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mi茅rcoles, 22 de marzo de 2006

Nulidad procesal y sentencia firme y ejecutoriada

Concepci贸n, ocho de abril de dos mil cinco.
Visto y teniendo presente:

1.- Que, en este juicio ejecutivo la parte ejecutada no opuso excepciones y, por ende, basta el mandamiento de ejecuci贸n para que el acreedor pueda perseguir la realizaci贸n de los bienes embargados y el pago, de conformidad con el procedimiento de apremio. Se ha resuelto que si no se oponen excepciones en el juicio ejecutivo y, por consiguiente, se omite dictar sentencia, el mandamiento de ejecuci贸n pasa a tener el m茅rito de una sentencia de termino, toda vez que la falta de oposici贸n extingue en forma irrevocable los derechos que pudiera ejercer el ejecutado. (C. Concepci贸n R,t 51 secc 2, p.76: C. Suprema R,t 80, secc 1p.76). En el caso que nos preocupa, el mandamiento de ejecuci贸n pas贸 a ser sentencia definitiva que, por no haber existido oposici贸n del deudor, reviste la autoridad de cosa juzgada, tanto en el juicio ejecutivo en que incide, como respecto de cualquier otro juicio en que se discuta la misma cuesti贸n. (Ra煤l Espinoza El juicio ejecutivo, p谩g. 119) En suma, en el juicio sub litis existe sentencia de t茅rmino.

2.- Que, las nulidades procesales deben alegarse in limini litis, ya que la ley concede a las partes oportunidades dentro de las cuales pueden hacerse valer. Terminado el proceso por resoluci贸n ejecutoriada, nace el efecto de la autoridad de cosa juzgada, que impide volver a discutir entre las mismas partes lo all铆 resuelto, ni menos cuestionar la correcci贸n de las actuaciones verificadas. tab Esta Corte ha fallado que la nulidad procesal no puede ir contra el principio de la autoridad de cosa juzgada que alcanzan las sentencias firmes. (R,t 62, secc.2p 174)

3.- Que, la incidencia propuesta por el articulista fue formulada el 20 de septiembre de 2002, despu茅s de haberse presentado y aprobado las bases de remate, estando el juicio terminado por sentencia ejecutoriada y en etapa de cumplimiento de la misma. Por ello, el efecto de cosa juzgada convalida definitivamente los actos viciados, raz贸n suficiente para rechazar la incidencia. Por estos fundamentos, se confirma la resoluci贸n de primero de octubre de dos mil dos, escrita a fs. 56 de estas compulsas.

Redacci贸n del Ministro se帽or Carlos Aldana Fuentes. No firma la Fiscal Judicial se帽orita Miriam Barlaro Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. Devu茅lvase. Rol N潞 3471-2002
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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