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jueves, 1 de septiembre de 2005

Despido injustificado - Incumplimiento grave - 25/08/05 - Rol N潞 3064-04

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil cinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Valpara铆so, autos rol N潞 4.271-01, do帽a Meybol Villablanca Vega deduce demanda en contra de Entel Servicios Telef贸nicos S.A., representado por do帽a Mar铆a Soledad Ponce de Le贸n Vergara, a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado, opuso la excepci贸n de ineptitud del libelo y solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que el despido de la actora se ajust贸 a derecho, por las razones que expone. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de febrero del a帽o pasado, escrita a fojas 86, rechaz贸 la excepci贸n de ineptitud del libelo y acogi贸 la demanda por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 20%, m谩s reajustes e intereses y costas. Se alz贸 el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, en fallo de diecis 9is de junio del a帽o pasado, que se lee a fojas 111, confirm贸 el de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima sentencia la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habr铆an influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia razona en torno a las declaraciones de los testigos de ambas partes, fundamentalmente de la testigo jefe de turno de la demandante y del 煤nico testigo de su parte. A帽ade que luego discurre en la asignaci贸n de mayor valor a una u otra, otorg谩ndole pleno valor a la jefe de turno, con lo cual se concluye que el despido fue injustificado. Ello pese a que esa testigo litig贸 contra su parte por los mismos hechos e iguales pretensiones, ante el mismo tribunal, quien rechaz贸 la demanda y declar贸 justificado el despido. Argumenta que de esta manera, al determinar que sus declaraciones ten铆an plena fuerza probatoria para acreditar que no hubo incumplimiento grave, se ha incurrido en error de derecho en orden al correcto uso de las normas de valoraci贸n de la prueba, el que influy贸 a todas luces en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente que se vulnera el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo y la sentencia ha llegado a supuestos que no se ajustan al m茅rito del proceso y, por ende, se ha acogido la demanda. Por 煤ltimo, se帽ala que no puede fallar de distinta manera en dos juicios id茅nticos. Termina describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados, habr铆an tenido, a su entender, en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) la demandada no controvirti贸 el tiempo servido indicado en la demanda, por lo que se tendr谩 por cierto (desde el 6 de enero de 1995, como ejecutiva en el centro de atenci贸n a clientes hasta el 25 de mayo de 2001). b) la actora fue despedida invoc谩ndose la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, la que se hizo consistir en quebrantamiento de los procedimientos y normativa de servicio instaurados en la empresa en el Manual de Procedimi entos e incumplimiento al punto 1 letra e), esto es, cuadrar, cerrar la caja y entregar su turno con los valores recaudados a su superior inmediato presente al final del respectivo turno. De acuerdo a revisi贸n el 5 de mayo de 2001 sobre valores recaudados el 4 de mayo, se detect贸 un faltante de $1.000.000.-, revisi贸n efectuada por la jefe de turno.... c) no ha quedado probado que la demandante incumpliera gravemente las obligaciones que le impone el contrato, porque la jefe de turno afirma que la actora cumpli贸 el procedimiento debido y asume la responsabilidad en los hechos. d) la remuneraci贸n promedio de la demandante ascend铆a a $244.498.-. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron que el despido de la actora fue injustificado y acogieron la demanda en los t茅rminos ya se帽alados. Cuarto: Que, al respecto, ha de establecerse que el recurrente se limita a reprochar la apreciaci贸n que se hiciera de la prueba rendida para los efectos de obtener la modificaci贸n de los hechos, desconociendo que la ponderaci贸n de los elementos de convicci贸n agregados al proceso se corresponde con facultades privativas de los jueces del fondo, la que no admite revisi贸n, en general, por este medio, a menos que en el establecimiento de los presupuestos f谩cticos se hayan desatendido las razones jur铆dicas, t茅cnicas, cient铆ficas, de experiencia o simplemente l贸gicas que informan la sana cr铆tica, cuesti贸n que, en la especie no ha ocurrido. Quinto: Que, por lo razonado se concluye que el presente recurso de nulidad debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 112, contra la sentencia de diecis茅is de junio del a帽o pasado, que se lee a fojas 111. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 3.064-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 25 de agosto de 2 .005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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