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martes, 27 de junio de 2006

Gasto rechazado porque el bien lo usa un socio y no la empresa contribuyente - 22 junio 2006

Santiago, veintid贸s de junio del a帽o dos mil seis.


Vistos:

En estos autos rol N潞158-06, la contribuyente Inversiones e Inmobiliaria P茅rez y Mu帽oz Ltda., dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, confirmatoria de la de primer grado. Esta 煤ltima hizo lugar en parte a la reclamaci贸n tambi茅n deducida por los socios, ordenando la modificaci贸n de las liquidaciones n煤meros 114 y 115 del socio don Ricardo P茅rez Prado, en los t茅rminos que indica y, respecto de la socia Luz Magali Mu帽oz Garrido, en los extremos que se帽ala, neg谩ndose lugar en lo dem谩s. La reclamaci贸n que dedujo la empresa recurrente, se dirigi贸 contra las liquidaciones n煤meros 116 a 119, por concepto de Impuesto a la Renta, y la deducida por los socios, lo fue contra las n煤meros 114, 115 y 120 por Global Complementario, giradas todas con fecha 26 de agosto de 2002, por los a帽os tributarios 1999, 2000 y 2001. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Considerando:

1潞) Que el recurso, denuncia la infracci贸n de los art铆culos 1, 20, 21, 31 N潞5, 33, 41, 52 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta; 63 del C贸digo Tributario y 27 del C贸digo de Comercio; 1700 al 1707 del C贸digo Civil; 342 y 346 del C贸digo de Procedimie nto Civil.

2潞) Que, respecto a la infracci贸n a los art铆culos 31 N潞5, 33 y 41 de la Ley de Impuesto a la Renta, se帽ala la recurrente que ella se habr铆a producido porque el fallo impugnado no consider贸 como gastos de la empresa, la depreciaci贸n ni la correcci贸n monetaria de los bienes ra铆ces arrendados a los socios, concluyendo que los citados gastos no eran necesarios para obtener la renta declarada, lo que seg煤n el reclamante ser铆a err贸neo, por cuanto s铆 eran necesarios para dicho fin, ya que el arrendamiento de los bienes ra铆ces gener贸 ingresos que fueron declarados por la empresa al rectificar sus declaraciones de impuesto;

3潞) Que, en el recurso se afirma que se vulner贸 el art铆culo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, porque el fallo recurrido consider贸 que el uso de los bienes ra铆ces por parte de los socios constitu铆a un retiro presunto de utilidades. Sostiene el recurrente que ello es err贸neo pues, al haber generado ingresos para la empresa, la utilizaci贸n de dichos bienes ra铆ces fue necesaria para la obtenci贸n de la renta declarada, de tal manera que no se cumplen los requisitos establecidos por dicha norma, para que el servicio pueda aplicar tal presunci贸n;

4潞) Que la recurrente sostiene, asimismo, que se quebrantaron los art铆culos 63 del C贸digo Tributario y 27 del C贸digo de Comercio pues los jueces del fondo concluyeron que no pod铆an considerarse como gastos la correcci贸n monetaria y la depreciaci贸n de los inmuebles pues no ser铆an necesarios para la obtenci贸n de la renta declarada por la empresa. Lo anterior ser铆a err贸neo porque se olvida que la empresa rectific贸 sus declaraciones de impuestos, incluyendo entre sus ingresos los generados por los inmuebles arrendados a los socios;

5潞) Que, enseguida, se denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 1700 al 1707 del C贸digo Civil; 342 y 346 del C贸digo de Procedimiento Civil, porque la sentencia objetada consider贸 que ni la depreciaci贸n ni la correcci贸n monetaria hab铆an sido necesarias para obtener la renta declarada por la empresa, puesto que fueron utilizados por los asocios y no por la sociedad, infringiendo, as铆, las normas que regulan el valor probatorio de la prueba instrumental, lo cual ser铆a err贸neo porque se encuentra establecido en el proceso que lo s socios arrendaron los bienes ra铆ces y que la empresa rectific贸 sus declaraciones para incluir dentro de sus ingresos las rentas de arrendamiento pagadas por los socios;

