Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 5 de mayo de 2006

Pago de beneficio contractual - 04/05/06 - Rol N潞 3958-04

Santiago, cuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos: En autos N潞 3.578-01 del Segundo Juzgado del Trabajo de Valpara铆so, don Mario Palacios Sep煤lveda deduce demanda en contra de Olympo S.A., representada por don Ricardo Aspe Quintanilla, a fin que se condene a la demandada al pago del beneficio contractual que describe, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que el beneficio demandado constituye una indemnizaci贸n por a帽os de servicios contractual, la que resulta inferior a la legal, de modo que se pag贸 al actor la que resulta m谩s beneficiosa. Agrega que las partes suscribieron finiquito y que la reserva formulada por el actor, carece de validez. El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de abril de dos mil cuatro, escrita a fojas 164, rechaz贸 la excepci贸n de finiquito y acogi贸 la demanda, imponiendo a la empleadora el pago de la cantidad que indica, sin costas. Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, en fallo de once de agost o de dos mil cuatro, que se lee a fojas 189, confirm贸 el de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandado deduce recurso de casaci贸n en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 163 inciso primero y 176 del C贸digo del Trabajo y 19 del C贸digo Civil. Argumenta que las partes suscribieron finiquito en el que se da cuenta del pago de la correspondiente indemnizaci贸n por a帽os de servicios, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 163 del C贸digo del Trabajo y, por lo tanto, su parte en cumplimiento a la ley, pag贸. Agrega que, a pesar de ello, el actor demand贸 para que se le pagara la indemnizaci贸n convencional prevista en el art铆culo 49 N潞 4 letra a) del convenio individual de trabajo. A帽ade que este pago es del todo improcedente, por cuanto la bonificaci贸n pretendida corresponde a una indemnizaci贸n convencional para cuando el trabajador abandonara la empresa y la circunstancia que se denominara bono no altera su naturaleza de indemnizaci贸n convencional por a帽os de servicios. Contin煤a se帽alando el recurrente que, de acuerdo al art铆culo 163 del C贸digo del Trabajo, corresponde pagar la indemnizaci贸n por a帽os de servicios que sea superior, pero no ambas, como err贸neamente se ha decidido y luego expone que el sueldo diario del trabajador ascend铆a a $22.284.-, por lo tanto, mensualmente ascend铆a a $668.520.- y, en consecuencia, la indemnizaci贸n convencional ascend铆a a $2.674.080, es decir, inferior a la legal que le fuera pagada y que se cuantific贸 en $5.698.144.-. Por consiguiente, proced铆a el pago de la indemnizaci贸n legal, la que fue percibida 铆ntegramente por el trabajador. Por 煤ltimo, indica que ambas indemnizaciones son incompatibles. Termina explicando la influencia sustancial, en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho denunciados.

Segundo: Que, en primer lugar, debe se帽alarse que esta Corte reiteradamente ha sostenido que las reservas formuladas en los finiquitos son plenamente v谩lidas, en la medida que el finiquito extingue los derechos y obligaciones en las materias en que las partes han concordado, subsistiendo las acciones relativas a los rubros en los que el acuerdo no se ha concretado, cuyo es el caso.

Tercero: Que, en segundo lugar, cabe anotar que, en el evento de existir los errores de derecho relacionados con los art铆culos 163 y 176 del C贸digo del Trabajo, por cuanto se habr铆a ordenado, en fin, pagar las indemnizaciones legal y convencional, ya que, a juicio del recurrente, el beneficio pactado reviste esa naturaleza, ellos carecer铆an de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Cuarto: Que, en efecto, si se estima que el beneficio pactado es una indemnizaci贸n por a帽os de servicios, era esta la que correspond铆a pagar al actor, por cuanto ella resulta superior a la legal, en la medida en que el sueldo base del trabajador, acreditado en el proceso, es superior al que se consider贸 en el finiquito pertinente, de manera que no pudo decidirse de manera distinta a la que se hizo, pues proced铆a otorgar la diferencia pretendida en la demanda.

Quinto: Que, en consecuencia, el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 190, contra la sentencia de once de agosto de dos mil cuatro, que se lee a fojas 189.

Reg铆strese y devu茅lvase. N 3.958-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. No firma el se帽or Mar铆n, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar en comisi贸n de servicios. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario