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martes, 1 de agosto de 2006

Mismo abogado para los dos c贸nyuges en juicio de divorcio - Opiniones encontradas - 16 enero 2006

Concepci贸n, diecis茅is de enero de dos mil seis.


VISTO:


1.- Que en la demanda de divorcio de fs. 14, las dos partes aparecen patrocinadas por el mismo abogado, la letrada do帽a Tamara Castillo Valenzuela y representadas ambas por el estudiante de derecho don V铆ctor Mu帽oz Quezada.


2.-- Que de acuerdo al art铆culo 4潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deber谩 hacerlo en la forma que determine la ley. Esta ley es la 18.120, que en su art铆culo 1潞 prescribe que la primera presentaci贸n de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la Rep煤blica, sea ordinario, arbitral o especial, deber谩 ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesi贸n.


3.- Cabe agregar, por otra parte, que el hecho de que un mismo abogado patrocine a las dos partes de un pleito, es constitutivo de un delito espec铆fico, el contemplado en el art铆culo 232 del C贸digo Penal: el abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito patrocinare a la vez a la parte contraria en el mismo negocio, sufrir谩 las penas de inhabilitaci贸n especial perpetua para el ejercicio de la profesi贸n y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales; y


4潞.- Que las reflexiones anteriores obligan a anular todo lo obrado en esta causa, reponi茅ndola al estado que cada parte designe su propio abogado y mandatario judicial. Por las anteriores consideraciones, lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo establecido en el art铆culo 84 inciso final del C贸digo de Procedimiento Civil, se anula de oficio todo lo obrado en esta causa y se la repone al estado en que cada parte designe su propio abogado patrocinante y mandatario.


Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Ren茅 Ramos Pazos, quien estuvo por aprobar la sentencia en consulta por estimar que no existe el vicio de nulidad que se帽ala el voto de mayor铆a, posici贸n que funda en las siguientes consideraciones:


1.- En el caso de autos, la petici贸n de divorcio se funda en el art铆culo 55 inciso 1潞 de la ley 19.947, sobre Matrimonio Civil, que a la letra prescribe: Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio ser谩 decretado por el juez si ambos c贸nyuges lo solicitan de com煤n acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un a帽o.


2.- La situaci贸n regulada en la disposici贸n legal reci茅n citada, no tiene el car谩cter de juicio, siendo su naturaleza jur铆dica la de una de gesti贸n no contenciosa, por cumplir la doble exigencia establecida en el art铆culo 817 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, requiere la intervenci贸n del juez y no existe controversia entre partes.


3.- No escapa al disidente que un sector importante de la doctrina nacional tiene una opini贸n distinta, que se funda en que la ley no ha dicho en el caso del divorcio, como s铆 se lo hizo para la separaci贸n judicial -art铆culo 1潞 transitorio, disposici贸n segunda de la ley 19.947- que cuando se solicita de com煤n acuerdo se deben aplicar las normas del T铆tulo 1 del Libro IV del C贸digo de Procedimiento Civil (actos judiciales no contenciosos), por lo que -razonan ellos- en conformidad a la disposici贸n tercera de la misma norma transitoria, quedar谩 sometida a las reglas del juicio ordinario con las modificaciones que esa disposici贸n tercera contempla-. Es evidente que el legislador ha incurrido en una omisi贸n al no decir en forma expresa que el divorcio de com煤n acuerdo deba regirse por las normas de las disposiciones no contenciosas, pero tal omisi贸n no puede alterar la exacta naturaleza jur铆dica de la instituci贸n de que se viene tratando, estimando que pueda existir un juicio sin que exista controversia. Ello repugna a la l贸gica m谩s elemental. No deja de ser significativo por otra parte, que el art铆culo 55, inciso 1潞 de la ley 19.947 emplee la forma verbal lo solicitan, terminolog铆a propia de las gestiones no contenciosas.


4.- Innecesario parece agregar que el hecho de tratarse -en nuestro concepto- de una gesti贸n no contenciosa, no implica que no deba rendirse prueba del cese de la convivencia por el plazo legal, ni dictarse sentencia, ni el que no deba ser consultada, pues si la ley entrega a los tribunales la resoluci贸n de una gesti贸n no contenciosa lo es para que sean 茅stos los que determinen si se cumplen las exigencias legales. La consulta aparece tambi茅n justificada por tratarse de una materia de orden p煤blico que tiene que ver con la buena constituci贸n de la familia y con el estado civil de los interesados. Reg铆strese y devu茅lvase.


Redacci贸n del abogado integrante don Ren茅 Ramos Pazos. Rol N潞3189-2005

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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