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jueves, 27 de julio de 2006

Fuero sindical - Indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo - Incompatibilidad - 01/06/06 - Rol 5201-04

Santiago, uno de junio de dos mil seis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando noveno y parte final del motivo d茅cimo, desde donde dice ...por lo que en atenci贸n..., anteponi茅ndose la expresi贸n proporcional seguido de un punto(.) y final, lo que se elimina. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que si bien en la especie el actor gozaba de fuero, en la medida que los defectos de que adoleciera la constituci贸n del sindicato del que fue elegido presidente, fueron oportuna y debidamente subsanados en el plazo fijado por el inciso tercero del art铆culo 223 del C贸digo del Trabajo, de suerte que no caduc贸 la personalidad jur铆dica que adquiri贸 la organizaci贸n al depositar sus estatutos en la Inspecci贸n del Trabajo, no es posible disponer su reincorporaci贸n al empleo del que fue despedido, en las condiciones previstas en el inciso segundo del art铆culo 174 del mismo cuerpo legal, po r encontrarse vencido en exceso el lapso de duraci贸n del fuero.

Segundo: Que, en estas circunstancias y sin perjuicio que debe reconocerse al actor el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al per铆odo comprendido entre la fecha en que tuvo lugar su despido ileg铆timo y la del vencimiento del fuero que lo amparaba, no procede hacer efectivo a su respecto el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, ya que se trata de prestaciones inconciliables con la compensaci贸n del per铆odo de fuero.

Tercero: Que, en efecto, aunque se trata de indemnizaciones de diversa 铆ndole, pues una resarce el da帽o experimentado por el trabajador aforado que se ve impedido de ejecutar los servicios contratados durante el per铆odo de su inamovilidad sindical en raz贸n de haber sido ilegalmente separado de su empleo y, en cambio, los beneficios previstos en el inciso cuarto del art铆culo 162 y en el art铆culo 163 del C贸digo del ramo, compensan la falta de aviso del despedido y los a帽os de servicios desempe帽ados para el empleador antes de que su contrato expire sin justificaci贸n, lo cierto, es que, en rigor, ellas tienen una misma causa y finalidad, de manera que no pueden acumularse en cuanto son consecuencias de un despido ileg铆timo.

Cuarto: Que, en este sentido, debe tenerse presente lo que precept煤a el art铆culo 176 del C贸digo Laboral, al hacer incompatible la indemnizaci贸n establecida en el art铆culo 163 del mismo cuerpo legal con toda otra indemnizaci贸n, que por concepto del t茅rmino del contrato... pudiera corresponder al trabajador y, en tal caso, deber谩 pagarse al trabajador la indemnizaci贸n por la que opte, al tenor de lo se帽alado en el inciso segundo de la misma norma.

Quinto: Que aunque en la demanda de autos el actor reclam贸 el pago de todas las aludidas indemnizaciones, es dable entender que habr铆a optado, en todo caso, por la indemnizaci贸n del fuero del que fue privado, puesto que ella excede considerablemente el monto de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por a帽os de servicios que tambi茅n reclam贸 en ese libelo.

Sexto: Que sobre la base del mismo razonamiento, debe concluirse que tampoco corresponde condenar a la demandada a pagar al actor los dos per铆odos de feria do legal, ya que la falta de goce de estos beneficios obedeci贸 al despido ilegal que afect贸 al actor mientras gozaba de fuero sindical y su reparaci贸n debe considerarse comprendida en la indemnizaci贸n de la p茅rdida del fuero que lo favorec铆a. Sin embargo, no habiendo acreditado la demandada el uso o compensaci贸n de feriado legal desde el 6 de diciembre de 2000 a la fecha del despido, ese rubro debe acogerse. Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 138 y siguientes, s贸lo en cuanto por ella se condena a la demandada al pago de compensaci贸n de dos per铆odos de feriado legal, indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por dos a帽os de servicios y fracci贸n superior a seis meses y, en su lugar, se decide que se desestima en esos aspectos la demanda. Se confirma en lo dem谩s apelado la referida sentencia, con declaraci贸n que la compensaci贸n por feriado proporcional que el demandado debe pagar al actor, asciende a $36.960.-.

Redacci贸n del Ministro don Urbano Mar铆n V. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.201-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Patricio Vald茅s A.. No firma el se帽or Vald茅s, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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