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viernes, 5 de mayo de 2006

Despido - Libertad contractual - Contrato indefinido - 03/05/06 - Rol N潞 5088-05

Santiago, tres de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 145.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 426 y 456 del C贸digo del Trabajo; 3, 7, 8 y 168 y siguientes del T铆tulo I del Libro I del mismo texto legal y del T铆tulo V del Libro I del C贸digo ya referido, mas las normas del C贸digo Civil y del C贸digo de Procedimiento Civil aplicables en la especie, sosteniendo que la sentencia de segunda instancia que revoc贸 la de primer grado, (sic), ha desconocido las pruebas rendidas por las partes y el m茅rito del proceso en cuanto a la libertad contractual en sede laboral. Expresa que el contrato en virtud del cual prestaban servicios los demandantes era conocido por las partes y v谩lido. Cuestiona que se considerara la prueba confesional ficta rendida por la demandada principal, haci茅ndola oponible a su representada, vulnerando los art铆culos 1.713 del C贸digo Civil en relaci贸n con los art铆culos 426 del C贸digo del Trabajo y 399 del C贸digo de Procedimiento Civil. Se帽ala, adem谩s, la infracci贸n al art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, por no pormenorizarse las circunstancias que llevaron a los sentenciadores a resolver de la forma como se hizo. Tambi茅n dice que se ha producido infracci贸n a las normas citadas en los T铆tulos I y V del Libro I del C贸digo del Trabajo, al dar por establecida una prestaci贸n de servicios de car谩cter laboral indefinida y ejecutada en obras cuya due帽a sea Esval S.A.. A su vez, se reprocha al fallo no haber declarado caducada la acci贸n, la cual por existir reclamo administrativo, no fue objeto de una ampliaci贸n del p lazo de 60 a 90 d铆as, para reclamar por parte del trabajador.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) la demanda se dedujo con fecha 23 de septiembre del 2.002, dentro del plazo legal. b) los actores trabajaron para la demandada bajo v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia para desempe帽arse como choferes de camiones para el suministro de agua potable a Esval S.A.. c) uno de los actores ingres贸 a prestar servicios para la demandada el 1潞 de marzo del 2.000 y el otro el 1潞 de febrero de 1.999, siendo los contratos de car谩cter indefinido en obras de Esval S.A.. d) fueron despedidos el 30 de junio de 2.002. e) que las faenas que cumpl铆an los actores siguieron ejecut谩ndose despu茅s de la fecha del despido y siguen hasta la fecha, siendo Esval el due帽o de las obras o faenas y Selec el contratista.

Cuarto: Que de lo expresado en el motivo segundo de esta resoluci贸n fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que no se acredit贸 la relaci贸n laboral e insta por su modificaci贸n. Ello, lo cual no resulta pertinente por la presente v铆a, pues como sostenidamente lo ha decidido esta Corte el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana critica, queda agotada en las instancias respectivas.

Quinto: Que, en t茅rminos generales, el establecimiento de los presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie.

Sexto: Que en cuanto a la vulneraci贸n del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, se ha sostenido reiteradamente por este Tribunal que el plazo de 60 d铆as que establece la norma en an谩lisis se suspende con la interposici贸n del reclamo administrativo, reanud谩ndose desde que se concluye este tr谩mite e interrumpi茅ndose con la presentaci贸n de la demanda, en forma que seg煤n los hechos que ha dejado sentado el fallo, no se ha producido la infra cci贸n que se reclama, toda vez que a la fecha de tal presentaci贸n no hab铆a transcurrido el plazo de 60 d铆as h谩biles que la norma establece al efecto.

S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 145, contra la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, escrita a fojas 141.

Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 5.088-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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