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martes, 1 de agosto de 2006

Fiscalizador de Inspecci贸n del trabajo impedido de interpretar y calificar hechos y normas legales - 21 febrero 2006

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil seis.


Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan sus considerandos 5潞 a 11潞. Y se tiene en su lugar presente:


1潞) Que el art铆culo 476 del C贸digo del Trabajo establece que La fiscalizaci贸n del cumplimiento de la legislaci贸n laboral y su interpretaci贸n, corresponde a la Direcci贸n del Trabajo. Por su parte, el art铆culo 474, del mismo texto legal, otorga a los Inspectores del Trabajo, la facultad de aplicar administrativamente las multas por infracciones a la ley laboral o seguridad social. Igual facultad se reitera en el art铆culo 1潞 del DFL N潞2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social, cuando en ella se establece que corresponde a la Direcci贸n del Trabajo, entre otras funciones, la fiscalizaci贸n de la aplicaci贸n de la legislaci贸n laboral;


2潞) Que, la facultad para sancionar la infracci贸n de la ley laboral, que el ordenamiento jur铆dico le ha otorgado a los Inspectores del Trabajo, debe ejercerse s贸lo cuando dicho funcionario se encuentre frente a situaciones de ilegalidades claras, precisas y determinadas, cuyo no es el caso, toda vez trat谩ndose de la infracci贸n cursada, el fiscalizador procedi贸 a interpretar y calificar hechos y normas legales, arrog谩ndose facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dichas materias, esto es, los Juzgados del Trabajo;


3潞) Que de lo se帽alado precedentemente, aparece de manifiesto que la recurrida, en la situaci贸n descrita en el fundamento precedente, incurri贸 en un acto ilegal que perturba la garant铆a constitucional contemplada en el art铆culo 19 N 3 inciso 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues nadie puede ser juzgado por comision es especiales, sino por el tribunal que se帽ale la ley y que se halle establecido con anterioridad por 茅sta;


4潞) Que de lo dicho resulta que procede acoger el recurso de protecci贸n de que se trata.


Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de tres de enero de dos mil seis, escrita a fojas 119. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 354-06.


Pronunciado por la Sala de verano de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Jorge Medina C., Rub茅n Ballesteros C. y Sergio Mu帽oz G. y Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. No firma el Abogado Integrante Sr. Carrasco no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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