VALDIVIA, siete de julio de dos seis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO.- Que mediante presentaci贸n de fojas 27, la parte demandada con fecha 20 de abril de 2005, solicit贸 el abandono del procedimiento, atendido que ninguna de las partes ha realizado actuaci贸n alguna en los 煤ltimos seis meses, contados desde la 煤ltima providencia de 18 de octubre de 2004.
SEGUNDO.- Que en efecto, seg煤n consta de autos, la 煤ltima diligencia 煤til destinada a dar curso progresivo a los autos es de fecha 18 de octubre de 2004.
TERCERO.- Que de conformidad con el articulo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad con el articulo 426 del C贸digo del Trabajo, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio, cesan en su prosecuci贸n durante seis meses, contados desde la fecha de la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en alguna gesti贸n 煤til destinada a dar curso progresivo a los autos.
CUARTO.- Que del examen de los antecedentes referidos en los motivos primero y segundo de esta resoluci贸n aparece que se dan los presupuestos establecidos en la norma citada, articulo 152, para declarar abandonado el procedimiento.
QUINTO.- Que como reiteradamente lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, la naturaleza del juicio laboral, no impide que se pueda declarar el abandono del procedimiento, por cuanto las partes no han sido liberadas de la obligaci贸n de instar por el t茅rmino del juicio, debiendo para ello ejercer los recursos establecidos en al ley, para que prime la certeza jur铆dica que las partes requieren.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto por el articulo 199 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara: Que se REVOCA la resoluci贸n apelada de diecisiete de marzo de dos mil seis, escrita a fojas 42, que rechaz贸, con costas, el abandono del procedimiento solicitado a fojas 34 y se declara en cambio, que se hace lugar a dicho abandono de procedimiento.
Notif铆quese y devu茅lvase. Rol N潞 122-2006.- Redacci贸n de la Ministra Se帽ora Emma D铆az Y茅venes. No firma el Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por encontrarse con permiso.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO.- Que mediante presentaci贸n de fojas 27, la parte demandada con fecha 20 de abril de 2005, solicit贸 el abandono del procedimiento, atendido que ninguna de las partes ha realizado actuaci贸n alguna en los 煤ltimos seis meses, contados desde la 煤ltima providencia de 18 de octubre de 2004.
SEGUNDO.- Que en efecto, seg煤n consta de autos, la 煤ltima diligencia 煤til destinada a dar curso progresivo a los autos es de fecha 18 de octubre de 2004.
TERCERO.- Que de conformidad con el articulo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad con el articulo 426 del C贸digo del Trabajo, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio, cesan en su prosecuci贸n durante seis meses, contados desde la fecha de la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en alguna gesti贸n 煤til destinada a dar curso progresivo a los autos.
CUARTO.- Que del examen de los antecedentes referidos en los motivos primero y segundo de esta resoluci贸n aparece que se dan los presupuestos establecidos en la norma citada, articulo 152, para declarar abandonado el procedimiento.
QUINTO.- Que como reiteradamente lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, la naturaleza del juicio laboral, no impide que se pueda declarar el abandono del procedimiento, por cuanto las partes no han sido liberadas de la obligaci贸n de instar por el t茅rmino del juicio, debiendo para ello ejercer los recursos establecidos en al ley, para que prime la certeza jur铆dica que las partes requieren.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto por el articulo 199 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara: Que se REVOCA la resoluci贸n apelada de diecisiete de marzo de dos mil seis, escrita a fojas 42, que rechaz贸, con costas, el abandono del procedimiento solicitado a fojas 34 y se declara en cambio, que se hace lugar a dicho abandono de procedimiento.
Notif铆quese y devu茅lvase. Rol N潞 122-2006.- Redacci贸n de la Ministra Se帽ora Emma D铆az Y茅venes. No firma el Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por encontrarse con permiso.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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