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lunes, 31 de julio de 2006

Papel de la inscripci贸n conservatoria - 26 setiembre 2006

Concepci贸n, veintis茅is de septiembre de dos mil cinco.

VISTO:

En el considerando s茅ptimo, al comienzo del p谩rrafo segundo, se reemplaza En subsidio por En forma complementaria, conjunta y subsidiaria con lo principal; y, en el considerando octavo, p谩rrafo segundo, se reemplaza en forma subsidiaria por en forma complementaria, conjunta y subsidiaria. Y se tiene adem谩s presente:

En cuanto a la acci贸n principal de nulidad de una inscripci贸n conservatoria.

1潞 Que los fundamentos esgrimidos en lo principal de la demanda de fojas 14 y libelo de r茅plica de fojas 36, para requerir la nulidad de la inscripci贸n de fojas 3414, n煤mero 2155, del Registro de Propiedad correspondiente al a帽o 1999 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chiguayante, consisten, en primer lugar, en que la antedicha inscripci贸n se practic贸 en m茅rito del Decreto Ley 2695, que se encontrar铆a derogado t谩citamente por el art铆culo 19 n煤mero 24 la Constituci贸n Pol铆tica y, en segundo t茅rmino, en que no podr铆a existir simult谩neamente dos inscripciones registrales referidas a un mismo inmueble.

2潞 Que en cuanto al primer argumento y sin entrar a pronunciarse sobre el fondo del mismo, resulta claro que de ser hipot茅ticamente efectiva la afirmaci贸n del recurrente, ello no redundar铆a en caso alguno en la nulidad del asiento conservatorio cuestionado, sino en la ausencia de aplicaci贸n de una norma posterior y de rango prevalente, como lo ser铆a la emanada de la Carta Fundamental, que conducir铆a a la vigencia de la inscripci贸n de los actores, previa cancelaci贸n de aquella fundada en el Decreto Ley 2695, todo conforme al art铆culo 728 del C贸digo Civil, esto es, decretad a por un tribunal dotado de competencia para ello, competencia que s贸lo puede ser otorgada por las partes al tiempo de definir el contenido de la litis en sus escritos del periodo de discusi贸n, cuyo no es el caso del presente proceso.

3潞 Que en cuanto al segundo argumento mencionado por la parte demandante, cabe recordar que nuestro sistema conservatorio de bienes ra铆ces, para bien o para mal, se constituye en base a registros de propietarios y no de propiedades. Ello permite en los hechos, la existencia de cadenas de t铆tulos paralelas en cuya virtud dos o m谩s personas se digan simult谩neamente due帽as de un mismo inmueble, correspondiendo a los tribunales dilucidar cual derecho debe prevalecer, pues todos los involucrados ostentan posesi贸n inscrita respecto del bien ra铆z. Nuestro legislador reconoce en el Mensaje del C贸digo Civil, que la inscripci贸n no es garant铆a de dominio de la propiedad inmobiliaria, si bien deja constancia que aspira a que con el transcurso del tiempo, los conceptos de posesi贸n inscrita y dominio lleguen a identificarse plenamente, deseo que evidentemente no se ha cumplido.

4潞. Que no se configura la nulidad que reclama la parte demandante producto de la dualidad de inscripciones que afirma existen respecto de un mismo inmueble, por cuanto no hay nulidad sin texto expreso y ni en el C贸digo ni en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces hay una disposici贸n en este sentido. La cita reiterada que efect煤a el demandante del art铆culo 71 del referido reglamento, resulta inatinente en la especie, ya que tal norma se refiere al evento en que hay varios acreedores o deudores entre los cuales exista unidad de derechos, en cuyo caso debe practicarse una inscripci贸n 煤nica, lo que para nada es el caso de autos, en que evidentemente no existe entre demandantes y demandada unidad de derechos alguna. En cuanto a la acci贸n conjunta, complementaria y subsidiaria de reivindicaci贸n.

5潞 Que le铆da la parte petitoria del escrito de apelaci贸n de fojas 129, puede constatarse que nuevamente el mandatario procesal de la recurrente, vuelve a solicitar la nulidad de la inscripci贸n registral de la demandada, ahora como consecuencia de la acci贸n reivindicatoria que esgrime, por lo que resultan igualmente aplicables para desechar esta pretensi贸n, los fundamentos exp resados en los considerandos tercero y cuarto precedentes, que se dan por expresamente reproducidos.

Por estos fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los el art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil se declara: Que se confirma la sentencia de siete de enero de dos mil tres, escrita de fojas 114 a 127 de este expediente. Reg铆strese y devu茅lvase en su oportunidad. Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Carlos 脕lvarez Cid. No firma la Fiscal Judicial, se帽orita Miriam Barlaro Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente. Rol N潞 1386-2003
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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