Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 1 de agosto de 2006

Derecho De Propiedad - 18/04/06

Santiago, dieciocho de abril de dos mil seis.

VISTOS:

A fojas 1 comparece do帽a Pamela Clunes Clavel, abogado, en representaci贸n de Supermercados Unimarc S.A., sociedad del giro de su denominaci贸n, ambos domiciliados en calle Amunategui N潞178, piso 7 de la Comuna de Santiago, interponiendo recurso de protecci贸n contra la I. Municipalidad de La Reina, la cual mediante su actuaci贸n habr铆a transgredido las garant铆as constitucionales amparadas en el n煤mero 3 y 24 del art铆culo 19 de nuestra Carta Fundamental. Sostiene que su representada es due帽a del local de supermercados ubicado en Av. Pr铆ncipe de Gales N潞7261 de la Comuna de La Reina, la cual tiene una superficie destinada a estacionamientos y que para garantizar a sus clientes el acceso gratuito a sus estacionamientos instal贸 una estructura met谩lica que hace de tope para los estacionamientos pertenecientes al inmueble de propiedad de Supermercados Unimarc S.A. Expresa que el d铆a 13 de enero del presente, se constituy贸 en los estacionamientos el Jefe de Seguridad Ciudadana don Carlos Espinoza, con personal de la I. Municipalidad de La Reina, quienes procedieron a arrancar la estructura met谩lica destruyendo la instalaci贸n de propiedad de su representada, no contando con ninguna resoluci贸n o instrucci贸n escrita por parte de la Municipalidad que lo autorizara para dicha acci贸n. Arguye que dicha acci贸n por parte de este funcionario municipal, consistente en arrancar la estructura met谩lica desde el interior de la propiedad de su representada, sin contar para ello con una resoluci贸n o instrucci贸n firmada por el Alcalde y en total desconocimiento del procedimiento establecido por la Ley de Urbanismo y Construcciones, constituye una arbitrariedad grave, por existir una total inobservancia de la legalidad imperante. Respecto a la ilegalidad de la actuaci贸n, hace menci贸n a la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones , expresando que seg煤n dicho cuerpo legal, su representada no necesitaba permiso municipal para colocar dicha estructura met谩lica, arrancada mediante una v铆a de hecho y no seg煤n el procedimiento establecido, esto es por orden del juez de polic铆a local que corresponda, ya que ellos son los encargados de resolver sobre las infracciones a la Ley de Urbanismo y Construcciones. Respecto a las garant铆as conculcadas con la actuaci贸n de la recurrida, se帽ala que la recurrida viola el art铆culo 19 N潞3 de la Carta Fundamental, que establece que Corresponder谩 al Legislador establecer siempre las garant铆as de un racional y justo procedimiento,ya que la I.Municipalidad de La Reina llev贸 a cabo una actuaci贸n de facto sin acatar el procedimiento establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin poner los antecedentes en conocimiento del Juez competente y sin que exista un acto administrativo dictado de acuerdo a instrucciones claras y objetivas. Tambi茅n la actuaci贸n de la recurrida atenta contra su derecho de propiedad, contemplado en el art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n, por cuanto la I.Municipalidad de La Reina, de hecho ha despojado a su representada de una instalaci贸n , realizada en los estacionamientos, respecto de la cual su representada es