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Considero que es la doctrina correcta, pues, adem谩s est谩 conforme con la doctrina uniforme de la Excma.Corte Suprema. Entre los a帽os 2002 y 2003, la Revista Fallos del Mes, Nros. 498, 504 y 507, publica 3 o 4 fallos en ese sentido.En este instante tengo en tramitaci贸n ante la E.C.Suprema, un Recurso de Protecci贸n,v铆a apelaci贸n, sobre hechos an谩logos. La C. de Chill谩n, rechaz贸 el recurso, argumentando que la instalaci贸n de un nuevo cerco divisorio por el recurrido, era un problema de deslindes, que deb铆a tramitarse por conducto ordinario, siendo improcedente la protecci贸n constitucional.La Corte est谩 errada, pues este remedio se consagr贸 para impedir los actos de autotutela, cuyo es el caso. Lo que debe mantenerse es la situaci贸n preexistente, no aquella 煤ltima, de facto, creada por el recurrido. El parecer de la C.de Chill谩n conduce a mantener la situaci贸n de hecho, ilegal y arbitraria, del recurrido, y no el statu quo anterior. El Rol C.Suprema es el 6857-2009, y su estado, darse cuenta de su admisibilidad. Abogado, de Chil谩n, Luis Fuenzalida Zapata, U.de Chile ( Santiago). NOTA: tanto el Ministro Vilard, como el Abog.integrante N.Pozo, fueron compa帽eros m铆o en la Chile.
ResponderBorrarConsidero que el fallo que se publica constituye una manifestaci贸n de una jurisprudencia establecida de la Excma.Corte Suprema, en materia de Recurso de Protecci贸n sobre alteraci贸n de deslindes. Lo que se protege es el derecho de propiedad, y, obviamente los atributos que lo componen, y el derecho al debido proceso. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por mano propia, pues para ello, frente a un conflicto de intereses, est谩 la jurisdicci贸n. Lo que se resuelve mediante este arbitrio constitucional es mantener la situaci贸n preexistente, es decir el statu quo, quedando a salvo, a quien ha obrado de facto, el derecho de acudir a los Tribunales, empleando los procedimientos de rigor. Me parece que esta es la buena doctrina. Sin embargo, la Corte de Chill谩n frente a hechos an谩logos sent贸 la doctrina inversa: que una alteraci贸n de hecho de los deslindes efectuada por un colindante era simplemente un problema de deslindes, en que el afectado no estaba legitimado para recurrir de protecci贸n, sino demandar por la v铆a ordinaria. De acuerdo a este temperamento, se le da protecci贸n no al afectado, sino al que obr贸 de facto, manteniendo la situaci贸n de hecho, ulterior, por 茅l creada. Considero que es un fallo lamentable. Mi parte ha apelado de 猫l. Hoy est谩 en la C.Suprema, y lleva el Rol de ingreso 6857 -2009. Se dio cuenta de 茅l el 15 /10/2009, quedando en acuerdo en la Tercera Sala. Esperamos una revocaci贸n, en que se mantenga la buena doctrina. Por 煤ltimo, debo expresar que el fallo que Uds. publican fue redactado por dos Ministros y un Abogado Integrante, todos compa帽eros m铆os en la U.de Chile, Santiago.
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