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viernes, 4 de agosto de 2006

Principio de la buena fe - Teor铆a del Levantamiento del Velo en materia laboral - 29 marzo 2006

La Serena, veintinueve de marzo de dos mil seis.
Se reproduce la sentencia apelada de fecha cinco de octubre de dos mil cinco, escrita de fojas 48 a 55, en su parte expositiva y considerandos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, elimin谩ndose el 6潞 y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente.
PRIMERO: Que en cuanto a la determinaci贸n de la vigencia de la relaci贸n laboral en el tiempo, la parte demandante rindi贸 la prueba instrumental que rola de fojas 1 a 5 de estos autos, consistente en contrato de trabajo de fecha 23 de diciembre de 2.002 y anexo de fecha 1 de septiembre de 2.003, entre el actor y la Constructora B y R Ltda. y contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2.004, celebrado entre el actor y la Sociedad Inmobiliaria y Constructora Bonani y Riveros Ltda., de fecha 1 de noviembre de 2.004 y nuevo anexo de contrato de trabajo, de igual fecha, entre el actor y la sociedad Servicios Bonani y Riveros Ltda.
SEGUNDO: Que de la simple lectura de los convenios referidos en el motivo precedente, es posible advertir que el actor aparece suscribiendo contratos y convenios con tres personas jur铆dicas distintas, a saber: 1潞 Constructora B y R Ltda. 2潞 Sociedad Inmobiliaria y Constructora Bonani y Riveros Ltda. y 3潞 Servicios Bonani y Riveros Ltda., lo cual ser铆a suficiente, desde un punto de vista puramente legal-formal, para desestimar la pretensi贸n del actor de la continuidad del v铆nculo laboral desde el 23 de diciembre de 2.002.
TERCERO: Que si bien es cierto lo anterior, no lo es menos que las tres personas jur铆dicas precitadas tienen como su representante legal y socio a don Giovanni Bonani Rizzolli. Esta circunstancia resulta relevante a la hora de decidir la cuesti贸n que se ha planteado en el considerando primero, conforme se expresar谩.
CUARTO: Que uno de los grandes principios que informan el ordenamiento jur铆dico nacional es el de la buena fe. El principio de la buena fe no s贸lo se extiende al campo sustantivo del derecho p煤blico y del derecho privado general representado por las normas del C贸digo Civil, sino que tambi茅n es una m谩xima esencial dentro del 谩mbito procesal. Siguiendo a la doctrina nacional, es posible afirmar, partiendo del mandato constitucional contenido en el art铆culo 1潞 inciso 4潞 del C贸digo Pol铆tico, que el principio de la buena fe ha pasado a ser un principio general del derecho chileno, una m谩xima jur铆dica aplicable a la esfera p煤blica y a la privada, al ejercicio de potestades y de derechos subjetivos, al campo sustancial y procesal, reconociendo que... dicho principio tiene natural plenitud de cobertura en todo el 谩mbito del derecho nacional, con efectos obligatorios y vinculantes. Rolando Pantoja Bauz谩. La Organizaci贸n Administrativa del Estado. Editorial Jur铆dica de Chile, reimpresi贸n de la primera edici贸n de julio de 2.004, p谩g. 219.
QUINTO: Que, a mayor abundamiento, en la misma l铆nea argumental y en directa relaci贸n con lo referido ut supra, empieza a recepcionarse en nuestro pa铆s una tendencia doctrinaria del Derecho Comparado conocida como la doctrina del levantamiento del velo de la persona jur铆dica. Se trata, en s铆ntesis, de una t茅cnica o pr谩ctica judicial en virtud de la cual es l铆cito a los tribunales, en ciertas ocasiones, ignorar o prescindir de la forma externa de la persona jur铆dica, para con posterioridad, penetrar en su interior a fin de develar los intereses subjetivos subyacentes que se esconden tras ellas y alcanzar a las personas y bienes que se amparan bajo el velo de la personalidad.
SEXTO: Que en el caso sub judice, la arm贸nica conjugaci贸n de los institutos referidos en los considerandos cuarto y quinto, aplicados a los hechos de la causa, en especial, la consideraci贸n, ya anotada, de ser una misma persona natural, don Giovanni Bonani Rizzolli, el representante legal de las tres personas jur铆dicas que aparecen vinculadas con el actor, unida a la prueba testimonial de la actora y a la valoraci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, llevan a esta Corte a tener como cierta la fecha de inicio de la relaci贸n laboral del actor con la demandada, el d铆a 23 de diciembre de 2.002.
S脡PTIMO: Que, en consecuencia, procede confirmar el fallo del juez de primera instancia, como se dir谩 en lo resolutivo.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y art铆culos 463, 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo y art铆culos 186 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de cinco de octubre de dos mil cinco, escrita a fojas 48 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Leonel Rodr铆guez Villalobos. Rol N潞 10-2006

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