due帽a. Finalmente, solicita tener por interpuesto el recurso de protecci贸n, declararlo admisible y en definitiva acogerlo en todas sus partes, disponiendo concretamente que se ordene a la recurrida abstenerse de realizar cualquier acci贸n tendiente a impedir o prohibir a su representada la instalaci贸n de la estructura met谩lica antes descrita. Acompa帽a documentos. A fojas 22, do帽a Lily Duque Villalobos, abogado, Alcalde Subrogante de la I.Municipalidad de La Reina, viene en informar del recurso se帽alando primeramente que la estructura instalada por la recurrente, lo estaba en estacionamientos de dominio p煤blico y no de propiedad de Supermercados Unimarc S.A.. La recurrente instal贸 un cierro en estacionamientos que son de dominio p煤blico y que en virtud de las facultades de la Ley 18695, en sus art铆culos 5 letra c) y 36, el municipio administra los bienes municipales y naciones de uso p煤blico y en virtud de ello pueden otorgar permisos o concesiones. Agrega la recurrida que con fecha 11 de enero de 2006, inspectores municipales cursaron la infracci贸n a la recurrente por iniciar trabajos de cierre de propiedad sin permiso municipal mediante parte N潞46/06, que fuera ingresado al Juzgado de Polic铆a Local de la comuna de La Reina con fecha 13 de enero del presente, fecha en la cual se procedi贸 a hacer el retiro de las estructura met谩licas ya instaladas, por parte de funcionarios municipales. Respecto a las garant铆as constitucionales presuntamente conculcadas a la recurrente expresa que no se ha visto amenazada ni conculcada la garant铆a del N潞 3 del art铆culo 19 de la Constituci贸n, puesto que la actuaci贸n de la municipalidad ha sido objeto de un procedimiento judicial contemplado en la ley, el que a la fecha se encuentra en tramitaci贸n en el Juzgado de Polic铆a Local de La Reina, en la causa Rol N潞251-2006, por infringir las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dice la recurrida que no es efectivo que la Municipalidad haya llevado a cabo una actuaci贸n sin poner en conocimiento del juez competente la infracci贸n cometida, tampoco es efectivo que se habr铆a destruido una instalaci贸n en propiedad privada, toda vez que estas fueron retiradas y remitidas al aparcadero municipal, sin causarles da帽o alguno. Con respecto a la garant铆a del derecho de propiedad, alega la recurrida no haberla vulnerado, toda vez que la propietaria del terreno donde actualmente se emplaza el establecimiento comercial Supermercados Unimarc S.A., es la Compa帽铆a de Seguros Vida Corp S.A. y en consecuencia debi贸 ser la Compa帽铆a de Seguros Vida Corp S.A. quien interpusiera el presente recurso, como propietaria del terreno y titular de la acci贸n, reiterando en todo caso que las instalaciones met谩licas retiradas se encontraban ubicadas en terreno de dominio p煤blico. Finalmente solicita tener por evacuado el informe solicitado y desechar el recurso de protecci贸n interpuesto en contra de su representada, por carecer absolutamente de fundamentos, con costas. Acompa帽a documentos. Por resoluci贸n de fojas 46, esta Corte , para entrar en conocimiento del recurso y ser indispensable para una adecuada relaci贸n, solicit贸 al Juz gado de Polic铆a Local de La Reina, la remisi贸n del expediente Rol N潞251-2006, el cual fue remitido con fecha 07 de marzo del presente como consta a fojas 47.

