Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 1 de agosto de 2006

Divorcio - Nulidad de Sentencia - 16/05/06

Concepci贸n, diecis茅is de mayo de dos mil seis.

VISTOS:

Se ha elevado esta causa en consulta de la sentencia definitiva dictada por do帽a Tania Zurita Riquelme, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Los Angeles, mediante la cual se acoge la demanda de divorcio solicitada por el abogado don Jorge Ipinza Gutierrez, en representaci贸n de do帽a Sandra Eugenia Isla Jara. En la vista de la causa se advirti贸 la existencia de un vicio de casaci贸n formal, seg煤n se explicar谩 a continuaci贸n, respecto del cual, por no haber concurrido abogado alguno, no se llamo a alegar sobre 茅l. A fs.65, se trajeron los autos en relaci贸n. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que el fallo que se revisa ha sido dictado con un manifiesto vicio de casaci贸n que tiene su origen en que siendo 茅ste un procedimiento controversial , solo la demandante ha comparecido representada por un abogado , lo que aparece de la demanda y de la delegaci贸n de fs. 7. El demandado en cambio compareci贸 a la audiencia decretada en los autos, sin el patrocinio de un letrado.

2.- Que el art铆culo 4潞 del C贸digo de Procedimiento Civil prescribe, que toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deber谩 hacerlo en la forma que determine la Ley. La Ley aplicable es la N潞 18.120, que regula la comparecencia en juicio que en su art铆culo 1潞 precept煤a la primera presentaci贸n de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la Rep煤blica , sea ordinario, arbitral o especial , deber谩 ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesi贸n.

3.- Que el presente juicio debe ser tramitado conforme las normas transitorias de la Ley 19.947, que en su art铆culo 1潞 se帽ala que los pro cesos de divorcio, entre otros, se substanciaran conforme las reglas del juicio ordinario, con las modificaciones que all铆 se indican, ninguna de las cuales libera a las partes de la obligaci贸n contenida en el art铆culo 4潞 del C贸digo de Procedimiento Civil.

4.- Que como ya se ha dicho en esta causa solo ha comparecido con letrado la demandante, produci茅ndose en consecuencia una indefensi贸n con el demandado, la que resulta evidente seg煤n se desprende del art铆culo 18 de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, que establece que en esos Tribunales las partes podr谩n actuar y comparecer personalmente , sin necesidad de mandatario judicial y de abogado patrocinante, a menos que el Juez as铆 lo ordene expresamente, especialmente en aquellos casos en que una de las parte cuente con asesor铆a de letrado, hecho ocurrido en autos.

5.- Que en consecuencia, el Juez de la instancia ha tramitado una acci贸n en t茅rminos no exigidos por la Ley, quebrant谩ndose las formalidades de orden p煤blico exigidas por las leyes que se han se帽alado.

6.- Que, por lo dicho, se ha incurrido en el vicio de casaci贸n formal consistente en haberse faltado un tr谩mite o diligencia que tiene el car谩cter de esencial, esto es, el no haberse designado defensor por una de las partes .

7.- Que la Ley faculta a esta Corte para invalidar de oficio la sentencia dictada,, seg煤n lo dispone el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, porque se ha quebrantado de manera sustancial el principio formativo del procedimiento y el vicio ya se帽alado ha influido en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en el art铆culo 768 N潞 9 del C贸digo de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cinco, escrita a fs.58 y siguientes , retrotray茅ndose la causa al estado de celebrarse el comparendo de conciliaci贸n y contestaci贸n- al cual deber谩 comparecer el demandado debidamente representado- audiencia que ordenar谩 el juez no inhabilitado que corresponda, qui茅n continuara con la tramitaci贸n de la causa hasta la dictaci贸n de la sentencia definitiva.

Reg铆strese y devu茅lvase Redacci贸n de la Ministro Irma Meurer Montalva. Rol N潞 803-2006
.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario