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mi茅rcoles, 8 de marzo de 2006

Ultrapetita

Santiago, dos de marzo de dos mil seis.

Vistos: En lo principal de fojas 73, la parte de Violeta de las Mercedes Reyes Calder贸n, demandada de autos, deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de 13 de julio de 2000, dictada por el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, con el fundamento del numeral 4潞 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, fallando ultra petita al otorgar m谩s de lo que las partes pidieron, con 茅nfasis en su extensi贸n a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal. En el primer otros铆 de la presentaci贸n se dedujo igualmente recurso de apelaci贸n con los mismos fundamentos.

Con lo relacionado y considerando:

En cuanto al recurso de casaci贸n:

1潞 Que el recurso de casaci贸n en la forma lo hace radicar en que el fallo impugnado por esta v铆a razona sobre la base de que la demandada ocupaba el inmueble por mera tolerancia del actor , a煤n cuando en su libelo respectivo no existe ninguna invocaci贸n a dicho antecedente por lo cual estaba vedado al juzgador decidir como lo hizo.

2潞 Que lo anterior, en su concepto, contraviene el art铆culo 160 del C贸digo de Procedimiento Civil, en cuanto las sentencias se pronunciar谩n conforme al m茅rito del proceso y no se podr谩n extender a puntos que no hayan sido sometidos a decisi贸n por las partes.

3潞 Que precisa la inconsecuencia del tribunal que motiva este recurso de nulidad, la diferencia desvinculante entre ignorancia y mera tolerancia no existiendo en el escrito de demanda ninguna alusi贸n que permita fundar la acci贸n en una mera tolerancia del demandante, por lo que no se encontraba sometida a la decisi贸n del tribunal la presunta actitud tolerante del actor.

4潞 Que del an谩lisis de su fundamentaci贸n fluye que el recurso no puede prosperar por improcedente, al no configurarse la circunstancia de nulidad del N潞 4 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, ya que no se ha dado m谩s de lo que se pidi贸 ni se extendi贸 a otros puntos que no fueran los impetrados por el demandante, esto es el t茅rmino de la situaci贸n que permit铆a a la demandada ocupar el inmueble de dominio del actor.

5潞
Que, en efecto, no aparece de los antecedentes un perjuicio para el recurrente de casaci贸n que se repare s贸lo con la invalidaci贸n del fallo, as铆 como tampoco que una mera transposici贸n gramatical tenga influencia en lo que esta sentencia decida, circunstancia esta 煤ltima a la que no se refiere el recurso del recurrente.

Y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 764 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se desestima el recurso de casaci贸n interpuesto en lo principal de fojas 73 por el abogado John Mackinnon en representaci贸n de la demandada.

En cuanto al recurso de apelaci贸n: Se confirma la sentencia apelada de trece de julio de dos mil, escrita a fojas 66 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados, el documento de la custodia y la causa a la vista a su tribunal de origen, Und茅cimo Juzgado Civil de esta ciudad. Redacci贸n de la ministra Amanda Valdovinos J. Rol N潞 6286-2000. No firma el abogado integrante se帽or Orlandini, presente en la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia m茅dica. Dictada por la Quinta Sala de esta Corte, conformada por los ministros se帽ores Carlos Gajardo Galdames, Amanda Valdovinos Jeldes y abogado integrante se帽or Luis Orlandini Molina.

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