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viernes, 4 de agosto de 2006

Inadmisible apelaci贸n contra rechazo de abandono del procedimiento por ser un Auto - 24 marzo 2006

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que la resoluci贸n que rechaza un incidente de abandono del procedimiento goza de la naturaleza de los "autos", por cuanto, si bien falla incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes ni se pronuncia sobre un tr谩mite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva;

2潞.- Que lo primero, es decir, no establece derechos permanentes en favor de las partes, por cuanto el derecho que la recurrente podr铆a estimar establecido por el rechazo -si bien no lo expl铆cita en su libelo- a saber, el del actor a continuar con el procedimiento, no ha surgido, en verdad, con ocasi贸n incidental. En efecto, una de las bases del sistema judicial chileno es la de la inexcusabilidad del tribunal competente, cuando ha sido requerido de conformidad con la ley, seg煤n lo establecen los art铆culo 73 inciso 2潞 de la Constituci贸n Pol铆tica y 10 inciso 2潞 del C贸digo Org谩nico de Tribunales. Por otra parte, es un principio universalmente admitido en derecho procesal que, emplazado que sea el demandado, ligado queda el tribunal, lo que quiere decir que recae sobre 茅l la carga de conocer y resolver en decisi贸n final. Siendo as铆, no cabe duda que el derecho de la parte que demanda a obtener sentencia de t茅rmino, lo que supone evidentemente el de disponer del proceso desde sus inicios hasta su conclusi贸n, ha sido establecido de propio derecho al momento de trabarse la relaci贸n procesal, tanto en raz贸n de la se帽alada inexcusabilidad, cuanto por causa de la aludida vinculaci贸n. Por tanto, no es la que rechaza un aban dono del procedimiento, una resoluci贸n que establezca en favor del actor el derecho de continuar con el proceso hasta su extinci贸n, prerrogativa 茅sta que antecede por mucho a ese mero accidente procedimental;

3潞.- Que lo segundo, esto es, no se pronuncia sobre un tr谩mite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, debido a que, como es sabido, esta 煤ltima ha de emitir dictamen sobre los contenidos propios de la contienda, lo que apunta a la cosa pedida y a la causa de pedir, circunscritas ambas, para estos precisos prop贸sitos, por el art铆culo 170 del C贸digo Procesal. Como puede advertirse, relaci贸n alguna tiene con aquello lo que est谩 de por medio en una incidencia que pretende hacer valer el instituto meramente formal del art铆culo 152 del C贸digo de Enjuiciamiento.

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelaci贸n concedido a fs. 113 contra la resoluci贸n de veinticuatro de noviembre de dos mil tres, escrita fs. 107. Devu茅lvanse. Elim铆nese del Rol. Redacci贸n del ministro don Carlos Cerda Fern谩ndez. N潞11.587-2.003.-

Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, conformada por los ministros se帽or Carlos Cerda Fern谩ndez, se帽or Mauricio Silva Cancino y abogado integrante se帽or 脕ngel Cruchaga Gandarillas.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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