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jueves, 1 de junio de 2006

31/05/06 - Rol N潞 3705-05

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que en este juicio ordinario, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirma la de primer grado, que declara resuelto el contrato de promesa de compraventa y ordena el pago de las prestaciones que indica. Sostiene que se ha infringido las normas que indica, al estimar que el plazo se帽alado en el contrato de promesa es suspensivo y no extintivo, por lo que existe infracci贸n de derecho al no aplicar la cl谩usula como fue concebida, desatendiendo su tenor literal, y al entender que la obligaci贸n se hizo exigible desde el 30 de abril de 1997 y no el 22 de enero del mismo a帽o.

2潞.- Que la intenci贸n de los contratantes manifestada en la cl谩usula quinta del contrato de promesa de compraventa de 22 de enero de 1997, ha sido interpretada por los sentenciadores en uso de sus facultades privativas y ello, en el caso de autos, constituye una cuesti贸n de hecho que escapa al control de legalidad que ejerce este tribunal de casaci贸n. En efecto, establecido como un hecho de la causa que la obligaci贸n contenida en el contrato se hizo exigible el 30 de abril de 1997, esto es, cuando vence el plazo, como lo se帽ala el fundamento Tercero de la sentencia de segunda instancia y el Und茅cimo de la de primera, no cabe sino rechazar por manifiesta falta de fundamento el recurso de casaci贸n deducido, De conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en el art铆culo 782 C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido en lo principal de fojas 184, en contra de la sentencia de uno de julio del a帽o pasado, escrita a fojas 177.

Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. rN潞 3705-05.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Julio Torres A. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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