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lunes, 30 de octubre de 2006

Menor no es susceptible a ser adoptada - 12/10/05

Concepci贸n, doce de octubre de dos mil cinco.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los razonamientos 13 y 17, que se eliminan, y se le introduce la siguiente modificaci贸n: En el motivo 15 se reemplaza la frase por lo que se debe tener presente la argumentaci贸n de los considerandos 5 a 18 de este fallo, agreg谩ndose por debiendo considerarse.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:

1.- Que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en su art铆culo 1潞 inciso 2潞 establece que la familia es el n煤cleo fundamental de la sociedad. En su art铆culo 5潞 inciso 2潞 se帽ala que deber de los 贸rganos del Estado respetar y promover los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En agosto de 1990, Chile ratific贸 la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o, entrando en vigencia el 27 de septiembre de 1990, la que en su art铆culo 9潞 estatuye que Los Estados Partes velar谩n porque el ni帽o no sea separado de sus padres contra la voluntad de 茅stos

2. Que el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, en la solicitud de fojas 4 no indica la causal legal que sirve de fundamento a la petici贸n de declaraci贸n de susceptibilidad de ser adoptado ni los hechos que la constituyen. No obstante esta omisi贸n, el Tribunal, en la resoluci贸n de 29 de junio de 2004 (fojas 5), establece como causal la prevista en el art铆culo 12 N潞1 de la Ley N潞19.620, esto es, la inhabilidad de los padres.

3. Que el art铆culo 12 de la Ley N潞19.620, sobre Adopci贸n de Menores, exige perentoriamente para la procedencia de la declaraci贸n relativa a la susceptibilidad de ser adoptado, que el padre, la madre o las personas a quienes se hay confiado su cuidado, se encuentren en una o m谩s de las circunstancias que tal disposici贸n enumera. La Ley sobre Adopci贸n de Menores en su art铆culo 12 n潞1 indica que proceder谩 la declaraci贸n de susceptibilidad de ser adoptado cuando uno o ambos padres se encuentren inhabilitados f铆sica o moralmente para ejercer el cuidado personal del menor, de conformidad al art铆culo 226 del C贸digo Civil, y el art铆culo 42 de la Ley N潞16.618 regula aquellas situaciones en que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad f铆sica o moral.

4. Que dadas las importantes consecuencias que de la referida declaraci贸n se siguen, las circunstancias contempladas en el art铆culo 12 de la Ley N潞19.620 deben ser acreditadas con absoluta certeza, no bastando, a juicio de estos sentenciadores, evidencias aisladas o puntuales. En la configuraci贸n concreta de estas causales y en la acreditaci贸n de los hechos constitutivos deber谩 ser el juez especialmente cuidadoso, atendido los efectos de la adopci贸n. Debe apreciar que existe una imposibilidad de que la familia de origen se haga cargo del menor. En todo caso, es necesario precisar que es una cuesti贸n de hecho determinar si concurre la causal, y corresponde probar la inhabilidad al que la alega.

5. Que don Juan Carlos Jelvez Sanhueza, padre de la menor, prestando declaraci贸n en el tribunal con fecha 7 de agosto de 2004, se opone a que su hija Krihsna Jelvez Gallegos sea declarada susceptible de ser adoptada. Patricia Gallegos Henr铆quez, madre de la menor, no obstante ser notificada personalmente para comparecer al tribunal, no lo hizo, ignor谩ndose su posici贸n respecto de la solicitud presentada por el SENAME.

6. Que, a su vez, do帽a Flor Sanhueza Sanhueza, t铆a paterna de la menor, por el escrito de fojas 17 se opone a que su sobrina sea declarada susceptible de ser adoptada, lo cual ratifica en el tribunal con fecha 17 de noviembre de 2004. Igual oposici贸n formula do帽a Isaura Sanhueza Aguirre, abuela paterna de la menor, seg煤n consta a fojas 35.

7. Que en relaci贸n a la situaci贸n de Juan Jelvez Sanhueza, padre de la menor, 茅ste declara en el tribunal que carece de medios para hacerse cargo de su hija, porque se encuentra sin trabajo. Las testigos Sandra Palma Palma y Yovana Hern谩ndez Roa a fojas 27 manifiestan que 茅l no se encuentra capacitado para hacerse cargo de la menor por ser alcoh贸lico. Dicen tambi茅n que no es agresivo, que vive a expensas de su madre y que carece de ingresos econ贸micos fijos. En el informe social de fojas 29 se ratifican tales circunstancias, agreg谩ndose que se encuentra con medida judicial por violencia intrafamiliar.

8. Que en cuanto a la t铆a paterna de la menor do帽a Flor Sanhueza Sanhueza, si bien en la presentaci贸n de fojas 17 manifest贸 su inter茅s por hacerse cargo de la menor, al prestar declaraci贸n en el tribunal el 17 de noviembre de 2004 refiere que por razones econ贸micas no est谩 en condiciones de hacerse cargo de su sobrina, pero su deseo es que contin煤e internada en el hogar. Con el instrumento p煤blico que rola a fojas 22 acredita que es due帽a de un inmueble ubicado en calle Pingueral, Block 1602, departamento 309, en la poblaci贸n Centinela Sur en Talcahuano. Las testigos Sandra Palma Palma y Yovana Hern谩ndez Roa a fojas 27 se帽alan que Flor Sanhueza Sanhueza es una persona tranquila, muy de su casa, vive con sus hijas, quienes proporcionan los recursos econ贸micos, y visita a su sobrina en el hogar donde actualmente se encuentra. En el informe social de fojas 29 se ratifican las circunstancias enunciadas por las testigos, agreg谩ndose que carece de medios econ贸micos para criar a su sobrina.

9. Que, por 煤ltimo, en torno al contexto de do帽a Isaura Sanhueza Aguirre, abuela paterna de la menor, 茅sta declara en el tribunal que se encuentra en condiciones para cuidar a su nieta, pero si el tribunal estimare lo contrario, pide que siga internada en un hogar, pero junto a su hermana. En el informe social de fojas 37 se indica que tiene dificultad para caminar, usa bastones, presenta problemas de salud, percibe una pensi贸n de invalidez, tiene casa propia y que est谩 limitada para realizar sus quehaceres dom茅sticos.

10. Que en el informe psicol贸gico efectuado a Joselin Jelvez Gallegos, hermana de la menor Krihsna Jelvez Gallegos, que rola a fojas 43, se consigna su deseo de permanecer junto a su hermana al cuidado de su t铆a paterna, pero de no prosperar tal alternativa, anhela que su hermana se traslade junto a ella, permaneciendo ambas internas hasta la mayor铆a de edad, refiriendo su disconformidad con la posibilidad de adopci贸n de su hermana.

11. Que en la causa rol 19.652 del Juzgado de Letras de Menores de Talcahuano, tenida a la vista, consta que la menor Krihsna Jelvez Gallegos, por resoluci贸n de 14 de julio de 2004, fue internada en el Hogar de Protecci贸n Residencial Teresa Bacq de Concepci贸n. Igualmente, en la causa rol 19.654, tenida a la vista, consta que por resoluci贸n de 27 de marzo de 2004 se aplic贸 a la menor Joselin Jelvez Gallegos la medida de protecci贸n de ser internada en el Hogar Santa Victoria de Talcahuano.

12. Que es conveniente tener presente que en materia de adopci贸n, de acuerdo con el art铆culo 12 de la Ley N潞19.620, no constituye causal suficiente para la declaraci贸n judicial respectiva, la falta de recursos econ贸micos para atender al menor.

13. Que apreciados en conciencia los antecedentes probatorios relacionados precedentemente, cabe concluir que no se encuentra acreditado, con las pericias m茅dicas respectivas, que Juan Jelvez Sanhueza sufra de alcoholismo cr贸nico, pero s铆 est谩 probado que carece de ingresos econ贸micos estables, que vive de allegado en la casa de su madre y que se le aplic贸 una medida por violencia intrafamiliar; que do帽a Flor Sanhueza Sanhueza, t铆a paterna de la menor, por razones econ贸micas no est谩 en condiciones de hacerse cargo de su sobrina, y que do帽a Isaura Sanhueza Aguirre, abuela paterna de la menor, por problemas de salud y econ贸micos no re煤ne las condiciones para asumir el cuidado personal de su nieta.

14. Que no puede soslayarse que Patricia Gallegos Henr铆quez, madre de la menor, prestando declaraci贸n en la causa rol 19.652, tenida a la vista, manifiesta que do帽a Silvia Dur谩n Sanhueza, t铆a de su hija, cuidar谩 de ella para as铆 poder trabajar, y que una vez que mejore su situaci贸n se har谩 cargo de su hija.

15. Que, as铆 las cosas, los antecedent es allegados a los autos no prueban de manera alguna la causal prevista en el art铆culo 12 N潞1 de la Ley 19.620, esto es, de que los padres de la menor Krihsna Jelvez Gallegos se encuentren inhabilitados f铆sica y moralmente para ejercer el cuidado de la menor, pudi茅ndose concluir que no han podido hacerse cargo de su hija debido a la falta de recursos econ贸micos.

16. Que no estando los padres en condiciones de asumir el cuidado personal de la menor, resulta del todo conveniente mantener la medida de protecci贸n dictada en la causa rol 19.652, por el t茅rmino que sea necesario.

17. Que, por 煤ltimo, estos sentenciadores estiman que si bien es cierto existir铆a un posible vicio que podr铆a anular lo obrado, por cuanto aparece que la causa se recibi贸 a prueba en dos oportunidades, tambi茅n lo es que tal circunstancia no causa perjuicio alguno a los oponentes, por lo que no se har谩 uso de tal facultad.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 8 y siguientes de la Ley 19.620 y 42 de la Ley 16.618, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil cinco, escrita de fojas 46 a 48 vuelta, y en su lugar se declara: a) que la menor Krihsna Valentina Jelvez Gallegos no es susceptible de ser adoptada, y b) que se mantiene la medida de protecci贸n dictada en los autos rol 19.652 del Juzgado de Letras de Menores de Talcahuano, por el t茅rmino que sea necesario.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus custodias. Redacci贸n del Ministro se帽or Juan Clodomiro Villa Sanhueza. Rol 2752-2005.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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