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jueves, 1 de septiembre de 2005

Despido injustificado - Trabajador en estado de ebriedad - 25/08/05 - Rol N潞 2935-04

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil cinco.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de San Fernando, autos rol N潞 18.446-02, don Ricardo Antonio Paredes Rom谩n deduce demanda en contra de Agr铆cola Cruz de San Antonio Limitada, representada por don Miguel Romero Giaverini, a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica o las que determine el tribunal, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado, opuso la excepci贸n de ineptitud del libelo y, en subsidio, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que el despido del actor se ajust贸 a la causal establecida en el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, por las razones que expone. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintis茅is de septiembre de dos mil tres, escrita a fojas 75, rectificada a fojas 82, acogi贸 la demanda por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 80%, sin costas. Se alz贸 el demandado y la Corte de Apelaciones de Ranca gua, en fallo de diecis茅is de junio del a帽o pasado, que se lee a fojas 97, confirm贸 el de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima sentencia la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habr铆an influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n.

Considerando:

Primero: Que el recurrente expresa que se han infringido los art铆culos 162, 455, 456 y 458 del C贸digo del Trabajo. Al respecto argumenta que la sentencia se aparta del sistema legal que rige los juicios laborales, es decir, las reglas de la sana cr铆tica, al dar por establecido que el empleador no logr贸 acreditar que el demandante se present贸 a trabajar en estado de ebriedad. Agrega que se han omitido los medios de prueba consistentes en la carta de despido enviada a la Inspecci贸n del Trabajo, el expediente tra铆do a la vista seguido por el delito de Manejar en Estado de Ebriedad y las declaraciones de testigos, elementos que permitir铆an tener por establecidos los hechos alegados. A帽ade que basta con leer el considerando s茅ptimo del fallo recurrido para constatar la falta total de ponderaci贸n de la prueba, ya que no existe an谩lisis de su prueba documental, pues de haberse analizado se habr铆a concluido que el despido fue justificado. En seguida, el recurrente analiza la prueba rendida y extrae conclusiones de ella y finaliza describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados, habr铆an tenido, a su entender, en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:
a) la causal de terminaci贸n del contrato de trabajo que se invoca por el demandado es la del art铆culo 160 N潞 1 a) del C贸digo del Trabajo, esto es, la falta de probidad, fundada en la circunstancia que el trabajador, el 6 de julio de 2002, se present贸 a sus labores en estado de ebriedad. Por su parte, el actor afirma que ese d铆a no se present贸 a trabajar.
b) es un hecho indubitado que el demandante, el 6 de julio de 2002, fue detenido conduciendo en estado de ebriedad, detenci贸n que se produjo a las 11:00 horas, aproximadamente, delito por el que fue condenado.
c) no se acredit贸 por el empleador que ese mismo d铆a, en horas de la ma帽ana, el trabajador se haya presentado a trabajar en estado de ebriedad.

Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron que el despido del actor fue injustificado y acogieron la demanda en los t茅rminos ya se帽alados.

Cuarto: Que, al respecto, ha de establecerse que el recurrente se limita a reprochar la apreciaci贸n que se hiciera de la prueba rendida para los efectos de alterar los hechos asentados y obtener as铆 la declaraci贸n de justificado del despido del demandante, desconociendo con ese planteamiento que la ponderaci贸n de los elementos de convicci贸n agregados al proceso se corresponde con facultades privativas de los jueces del fondo, la que no admite revisi贸n, en general, por este medio, a menos que en el establecimiento de los hechos se hayan desatendido las razones jur铆dicas, t茅cnicas, cient铆ficas, de experiencia o simplemente l贸gicas que informan la sana cr铆tica, cuesti贸n que, en la especie no ha ocurrido.

Quinto: Que, por lo razonado se concluye que el presente recurso de nulidad debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 98, contra la sentencia de diecis茅is de junio del a帽o pasado, que se lee a fojas 97. Reg铆strese y devu茅lvase, con su agregado. N潞 2.935-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el abogado integrante se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 25 de agosto de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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