Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 8 de agosto de 2006

Funci贸n de las inscripciones de herencia - Momento en que se difiere la herencia - 6 junio 2006

Antofagasta, seis de junio de dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada con excepci贸n de su considerando octavo que se elimina y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

PRIMERO: Que el litigio versa sobre la pretensi贸n de los demandantes de ver prosperada una tercer铆a de dominio en contra de los demandados que hacen residir en hab茅rseles concedido la posesi贸n efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre do帽a Mar铆a Eugenia Hidalgo Herrera. Se opone a ello la alegaci贸n de la demandada Banco Conosur- rolante a fojas 16 y siguientes que sostiene que los terceristas no se encuentran en la calidad legal de alegar su dominio sobre el inmueble embargado en autos, sin hacerse responsables de las deudas que contiene el patrimonio del fallido. Acota que la deuda cuyo cobro se persigue en esta causa fue asumida por el ejecutado en vida de su c贸nyuge, con qui茅n 茅ste estaba casado en r茅gimen de sociedad conyugal.

SEGUNDO: Que las normas sobre sucesi贸n por causa de muerte tienen un objetivo fundamental: resolver el problema que se suscita con ocasi贸n del fin de la existencia legal de una persona. A partir de ese momento el patrimonio del sujeto muerto en la especie do帽a Mar铆a Eugenia Hidalgo Herrera- fallecida el 3 de noviembre de 1992, pas贸 de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley a sus herederos los actuales terceristas- qui茅nes adquirieron el dominio de los bienes y asumen las obligaciones del causante. Ello no es sino consecuencia de la interpretaci贸n contextual de dos conocidos preceptos civiles: el art铆culo 688 inciso 2潞, seg煤n el cual: en el momento de deferirse la herencia, la posesi贸n de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero, y el art铆culo 722: la posesi贸n de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. No es superfluo acotar que la misma idea se repite en el art铆culo 1097 todos ellos del C贸digo Civil- que precisa lo siguiente: los asignatarios a t铆tulo universal con cualesquiera palabras que se les llame, son herederos y representan la persona del testador en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.

TERCERO: Que a fojas 9 de autos, rola copia autorizada del auto de posesi贸n efectiva de herencia intestada quedada al fallecimiento de do帽a Mar铆a Eugenia Hidalgo Herrera, acaecido el 3 de diciembre de 1992, expedido con fecha doce de noviembre de 1999, por el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, a favor de Eric Andr茅s y Dayan Liset 脕lvarez Hidalgo, sin perjuicio de los derechos del c贸nyuge sobreviviente Luis Roberto 脕lvarez Calder贸n. Habiendo fallecido do帽a Mar铆a Eugenia Hidalgo el 3 de diciembre de 1992, su herencia intestada se defini贸 a favor de sus herederos Eric Andr茅s y Dayan Liset 脕lvarez Hidalgo, actuales terceristas, ese mismo d铆a 3 de diciembre de 1992, conforme lo previsto en los art铆culos 688 inciso 1潞 y 722, ambos del C贸digo Civil, que como ya se dijera, no hacen sino reiterar que la posesi贸n de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.

CUARTO: Que de lo anterior resulta que, en estricto derecho, la situaci贸n hereditaria vinculada al dominio del bien ra铆z embargado en el cuaderno de apremio tenido a la vista no es otra que la siguiente: a) El primitivo t铆tulo rola inscrito a fojas 1180 vuelta N潞 1419, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Antofagasta, a帽o 1979. b) Fallecida do帽a Mar铆a Eugenia Hidalgo Herrera con fecha 3 de diciembre de 1992, su muerte dio origen al modo de adquirir el dominio denominado sucesi贸n por causa de muerte seg煤n lo previsto en sendos art铆culos del C贸digo Civil: 588 y 951. As铆 entonces desde el ya dicho 3 de diciembre de 1992, sus herederos intestados y actuales terceristas se constituyeron en poseedores legales de su herencia por el sol o fallecimiento de su madre y consecuente delaci贸n de su herencia, a la que han a帽adido formal aceptaci贸n de la misma, seg煤n aparece del razonamiento tercero del presente fallo, debiendo adem谩s tener presente que conforme lo dispone el art铆culo 700 del C贸digo Civil, al poseedor se le presume due帽o mientras otro no justifique serlo.

QUINTO: Que a lo anterior no se opone ni lo contradice el texto del ya citado art铆culo 688 del C贸digo Civil en cuanto exige la triple inscripci贸n registral para habilitar al heredero para disponer del inmueble cuya posesi贸n legal ya le ha sido reconocida por el solo ministerio de la ley. Disponer, jur铆dicamente significa o implica enajenar y en el juicio actual, no solo no est谩n enajenando los derechos adquiridos hereditariamente, sino que ejerciendo la salvaguarda del dominio de los mismos. Tengamos presente, por 煤ltimo, que la triple inscripci贸n registral se帽alada no contiene sino una exigencia formal para que el heredero pueda disponer de sus derechos reca铆dos en bienes ra铆ces. Ello envuelve una conclusi贸n de l贸gica jur铆dica evidente: si se le exige inscribir para disponer de un inmueble es porque la ley le reconoce previamente como due帽o. Tales inscripciones apuntan a otras finalidades: garantizar derechos de terceros, dar publicidad y conservar la historia de la propiedad ra铆z.

Por esta consideraciones, m茅rito de autos, cuadernos ejecutivo y de apremio tenidos a la vista y lo previsto en los art铆culos 144 y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil seis escrita a a fojas 76 y siguientes en cuanto rechaza la tercer铆a de dominio deducida a fojas 5 y siguientes por don Eric Andr茅s 脕lvarez Hidalgo y do帽a Dayan Lizet 脕lvarez Hidalgo en contra de Financiera Conosur S.A. y don Luis Roberto 脕lvarez Calder贸n, y en su lugar se declara que ella es acogida declarando los derechos de los terceristas en la indivisi贸n hereditaria acreditada y reca铆da en el inmueble ubicado en esta ciudad calle Pantale贸n Cort茅s 1097, inscrita a fojas 1180 vuelta N潞 1419, a帽o 1979 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Antofagasta, debiendo alzarse el embargo practicado en el cuaderno de apremio y sustrayendo al inmueble referido de todo eventual remate o ejecuci贸n, por estar acreditada la titularidad de derechos de los actores, con costas. Reg铆strese y devu茅lvanse conjuntamente con los cuadernos ejecutivo y de apremio de causa rol 46.519/2001, Primer Juzgado Civil de Antofagasta tenidos a la vista. Rol N潞 283/2006 Redacci贸n abogado integrante se帽or Bernardo Julio Contreras, quien no firma por encontrarse con licencia m茅dica.

Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares, Sr. Enrique Alvarez Giralt y Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n, y el Abogado Integrante, Sr. Bernardo Julio Contreras. Autoriza el Secretario Subrogante, Sr. Sergio Montt Mart铆nez. En Antofagasta, a seis de junio de dos mil seis, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede. A la vista 2 expedientes: en fs. 10 juicio ejecutivo y en fs. 23 apremio, ambos con rol 46.519-2001 del 1潞 Jdo. Civil Afta, caratulados Financiera Conosur S.A. con Alvarez Calder贸n Luis Roberto.- (06-06-06)
.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario