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lunes, 24 de julio de 2006

Multas del Fisco y preferencia

Concepci贸n, dos de junio de dos mil seis.

VISTO:

Se eliminan los motivos 3, 5 y 9 de la sentencia en alzada y se la reproduce en lo dem谩s. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

PRIMERO: Que acorde al principio que consagra el inciso primero del art铆culo 2470 del C贸digo Civil, la regla general para el pago en los bienes de un mismo deudor que no alcanzan a cubrir 铆ntegramente todos los cr茅ditos, es el prorrateo. No obstante, en algunos casos expresamente establecidos por la ley, ciertos acreedores especiales pueden ser pagados con prioridad a los otros y, por ende, estos acreedores que gozan de preferencia constituyen la excepci贸n. De este modo, resulta evidente que las normas sobre preferencias son de derecho estricto y, consecuencialmente, de interpretaci贸n y aplicaci贸n restrictiva. As铆 por lo dem谩s lo ha sostenido la doctrina autorizada: Hern谩n Larra铆n R铆os, Tratado de la Prelaci贸n de Cr茅ditos, Editorial Distribuidora Forense Ltda., Tomo I, p谩ginas 49 a 51, citando tambi茅n a Galvarino Palacios Gonz谩lez.

SEGUNDO: Que, as铆 las cosas, y por aplicaci贸n del principio anotado, resulta que las multas no pueden entenderse comprendidas en la causal de privilegio de la primera clase de que trata el numeral 9 del art铆culo 2472 del C贸digo Civil, como quiera que este precepto la establece clara y literalmente para los cr茅ditos del fisco por los impuestos de retenci贸n y de recargo, esto es, sin hacerlo extensivo a aquellas. Entenderlo de otra forma importar铆a forzar la interpretaci贸n del precepto legal aludido y extenderlo en su aplicaci贸n a una sanci贸n no contemplada en 茅l. El profesor Arturo Alessandri Rodr铆guez se帽al贸 en su obra La Prelaci贸n de Cr茅ditos, Editorial Nascimento, p谩gina 26: El privilegio no comprende las multas.- No creo que comprendan las multas con que las leyes tributarias castigan la mora en el pago de las contribuciones, porque estas sanciones no forman parte del cr茅dito mismo y estos preceptos de ex cepci贸n no admiten interpretaci贸n extensiva. En el mismo sentido opina el profesor Larra铆n R铆os, en su obra citada, p谩gina 121.-

TERCERO: Que, por consiguiente, lleva la raz贸n el actor al impugnar subsidiariamente en su demanda de lo principal de fojas 1 de estas compulsas, el cr茅dito verificado por el Fisco de Chile en lo relativo a las multas cobradas en los folios que singulariz贸.

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se resuelve: Que se revoca, en lo apelado y sin costas, la sentencia de fecha 12 de abril de 2002, escrita a fojas 56 a 58 del presente ramo de compulsas, en cuanto rechaz贸 en todas sus partes la impugnaci贸n deducida a fojas 1 por el S铆ndico, y en su lugar se decide que se acoge la referida demanda de impugnaci贸n s贸lo en cuanto se declara que las multas cobradas junto a lo impuestos comprendidos en lo folios singularizados en el numeral 15 de dicha demanda, no gozan del privilegio de primera clase del art铆culo 2472 N潞 9 del C贸digo Civil.

Reg铆strese y devu茅lvase con su custodia. Se deja constancia que se hizo uso del art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales. Redactada por el Ministro Suplente, don C茅sar Gerardo Pan茅s Ram铆rez. Rol N潞 2492-2003 (vista conjunta).
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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