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martes, 27 de junio de 2006

No cabe reconvenci贸n de la empresa por deuda del trabajador ajena al contrato de trabajo - 22 junio 2006

Santiago, veintid贸s de junio de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 120.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culo 420 letra a) del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis que la sentencia ha incurrido en error de derecho al desestimar su demanda reconvencional, pues con ella no ha pretendido enervar la acci贸n por despido injustificado del actor sino solo que acogida su pretensi贸n, la obligaci贸n reconocida en favor del actor quede parcialmente extinguida, siendo el Tribunal plenamente competente para pronunciarse sobre ella pues el pr茅stamo al demandante se curs贸 en raz贸n a la relaci贸n de empleador y trabajador que ten铆an las partes.

Tercero: Que, la fundamentaci贸n del recurso expuesto por el demandado colisiona con lo dispuesto en la letra a) del art铆culo 420 del C贸digo Laboral, puesto que de ella aparece la competencia de los tribunales del trabajo se refiere a materias y situaciones que deriva de lo aplicado interpretaci贸n de los controles respectivos, sean individuales o colectivos o de convenciones o fallos arbitrales s贸lo la misma materias, naturaleza que no puede atribuirse a la extensi贸n del demandado interpuesta como demanda reconvencional.

Cuarto: Que, por lo razonado cabe concluir que no se ha cometido error de derecho alguno en relaci贸n a la norma que se dice infringida por cuanto la demanda reconvencional deducida por el empleador se ha fundado en la existencia de un pr茅stamo o mutuo de dinero otorgado al actor y que, para su cobro, tal como se dej贸 dicho en la sentencia impugnada, carecen de competencia los Tribunales Laborales.


Quinto: Que por lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que ser谩 desestimado en esta sede.

Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 120, contra sentencia de treinta de noviembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 119.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 163-2006 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores y Fernando Castro A. y Roberto Jacob Ch. Santiago 22 de junio de 2006. Autoriza la Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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