurrido no ha amenazado ni vulnerado ninguno de los derechos garantizados por la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica denunciados por el recurrente, por lo que el recurso de protecci贸n de fojas 13 debe ser rechazado. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el Auto Acordado Sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 45 y siguientes, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de fojas 13, sin costas. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. Comun铆quese la presente sentencia a la Comisi贸n Regional del Medio Ambiente de la IX Regi贸n. Rol N潞 5466-04. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Enrique Tapia W. y Jorge Rodr铆guez A. y Abogados Integrantes Sres. Juan Infante P. Oscar Carrasco A. No firma el Ministro Sr. 脕lvarez G, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisi贸n de servicios. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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