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martes, 1 de agosto de 2006

Ignorancia del estado de embarazo impide sancionar a la empresa por el despido - 7 marzo 2006

Santiago, siete de marzo de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que del informe agregado a fojas 84 se desprende que, a la fecha del despido, esto es, 31 de octubre de 2005, la propia trabajadora desvinculada ignoraba el estado de embarazo que, posteriormente, con fecha 17 de noviembre del mismo a帽o, hace valer ante el 贸rgano administrativo para los efectos previstos en el inciso cuarto del art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo.

Segundo: Que si la propia afectada ignoraba su estado, con mayor raz贸n ha de estimarse que el empleador tambi茅n desconoc铆a esa situaci贸n, de manera que el despido por la causal invocada, es decir, art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, era posible, sin perjuicio de darse cumplimiento a los requisitos legales para tales efectos.

Tercero: Que si bien la Inspecci贸n del Trabajo, a trav茅s de sus fiscalizadores, est谩 facultada para velar por el cumplimento de la legislaci贸n laboral e imponer multas a los incumplimientos claramente verificados, no es menos cierto que para los efectos punitivos debe actuar sobre la base de situaciones ciertas y determinadas, las que, en la especie, no se presentan, en la medida en que, como se dijo, la propia dependiente ignoraba su estado de embarazo al momento del despido, de modo que el empleador pudo decidir la desvinculaci贸n, sin la previa autorizaci贸n judicial.

Cuarto: Que, por otra parte, habi茅ndose producido el despido de la trabajadora el 31 de octubre de 2005, no resulta l贸gico sancionar al empleador, con fecha 23 de noviembre de igual a帽o, con una multa por no otorgar el trabajo convenido, ya que en las condiciones descritas, no pod铆a pesar sobre el recurrente la obligaci贸n de entregar labor alguna a la que ya no era su dependiente.

Quinto: Que, en consecuencia, las actuaciones de la recurrida, esto es, la aplicaci贸n de dos multas al recurrente, derivadas de un mismo hecho, uno de ellos incluso inexistente, debe estimarse arbitraria, por cuanto carecen de sustento valedero, ya que no exist铆a la certeza del conocimiento por parte del empleador de infracci贸n a la legislaci贸n laboral, al ignorar el estado de embarazo de la trabajadora y porque dicho empleador no ten铆a ya la obligaci贸n de otorgar el trabajo respectivo a la dependiente que hab铆a dejado de serlo.

Sexto: Que, asimismo, las actuaciones de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de La Serena adolecen de ilegitimidad, desde que, careciendo de fundamentos, exceden de las atribuciones que la ley le otorga relativas a la fiscalizaci贸n del cumplimiento de la legislaci贸n laboral, facultades que deben ejercerse estrictamente en el marco en que le han sido asignadas por la ley respectiva.

S茅ptimo: Que, por consiguiente, las Resoluciones impugnadas conculcan la garant铆a prevista en el art铆culo 19 N潞 3, inciso cuarto, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ya que la recurrida se ha erigido en una comisi贸n especial que ha juzgado y condenado al recurrente, arrog谩ndose facultades que no posee y, acorde con el objetivo tenido en vista por el constituyente al conceder el recurso de que se trata, esto es, restablecer el imperio del derecho quebrantado, procede que se adopten las medidas conducentes a regularizar esta situaci贸n an贸mala, dejando, por ende, sin efecto las Resoluciones Nros. 04-01-3154-05-107-1 y 04-01-3154-05-107-2.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veinticuatro de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 101 y siguientes y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 7 en representaci贸n de Administradora y Comercial La Serena Limitada, en contra de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de La Serena y, en consecuencia, se dispone que la autoridad recurrida deber谩 dejar sin efecto las Resoluciones de Multa Nros. 04-01-3154-05-107-1 y 04-01-3154-05-107-2 emanadas de ese organismo. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 707-06.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta V.. No firma el se帽or Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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