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viernes, 28 de julio de 2006

Restricci贸n de visitas a menor - 25/05/06 - Rol 19-06

VALDIVIA, veinticinco de Mayo de dos mil seis.

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada a excepci贸n de sus motivos cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo, los que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE:

PRIMERO: Que, de acuerdo al m茅rito de autos, la petici贸n del padre del menor no se basa solamente en los malos tratos que recibe 茅ste en la casa de su madre biol贸gica sino adem谩s en el hecho de ser inadecuado el sistema de visitas en la forma en que se hab铆a acordado y el que el tribunal orden贸 posteriormente, atendidos los resultados negativos que este sistema ha tenido y sigue teniendo en la salud del menor. Hecho 茅ste que consta ampliamente de estos autos y de los que se han tra铆do a la vista, de los correspondientes informes psicol贸gicos que se han allegado a ellos.

SEGUNDO: Tal como lo se帽ala el apelante, dichos informes se pueden apreciar tanto en estos autos a fojas 6, 7 y 19, como en los autos rol N潞 9563 del mismo tribunal de La Uni贸n, tenidos a la vista en la presente causa, en la que el informe invocado por el recurrente rola desde fojas 112 a 118. Todos ellos son contestes, serios y fundados al se帽alar el da帽o que ocasiona al ni帽o de autos la mantenci贸n del actual sistema de visitas a su madre biol贸gica, con la cual ning煤n v铆nculo afectivo mantiene a煤n.

TERCERO: Que atendida esta realidad consignada por los expertos y muy en especial el inter茅s superior del ni帽o, se hace necesario modificar el r茅gimen actual de visitas de forma tal que, sin da帽ar a 茅ste, se obtenga la finalidad que tal r茅gimen persigue, cual es el de acercar afectivamente al menor y a su madre biol贸gica sin coacci贸n ni violencias que puedan causar m谩s da帽o al ni帽o del que hasta ahora ya ha recibido, haciendo, de paso, in煤til el esfuerzo por crearle una relaci贸n sana con ella.

CUARTO: A mayor abundamiento, cabe tener presente que, como consta de la causa, el menor ha sido criado por su padre y una t铆a desde los primeros meses de vida, ya que la madre biol贸gica lo abandon贸 desde entonces; por lo que, atendido lo dispuesto por los art铆culos 222 inciso segundo y 238 del C贸digo Civil, mal puede pretender la madre derechos que no le asisten. Si se consideran y mantienen las visitas del hijo a la madre ciertamente es solo por la salud sicol贸gica de aquel y, por ello, deben regularse apropiadamente y siempre mirando al inter茅s del mismo.

QUINTO: De la misma forma debe considerarse lo que dispone el art铆culo 229 del C贸digo Civil, tanto para mantener como responsable del cuidado personal del hijo al padre, como para evitar extender en demas铆a las visitas a la madre, ya que manifiestamente perjudican el bienestar del hijo, am茅n de vulnerarse esta disposici贸n. Por todo ello y visto lo dispuesto por la ley 16.618 y sus modificaciones, la Convenci贸n Internacional de los Derechos del Ni帽o y los art铆culos 160 y 170 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada dictada el siete de febrero de dos mil seis y escrita a fojas 47 y 47 vuelta y en su lugar se declara que, SE HACE LUGAR a la demanda de fojas 2 y en consecuencia se sustituye el actual r茅gimen de visitas del menor Maximiliano Alex Sol铆s Barr铆a a su madre biol贸gica do帽a Andrea Lorena Barr铆a G贸mez por el siguiente: a) La madre podr谩 retirar al hijo cada quince d铆as desde el domicilio del padre, desde el d铆a viernes a las 8 horas hasta el d铆a s谩bado a las 18 horas siendo retirado de la casa de la madre por el padre; b) La madre tendr谩 derecho a mantener al hijo en su domicilio durante una semana en el curso de las vacaciones de verano y por tres d铆as en las vacaciones de invierno. Sistema que empezar谩 a regir desde que sea notificada la madre del c煤mplase de la presente sentencia.

Reg铆strese y devu茅lvase con los agregados tenido a la vista. Rol N潞 19-2006. Redacci贸n de la Abogada Integrante Sra. Helga Steffen Riedemann.-



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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