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mi茅rcoles, 2 de agosto de 2006

Acuerdo con banco ejecutante importa una transacci贸n extrajudicial - 14 octubre 2005

Santiago, catorce de octubre de dos mil cinco.

Vistos y, adem谩s, teniendo presente:

1.- Que, con fecha 10 de septiembre de 2002, la parte de do帽a M贸nica Badilla Vuenim recurre de apelaci贸n en contra de la sentencia interlocutoria dictada por don Juan Polanco Gonz谩lez, Juez Titular del 18潞 Juzgado Civil de Santiago en el marco del juicio especial hipotecario seguido contra la recurrente por el Banco Santiago, la cual, rechaz贸 las consignaciones judiciales efectuadas por la ejecutada a lo largo del proceso. Funda su recurso indicando que dicha providencia ha conculcado los derechos de la parte demandada al considerar que la falta de consignaci贸n relativa a los intereses vencidos y dem谩s cargos l铆quidos implica la necesidad de rechazar las consignaciones y la calificaci贸n de las mismas, criterio que adem谩s, vulnerar铆a lo dispuesto en los art铆culos 1600 y 1601 del C贸digo Civil, impidiendo al apelante el ejercicio de la facultad de pagar ante el Tribunal ante el cual se sustancia el proceso.

2.- De conformidad al m茅rito de autos y lo expresado por los litigantes en la audiencia en que se oyeron los respectivos alegatos, esta Iltma. Corte ha podido colegir las siguientes circunstancias: a).- Seg煤n consta a fojas 52 de este cuaderno de compulsas y conforme a la actuaci贸n de fecha 14 de julio de 2000 la parte ejecutada procedi贸 a consignar en el Tribunal a quo las sumas correspondientes a los dividendos N潞54 y 55 del mutuo hipotecario cuyo incumplimiento motiv贸 la sustanciaci贸n del litigio. b).- Anteriormente a dicha oportunidad, la demandada concurri贸 a las oficinas del actor para los efectos de regularizar su estado de deuda, tratativas que trajeron como consecuencia el pago de todos los dividendos adeudados a dicha fecha y de las costas personales del abogado encargado de la sustanciaci贸n del litigio. Tales pagos s贸lo pudieron tener lugar gracias a una liquidaci贸n expedida por la instituci贸n financiera, la cual, deb铆a incluir las sumas referidas a capital, intereses y costas a pagar por el interesado;

3.- Que, en consecuencia y habida consideraci贸n que a la fecha de los mencionados abonos el juicio ejecutivo seg煤n Ley General de Bancos estaba ya iniciado, la aceptaci贸n por parte del actor de tales soluciones y la confecci贸n de la correspondiente liquidaci贸n dejan de manifiesto de un modo irrefutable su preclara voluntad de sustituir el cobro del cr茅dito acelerado en el proceso judicial por las sumas parciales entregadas en las oficinas del Banco por la se帽ora Badilla. El comportamiento descrito implica que las partes optaron por terminar extrajudicialmente un litigio pendiente, en el entendido que se estar铆a en un contrasentido si el Banco hubiese aceptado el dinero y, por otro lado, continuase exigiendo el mismo ante un juzgado de la Rep煤blica, todo conforme a lo dispuesto en el art铆culo 2446 y siguientes del C贸digo Civil. La intenci贸n de transigir que se le atribuye al Banco Santander-Chile se ve refrendada por su completa anuencia a recibir el pago de cuatro cuotas posteriores, dando plena validez y vigencia a lo pactado con la deudora;

4.- Que conforme lo expuesto, forzoso es concluir que, seg煤n lo establecido en el art铆culo 2460 del C贸digo de Bello, la transacci贸n celebrada entre los litigantes ha tra铆do como consecuencia la extinci贸n de la acci贸n hipotecaria en favor del Banco demandante, aspecto que torna del todo improcedente todas y cada una de las gestiones y tramitaciones tendientes a la realizaci贸n del inmueble que garantizaba el pago del mutuo hipotecario.

5.- Que es posible concluir de un modo categ贸rico e incuestionable que la parte demandada siempre manifest贸 una voluntad firme de pagar las cuotas adeudadas al mutuante, intenci贸n que se vio respaldada por el proceder del acreedor al momento de aceptar las soluciones parciales, circunstancia que importa una t谩cita renuncia a exigir la totalidad del cr茅dito como si fuese de plazo vencido.

6.- Que por las razones expresadas y a modo de corolario es dable se帽alar que las argumentaciones del Banco santiago, hoy Banco Santander-Chile, en orden a desconocer la suficiencia del pago por consignaci贸n en raz贸n que no se tratar铆a del total de lo adeudado, deben ser rechazadas in radice, m谩xime cuando se constata que fue el mismo acreedor quien, recibiendo las soluciones parciales de la parte deudora una vez iniciado el proceso, dio muestras claras de renunciar al cobro de todo el cr茅dito, seg煤n se ha expuesto, circunstancias que deben traer como natural consecuencia que el recurso de apelaci贸n opuesto deba ser acogido en todas sus partes.

Conforme al m茅rito de lo expuesto y lo establecido en los art铆culos 1600 y 1601, 2446 y siguientes del C贸digo Civil y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que: SE ACOGE el recurso de apelaci贸n interpuesto por la parte de do帽a M贸nica Badilla Vuenim con fecha diez de septiembre de dos mil dos, seg煤n actuaci贸n de fs. 302 y en consecuencia: SE REVOCA la resoluci贸n del pasado cuatro de septiembre de dos mil dos, rolante a fs. 299 de autos, y en su m茅rito se declaran suficientes las consignaciones judiciales efectuadas por la parte demandada, dej谩ndose sin efecto todas las actuaciones y resoluciones de autos tendientes a la realizaci贸n en p煤blica subasta del inmueble gravado con hipoteca, de dominio de la se帽ora Badilla Vuenim. Reg铆strese y devu茅lvase junto con todos los antecedentes tenidos a la vista. Redacci贸n de la abogada integrante se帽ora Mar铆a Victoria Valencia Mercaido. N潞 7.950-2002.

Dictada por la S茅ptima Sala de esta Iltma. Corte, presidida por el Ministro don Carlos Cerda Fern谩ndez y conformada por el Ministro don Jorge Dahm Oyarz煤n y la Abogado Integrante do帽a Mar铆a Victoria Valencia Mercaido.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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