Santiago, tres de mayo de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 291.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 184 y 456 del C贸digo del Trabajo, al decidir los sentenciadores rechazar la demanda interpuesta por su parte. Expresa que si bien es cierto que la ponderaci贸n de la prueba rendida en el proceso, es resorte exclusivo de los jueces, s铆 puede existir la vulneraci贸n de las normas reguladoras de la prueba al establecer los hechos de la causa lo que, a su juicio, ocurri贸 en autos por cuanto la prueba no fue apreciada conforme a la l贸gica y a la experiencia, puesto que, de hacerlo as铆, debi贸 determinarse que Alvarado tuvo un actuar imprudente al encender la m谩quina troqueladora, hecho reconocido por el propio trabajador y, por consiguiente, la obligaci贸n de seguridad hace que el empleador tambi茅n deba responder por el actuar de sus dependientes, cuesti贸n que no se ha probado en autos y que debieron considerar que la experiencia del actor lo hicieron obrar conforme al procedimiento se帽alado por la Empresa. Por otra parte, agrega que se rindi贸 prueba suficiente sobre el perjuicio causado a su parte en el accidente que sufri贸 por responsabilidad d e la empresa demandada.
Tercero: Que se establecieron como hechos en la sentencia impugnada, en lo pertinente:
a) la existencia de la relaci贸n laboral entre las partes desde el 1潞 de abril de 1.982.
b) el demandante se desempe帽aba en la secci贸n troquelado.
c) el d铆a 24 de febrero de 2.000 el actor mientras desempe帽aba funciones en su lugar de trabajo manipulando la m谩quina de troquelado sufri贸 un accidente que le ocasion贸 lesiones en ambas manos.
d) el actor sigui贸 trabajando en la empresa y a la fecha de la presentaci贸n de la demanda su remuneraci贸n asciende a $266.000.
e) el demandante a la data de ocurrencia del accidente llevaba m谩s de 17 a帽os en la empresa y durante este tiempo en cumplimiento a las labores asignadas nunca sufri贸 un accidente.
f) el actor no sufri贸 perjuicio con ocasi贸n del accidente del trabajo.
g) la empresa demandada cumpl铆a con tener en la empresa con todos los elementos de seguridad y que durante 60 a帽os nunca tuvo un accidente.
Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y ponderando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que el empleador dio cumplimiento al art铆culo 184 del C贸digo del trabajo y que no tuvo culpa en el accidente sufrido por el trabajador, raz贸n por la cual, decidieron rechazar la demanda y con ello el pago de las prestaciones reclamadas.
Quinto: Que lo que el recurrente impugna es la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del grado, desde que alega que no hubo responsabilidad del actor sino del empleador por el actuar imprudente de uno de sus dependientes, hecho reconocido por el mismo, y que le caus贸 perjuicio, los que se encuentran debidamente probados en la causa e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones
Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de las pruebas, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la v铆a de la casaci贸n, pues, en esa actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie.
S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 291, contra la sentencia de veinticinco de julio del a帽o pasado, que se lee a fojas 290.
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.040-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 291.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 184 y 456 del C贸digo del Trabajo, al decidir los sentenciadores rechazar la demanda interpuesta por su parte. Expresa que si bien es cierto que la ponderaci贸n de la prueba rendida en el proceso, es resorte exclusivo de los jueces, s铆 puede existir la vulneraci贸n de las normas reguladoras de la prueba al establecer los hechos de la causa lo que, a su juicio, ocurri贸 en autos por cuanto la prueba no fue apreciada conforme a la l贸gica y a la experiencia, puesto que, de hacerlo as铆, debi贸 determinarse que Alvarado tuvo un actuar imprudente al encender la m谩quina troqueladora, hecho reconocido por el propio trabajador y, por consiguiente, la obligaci贸n de seguridad hace que el empleador tambi茅n deba responder por el actuar de sus dependientes, cuesti贸n que no se ha probado en autos y que debieron considerar que la experiencia del actor lo hicieron obrar conforme al procedimiento se帽alado por la Empresa. Por otra parte, agrega que se rindi贸 prueba suficiente sobre el perjuicio causado a su parte en el accidente que sufri贸 por responsabilidad d e la empresa demandada.
Tercero: Que se establecieron como hechos en la sentencia impugnada, en lo pertinente:
a) la existencia de la relaci贸n laboral entre las partes desde el 1潞 de abril de 1.982.
b) el demandante se desempe帽aba en la secci贸n troquelado.
c) el d铆a 24 de febrero de 2.000 el actor mientras desempe帽aba funciones en su lugar de trabajo manipulando la m谩quina de troquelado sufri贸 un accidente que le ocasion贸 lesiones en ambas manos.
d) el actor sigui贸 trabajando en la empresa y a la fecha de la presentaci贸n de la demanda su remuneraci贸n asciende a $266.000.
e) el demandante a la data de ocurrencia del accidente llevaba m谩s de 17 a帽os en la empresa y durante este tiempo en cumplimiento a las labores asignadas nunca sufri贸 un accidente.
f) el actor no sufri贸 perjuicio con ocasi贸n del accidente del trabajo.
g) la empresa demandada cumpl铆a con tener en la empresa con todos los elementos de seguridad y que durante 60 a帽os nunca tuvo un accidente.
h) el accidente se produjo porque el demandante en la operaci贸n de la m谩quina troqueladora obr贸 en forma imprudente, negligente y con infracci贸n a las instrucciones impartidas en los reglamentos.
Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y ponderando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que el empleador dio cumplimiento al art铆culo 184 del C贸digo del trabajo y que no tuvo culpa en el accidente sufrido por el trabajador, raz贸n por la cual, decidieron rechazar la demanda y con ello el pago de las prestaciones reclamadas.
Quinto: Que lo que el recurrente impugna es la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del grado, desde que alega que no hubo responsabilidad del actor sino del empleador por el actuar imprudente de uno de sus dependientes, hecho reconocido por el mismo, y que le caus贸 perjuicio, los que se encuentran debidamente probados en la causa e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones
Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de las pruebas, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la v铆a de la casaci贸n, pues, en esa actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie.
S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 291, contra la sentencia de veinticinco de julio del a帽o pasado, que se lee a fojas 290.
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.040-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario