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lunes, 30 de octubre de 2006

Contratos de adhesi贸n que vulneran normas legales. Ley del Consumidor - 11/10/05

Santiago, once de octubre de dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos 2潞 a 5潞, que se eliminan y, se tiene en su lugar y adem谩s presente:

1潞 Que ENTEL PCS S.A. , extempor谩neamente, en su presentaci贸n de fs. 22, ha alegado la improcedencia de la denuncia formulada por SERNAC, por cuanto a trav茅s de ella se solicitar铆a se le sancione con la multa establecida en el art铆culo 24 de la ley 19.496, por presunta infracci贸n a los deberes consagrados en los art铆culos 16 y 17 de ese cuerpo legal, no obstante que ello ser铆a improcedente por encontrarse las infracciones invocadas sancionadas expresamente con la nulidad en los mismos art铆culos 16 y 17, siendo improcedente una doble sanci贸n. Agrega que, por otra parte, la sanci贸n de ineficacia aludida estar铆a establecida a favor de los consumidores que resultaren afectados, lo que en la especie no se dar铆a en atenci贸n a que no existir铆a ninguna persona que pudiera invocar un inter茅s actual.

2潞 Que, en subsidio de lo anterior, ENTEL PCS S.A. expone que no habr铆a incurrido en las infracciones que se le atribuye, por cuanto el documento cuestionado ser铆a perfectamente legible por una persona de vista normal; en lo tocante a la modificaci贸n unilateral del contrato se帽ala que ella se encontrar铆a permitida, toda vez que la ley general de Telecomunicaciones, la cual prima sobre la ley 19.496, la que en su art铆culo 29 consagrar铆a la libertad y variabilidad tarifaria de los servicios p煤blicos de telecomunicaciones; respecto del traspaso de errores o deficiencias administrativas al consumidor indica que 茅l no existir铆a, toda vez que en el mismo contrato se indica la obligaci贸n del usuario de solicitar en las oficinas de ENTEL PCS la informaci贸n de su monto adeudado para efectuar el pago, por lo que la no recepci贸n de la factura no lo libera del pago; por 煤ltima alega que el contrato no contendr铆a limitaciones absolutas de responsabilidad que se le atribuyen, sino que parciales relativas a caso fortuito o fuerza mayor.

3潞 Que de los antecedentes de autos aparece que es un hecho no controvertido que el documento agregado en fotocopia a fs. 7 y siguientes efectivamente corresponde al modelo de contrato de adhesi贸n de suministro de servicio p煤blico telef贸nico m贸vil ofrecido por ENTEL PCS S.A. al p煤blico en general.

4潞 Que, conforme a lo se帽alado en el art铆culo 54 de la ley 19.496, SERNAC se encuentra facultado para denunciar las infracciones que constate que comprometan los intereses generales de los consumidores, motivo por el cual se concluye que a 茅ste asiste legitimaci贸n activa en estos autos, toda vez que el denunciar la existencia de infracciones en contratos de adhesi贸n no constituye otra cosa que velar por los intereses generales de los consumidores, evit谩ndoles la suscripci贸n de contratos que infrinjan las normas legales.

5潞 Que la circunstancia que la ley 19.496 establezca la sanci贸n de privar de efectos aquellas cl谩usulas de los contractos de adhesi贸n que vulneren las exigencias consagradas en los art铆culos 16 y 17 de ese cuerpo legal no involucra eximir a dichas infracciones de la sanci贸n contemplada en el art铆culo 24, siendo ambas sanciones de diferente naturaleza. , una de car谩cter civil y otra de 铆ndole infraccional. Lo anterior, sin perjuicio de tener adem谩s presente que, como lo se帽ala SERNAC, resulta obvio que una cl谩usula que infrinja normas legales y amerite una sanci贸n de car谩cter infraccional no podr谩 producir efectos por el car谩cter il铆cito de la misma.

6潞 Que del examen del documento en que aparece el contrato de adhesi贸n en referencia se advierte claramente que las cl谩usulas del mismo se encuentran extendidas en una letra cuyo tama帽o se ha reducido exageradamente, al igual que el espacio de interlineado en relaci贸n con la primera parte del documento, lo que dificulta su lectura a cualquier persona, motivo por el cual cabe dar por establecida esta primera infracci贸n.

7潞 Que, cabe rechazar la existencia de la infracci贸n que se hace consistir en la facultad de modificar al solo arbitrio del oferente las tarifas acordadas, por cuanto el mismo contrato permite al usuario poner t茅rmino a 茅ste frente a la producci贸n de un evento de esa naturaleza y porque esta materia se encuentra expresamente regulada por resoluci贸n exenta 458 de 6 de abril de 2004 de la Subsecretar铆a de Telecomunicaciones.

8潞 Que en lo tocante a la modificaci贸n de los planes tarifarios en que se da por establecida la aceptaci贸n de 茅ste en caso que nada diga el contratante dentro de 30 d铆as de notificado, cabe se帽alar que ello constituye precisamente el establecer el silencio del usuario como manifestaci贸n de la voluntad, prescindiendo de un consentimiento expreso y serio, constituye la infracci贸n denunciada, toda vez que con ello se atenta contra la libre elecci贸n del bien o servicio.

9潞 Que procede desestimar la existencia de infracci贸n consistente en poner de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, que se hace consistir en mantener la obligatoriedad del pago no obstante la no recepci贸n de la factura respectiva, habida consideraci贸n a que el usuario se obliga al pago de una prestaci贸n cuya fecha de pago le es conocida.

10潞 Por 煤ltimo, cabe acoger la infracci贸n consistente en limitaciones absolutas a la responsabilidad del prestador del servicio por determinadas deficiencias del suministro, contenida en el n煤mero 2潞 del contrato, por ser ello constitutivo de renuncia anticipada de derechos que asisten al consumidor.

Visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 16, 17 y 24 de la ley 19.496, SE REVOCA la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil cuatro, escrita a fs. 48 y en su lugar se declara: Que SE ACOGE la denuncia formulada a fs. 1 por SERNAC en lo que dice relaci贸n con las infracciones cuya existencia se da por establecida en los motivos 6潞, 8潞 y 10潞 de la presente sentencia y, en consecuencia, SE CONDENA a la denunciada ENTEL PCS S.A. a pagar dentro de tercero d铆a de la ejecutoria de la presente sentencia una multa a beneficio fiscal ascendente a la suma equivalente a CUARENTA unidades tributarias mensuales.

Reg铆strese y devu茅lvanse. Redacci贸n del Ministro, don Alfredo Pfeiffer Richter.- Rol 5326-2004.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Alfredo Pfeiffer Richter, e integrada por el Ministro se帽or Mario Rojas Gonz谩lez y por la Abogado Integrante se帽ora Angela Radovic Sch.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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