6潞) Que, por 煤ltimo, se denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 1, 20, 52 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, al haber objetado gastos que correspond铆a considerar y al haber aplicado err贸neamente la presunci贸n del art铆culo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta;

7潞) Que al explicar el modo como se habr铆an producido los errores de derecho denunciados, el recurrente sostiene que de no haber sido as铆, la sentencia impugnada habr铆a acogido su posici贸n;

8潞) Que en la sentencia que se objeta se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) que el inmueble ubicado en Villa Alemana, calle Progreso N潞920, casa N潞16, no est谩 destinado al giro o actividad de la empresa pues fue arrendado a la socia Luz Mu帽oz Garrido; b) que no consta de autos que la sociedad reclamante haya destinado dicho bien para instalar sus oficinas y ejercer sus actividades comerciales, puesto que declar贸 otro inmueble, como domicilio, raz贸n por lo cual los bienes muebles que guarnecen el inmueble de Villa Alemana contabilizados en el inventario no tendr铆an utilizaci贸n alguna dentro de dicho predio; y c) que se encuentra ratificado por los reclamantes la utilizaci贸n de los veh铆culos contabilizados en la empresa;

9潞) Que por consiguiente los bienes a que se refieren las liquidaciones reclamadas no est谩n destinados al giro o actividad de la empresa, ya que ellos est谩n siendo utilizados para fines personales por sus propietarios, socios o accionistas, por lo que los gastos reclamados no deben ser aceptados como tales, por ser necesarios para producir la renta, porque ellos se encontraban destinados al uso particular de los socios, situaci贸n que no puede ser considerada como renta de la misma. De este modo en la determinaci贸n del Impuesto a la Renta de Primera Categor铆a liquidado a la sociedad recurrente, cabe conclu铆r que no ha mediado infracci贸n a los art铆culos 21, 31 N潞5, 33 y 41 de la Ley de Impuesto a la Renta, denunciados en el recurso; como tampoco se incurri贸 en infracci贸n a los art铆culos 1, 20, 52 y 54 de la citada ley;

10潞) Que en lo que respecta a la supuesta infracci贸n al art铆culo 63 d el C贸digo Tributario que impone al Servicio de Impuestos Internos hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, en el recurso de apelaci贸n deducido por la empresa no se denunci贸 la existencia de vicios en la tramitaci贸n de la causa, tribunal de alzada que estaba facultado para corregirlos, de modo que este tribunal de casaci贸n, de existir omisiones como la se帽alada, no se encuentra en situaci贸n de enmendarlas por la v铆a de este recurso de nulidad de fondo. No obstante, es 煤til destacar que, seg煤n consta del informe del fiscalizador, la contribuyente no present贸 los contratos de arrendamiento en el proceso de auditoria, por tratarse de partidas omitidas en la contabilidad, y s贸lo los acompa帽贸 en la etapa de respuesta a la citaci贸n, sin que fuera factible autorizar la correcci贸n de la contabilidad, la que tampoco se solicit贸 formalmente. Por lo tanto, tampoco ha mediado por parte de los jueces del fondo infracci贸n al art铆culo 27 del C贸digo de Comercio, toda vez que esta norma obliga al comerciante a asentar en el libro diario, por orden cronol贸gico las operaciones mercantiles que se ejecuten, no correspondiendo a los jueces salvar las omisiones en que se incurra;

11潞) Que en lo que se refiere a la supuesta infracci贸n a los art铆culos 1700 al 1707 del C贸digo Civil, 342 y 346 del C贸digo de Procedimiento Civil, amen de que en el recurso se formula una enunciaci贸n gen茅rica de las normas de derecho objetivo citadas, no se se帽al贸 con precisi贸n en qu茅 consistieron los errores de derecho en que se habr铆a incurrido a su respecto, ni la forma como habr铆an influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen los art铆culos 764, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 81, contra la sentencia de treinta de noviembre del a帽o dos mil cinco, escrita a fojas 80. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo de la Ministro Srta. Morales. Rol N潞158-2006.- Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n; y los Abogados Integrantes Sres. Jos茅 Fern谩ndez y Arnaldo Gorziglia. No firma el Sr. Fern谩ndez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por haberse ausentado. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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