Con lo relacionado y considerando:

1.- Que para que proceda el recurso de protecci贸n se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con car谩cter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho evidente y no disputado del reclamante, que se encuentre garantizado y amparado en el texto constitucional.

2.- Que una acci贸n arbitraria consiste en un acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia, o a las leyes, inicuo, antojadizo, infundado o en 煤ltimo t茅rmino, desp贸tico o tir谩nico. Por tanto es l贸gico suponer y concluir que un acto fundado, de acuerdo a la ley y justo no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acci贸n o proceder ilegal es aquel que no est谩 ajustado a derecho, constituyendo dicha disconformidad una infracci贸n al ordenamiento jur铆dico que le priva actual o potencialmente de validez.

3.- Que, seg煤n se desprende de los antecedentes del recurso, 茅ste se ha interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de La Reina, reproch谩ndosele el haber dispuesto mediante una v铆a de hecho el retiro de una estructura met谩lica destruyendo la instalaci贸n de propiedad de su recurrente, no contando con ninguna resoluci贸n o instrucci贸n escrita por parte de la Municipalidad que lo autorizara para dicha acci贸n.

4.- Que la recurrida reconoce haber retirado por medio de sus inspectores municipales una estructura de metal de propiedad de la recurrente, se帽alando que para la instalaci贸n de dicha estructura se necesitaba de permiso municipal; que dicho retiro ya se hab铆a notificado al Juzgado de Polic铆a Local de La Reina; que 茅sta acci贸n se hab铆a realizado en un bien nacional de uso p煤blico que administra la municipalidad y que en todo caso el lugar donde se emplaza el Supermercado de la recurrente no le pertenece a ella, por lo cual carecer铆a de legitimidad activa para accionar en estos autos.

5.- Que, de los antecedentes acompa帽ados en autos y de la vista de la causa del Juzgado de Polic铆a Local de La Reina rol N潞 251-2006, se puede desprender inequ铆vocamente que la recurrida incurri贸 en una acci贸n, cual es retirar por medio de sus inspectores una estructura met谩lica instalada para separar estacionamientos, de propiedad de la recurrente, sin que conste en parte alguna autorizaci贸n para ello, ya sea de parte de la alcald铆a, ya sea del mismo Juzgado de Polic铆a Local, el cual ya ten铆a el conocimiento del asunto desde el mismo momento en que el Inspector Municipal le envi贸 los antecedentes a dicho juzgado por la presunta infracci贸n municipal cometida por la recurrente.

6.- Que la acci贸n de la recurrida no es un acto administrativo, sino que s贸lo se trata de una verdadera v铆a de hecho, cuyo objetivo ser铆a una especie de autotutela, autotutela que en caso alguno est谩 autorizada en nuestro ordenamiento jur铆dico. A mayor abundamiento, la v铆a de hecho ejercida por la recurrida constituye una verdadera sentencia previa o una especie de medida prejudicial, por cuanto al accionar de dicha manera da por sentado que se ha cometido una infracci贸n municipal y toma en sus manos ipso facto la ejecuci贸n de la sentencia, agravado esto por el hecho de que conocimiento del asunto ya estaba en manos de la autoridad judicial, autoridad que fue ignorada por los funcionarios de la recurrida.

7.- Que claramente la acci贸n de la recurrida ha perturbado el derecho de dominio de la recurrente, primero al retirar una estructura de su propiedad sin esperar la resoluci贸n de la justicia a este respecto, reteni茅ndola en recintos municipales y segundo porque seg煤n se desprende de los documentos acompa帽ados por la recurrente, 茅sta es arrendataria con opci贸n de compra del terreno donde se encuentra el local comercial de su supermercado, por lo cual tiene derecho a usar y gozar del bien arrendado, teniendo entonces derecho a accionar si este uso y goce se ve amenazado y/o perturbado por parte de terceros.

8.- Que por otra parte tambi茅n se aprecia una vulneraci贸n de la garant铆a amparada por el inciso 5 del n煤mero 3潞 del art铆culo 19 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que como ya se explic贸, la acci贸n de la recurrida se salt贸 el procedimiento legalmente establecido para sancionar las infracciones a la Ley de Urbanismo y Construcciones, equiparando la denuncia municipal a una sentencia judicial.

9.- Que en raz贸n de lo precedentemente discurrido, el recurso de Protecci贸n interpuesto debe acogerse con e l objeto de restablecer el imperio del derecho y amparar debidamente a los afectados. Y vistos, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 19 N潞 3 y 24, y 20 de nuestra Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre tramitaci贸n del recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se resuelve, que se hace lugar al Recurso de Protecci贸n deducido a fojas 1, por do帽a Pamela Clunes Clavel, en representaci贸n de Supermercados Unimarc S.A., ordenando a la recurrida I. Municipalidad de La Reina, abstenerse de realizar cualquier acci贸n tendiente a impedir o prohibir a la recurrente la instalaci贸n de la estructura met谩lica de separaci贸n de estacionamientos a que ha hecho menci贸n en el recurso, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva en la causa Rol N潞 251-2006, del Juzgado de Polic铆a Local de La Reina. Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz A.

Reg铆strese, devu茅lvase los documentos tra铆dos a la vista y en su oportunidad y arch铆vese N潞 388-2006. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Alejandro Madrid Crohare e integrada por el Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz por el abogado integrante se帽or Benito Mauriz Aymerich. No Firma el Ministro se帽or Madrid, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente
.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario