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jueves, 10 de agosto de 2006

Derecho a desarrollar una actividad econ贸mica - 04/11/05

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil cinco.-

Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que en lo principal de fs. 2 do帽a Nancy del Carmen Hern谩ndez Toledo dedujo recurso de amparo econ贸mico en contra de la I. Municipalidad de Estaci贸n Central, la que con fecha 1 de agosto 煤ltimo le hizo notificar que a contar del d铆a siguiente se proceder铆a al retiro de los kioskos cercanos al terminal de buses, y que por encontrarse pendiente un recurso de protecci贸n presentado por la recurrente la municipalidad no innovar谩 al respecto, ante lo cual se la conmin贸 a mantener cerrado su comercio. La recurrente tambi茅n se帽al贸 que se le impidi贸 renovar la patente por existir el ya mencionado recurso, y que de todas formas le ser铆a caducada dicha autorizaci贸n. En concepto de la recurrente estos hechos importar铆an una afectaci贸n a la garant铆a de efectuar toda actividad econ贸mica no contraria a las leyes ni a la moral, por lo que solicit贸 que fuera declarado ilegal el cierre de su negocio y se dispusiera la recepci贸n del pago de la patente.

2潞.- Que la recurrida en su informe 12 manifest贸 que con fecha 18 de agosto pasado se hab铆a procedido anular la patente de la se帽ora Toledo, la Rol N潞 260.083-8, por no estar pagada al 1 de agosto, decisi贸n que ha podido adoptarse en virtud de los art铆culos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales. Tambi茅n hizo presente la recurrente que el permiso para ocupar bienes de dominio p煤blico es esencialmente precario, por lo que ha podido dejarse sin efecto la autorizaci贸n de uso que fuera dada a la recurrente de amparo.

3潞.- Que el informe de la recurrida esta referido a hechos distintos de los que motivan el recurso, puesto que el acta de notificaci贸n de fs. 1 alude a la decisi贸n de retirar los kioskos cercanos al terminal de buses y no a la falta de pago de la patente comercial, lo que se declar贸 en el decreto de fecha posterior que corre a fs. 10. Si bien ello es del modo que se ha destacado, no puede perderse de vista que la situaci贸n de la reclamante est谩 comprendida en la de numerosos ocupantes, y que como lo ha se帽alado la recurrida la autorizaci贸n para el uso del suelo siempre est谩 sujeta a la potestad de la autoridad.

4潞.- Que de todo lo anterior no es posible adquirir convicci贸n en cuanto a que se haya entrabado el ejercicio del derecho a desarrollar alguna actividad econ贸mica, porque todo indica que la recurrida ha dado reglas que impiden el comercio en kioskos instalados en la v铆a p煤blica conforme a indiscutibles potestades, de lo que no puede sino que concluirse que la reclamante no obstante estar asistida por el derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica, en la referida situaci贸n, no se encuentra amparada por la ley y, por lo mismo, no es posible hacer lugar a la acci贸n de amparo de estos antecedentes. De conformidad adem谩s con lo previsto en los art铆culos 19 N潞 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y 煤nico de la Ley N潞 18.971, se rechaza el recurso de amparo econ贸mico formulado a fs. 2 por do帽a Nancy del Carmen Hern谩ndez Toledo en contra de la I. Municipalidad de Estaci贸n Central. Redacci贸n del Ministro se帽or Brito.

Reg铆strese y consultese. N潞 5.369-2.005.-

Dictada por el Ministro se帽or Haroldo Brito Cruz, la Ministro se帽ora Dobra Lusic Nadal y la Abogada Integrante se帽ora Andrea Mu帽oz S谩nchez. No firma la se帽ora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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