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jueves, 1 de junio de 2006

Civil - 31/05/06 - Rol N潞 4602-05

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente

1潞.- Que en este juicio ordinario, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que, confirmando la de primer grado, acoge la demanda y declara la nulidad de los contratos de 28 de octubre de 1998 y 11 de marzo de 1999. Funda su recurso en la infracci贸n a los art铆culos 1448 y 1683 del C贸digo Civil, por cuanto se帽ala, el actor manifest贸 su voluntad de enajenar y as铆 ocurri贸. No se encuentra acreditado, adem谩s, que su parte haya actuado con dolo, y que, a mayor abundamiento, debi贸 accionar en su contra por rendici贸n de cuentas, cuesti贸n que el fallo recurrido no resuelve.

2潞.- Que la defensa consistente en la improcedencia de la acci贸n de nulidad intentada por el actor, debiendo, en su reemplazo, proceder conforme al juicio de rendici贸n de cuenta atendida la relaci贸n contractual que los vincul贸, constituye una alegaci贸n nueva y que no form贸 parte del asunto controvertido y, por ende, no puede constituir error de derecho su omisi贸n en el pronunciamiento definitivo;

3潞.- Que respecto del otro cap铆tulo de la casaci贸n, conforme se ha expuesto en el fundamento 1潞, queda en evidencia que se pretende impugnar los hechos establecidos por los sentenciadores y que sustentan las conclusiones del fallo como es la existencia de la simulaci贸n, la ignorancia respecto del mandante respecto de su existencia, y el 谩nimo defraudatorio de la mandataria - los que no son susceptibles de revisi贸n por la v铆a de la casaci贸n en el fondo, por cuanto son inamovibles al no haberse denunciado infracci贸n a las leyes reguladoras de la prueba; en consecuencia, el recurso en estudio adolece de manifi esta falta de fundamento. Y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, por manifiesta falta de fundamento el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto a fojas 207, en contra de la sentencia de nueve de agosto del a帽o pasado, escrita a fojas 202.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 4602-05.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Julio Torres A. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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