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mi茅rcoles, 2 de agosto de 2006

Plazo de art. 103 Ley de bancos es de d铆as corridos - 19 octubre 2005

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil cinco.

Vistos:

1潞.- Que en este juicio ejecutivo, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que confirma la de primer grado, donde se rechazan las excepciones opuestas por extempor谩neas. Sostiene que se han infringido los art铆culos 50 del C贸digo Civil y 59 del C贸digo de Procedimiento Civil, puesto que las actuaciones judiciales deben practicarse en d铆as y horas h谩biles y esta es una norma especial que prima por sobre la general.

2潞.- Que los sentenciadores han sostenido que el plazo establecido en el art铆culo 103 de la Ley General de Bancos no expresa que sea de d铆as 煤tiles, por lo que conforme a lo establecido en el art铆culo 50 del C贸digo Civil, necesariamente debe concluirse que es de d铆as corridos y de este modo los jueces del fondo, han hechos una correcta aplicaci贸n de las normas legales atinentes al caso de que se trata, por cuanto el plazo es de d铆as corridos; por ello la casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido en lo principal de fojas 427, en contra de la sentencia de diecis茅is de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 426. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 4910-04. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A., Domingo Kokisch M. y Sergio Mu帽oz G. par Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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