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martes, 8 de agosto de 2006

Abandono del procedimiento: vencido el probatorio y antes de citarse para o铆r sentencia el impulso es del Juez - 8 junio 2006

Rancagua, ocho de junio de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la resoluci贸n en alzada, con excepci贸n de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

PRIMERO: Que la parte ejecutada -en presentaci贸n corriente a fs. 19 estas compulsas- ha promovido incidente de abandono del procedimiento, entendiendo reunirse en la especie los requisitos establecidos en el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, en atenci贸n a que las partes de este proceso habr铆an cesado en la prosecuci贸n del mismo por m谩s de seis meses, plazo que entiende haber transcurrido entre la resoluci贸n de fs. 15 vta. que ordena certificar el vencimiento del t茅rmino probatorio y la solicitud de citaci贸n para o铆r sentencia formulada por la ejecutante a fs. 17;

SEGUNDO: Que, examinado el proceso en cuesti贸n, puede determinarse que en el momento en que la ejecutada deduce el incidente de abandono de procedimiento en estos autos, hab铆an ya finalizado las etapas de discusi贸n y prueba pertinentes y, en consecuencia, hab铆a cesado la actividad procesal que la ley asigna a los litigantes en dichos estadios, y el impulso procesal correspondiente se encontraba en manos del tribunal, al que compet铆a, entonces, en forma exclusiva dar curso progresivo al juicio de que se trata. Por lo dem谩s, no es otra la exigencia contenida en el art铆culo 469 del C贸digo de Procedimiento Civil, el que ordena al juez de la causa, una vez vencido el t茅rmino probatorio y transcurrido el t茅rmino que all铆 se establece para que las partes formulen observaciones a la prueba rendida, sin nuevo tr谩mite, citar a las partes para o铆r sentencia, de tal suerte que la prosecuci贸n de los autos ya no empec铆a ni depend铆a en modo alguno de la actividad de las partes;

TERCERO: Que, a mayor abundamiento, consta del proceso que la ejecutante, en presentaciones de fs. 15 y 17, se limit贸 a formular la 煤nica petici贸n que a esas alturas del proceso le correspond铆a impetrar, esto es, pedir se citara a las partes para o铆r sentencia, sin que obviamente su cumplimiento dependiera de su actividad, ante lo cual habr谩 de consignarse que la actora obr贸 en el proceso en forma diligente en todas aquellas actuaciones que le correspondi贸 realizar, lo que impide sancionarla con el abandono del procedimiento, como lo pretende la ejecutada; Que por lo razonado el incidente planteado por la ejecutada no puede prosperar.

Por estas consideraciones, atento este tribunal, adem谩s, a lo dispuesto por los art铆culos 152 y siguientes, 186 y siguientes y 469, todos del C贸digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que se revoca, sin costas, la resoluci贸n apelada de fecha veintinueve de diciembre del a帽o pasado, escrita a fs. 22 de estas compulsas, que acoge el incidente promovido por la ejecutada a fs. 19, y en su lugar se declara que no se hace lugar al abandono del procedimiento planteado por dicha parte. Devu茅lvase, con sus agregados y documentos custodiados. Redacci贸n de la Ministro Titular Sra. Jacqueline Nash Alvarez. Rol N潞 224-2006.

Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares se帽or Carlos Ar谩nguiz Z煤帽iga y se帽or Jacqueline Nash Alvarez y el Abogado Integrante se帽or Jaime Espinoza Ba帽ados. Eliana Rivero Campos Secretaria
.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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