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viernes, 27 de octubre de 2006

Derecho de propiedad - Imagen corporal y su reproducci贸n con fines de publicidad - 14/07/05

Santiago, catorce de julio del a帽o dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

1潞) Que, como esta Corte Suprema ha venido destacando en forma reiterada, siendo oportuno consignarlo tambi茅n en esta ocasi贸n, el Recurso de Protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de La Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinado a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

2潞) Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal -esto es, contrario a la ley, seg煤n el concepto contenido en el art铆culo 1潞 del C贸digo Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de qui茅n incurre en 茅l- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o m谩s de las garant铆as -preexistentes- protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el an谩lisis y la decisi贸n de cualquier recurso como el que se ha interpuesto;

3潞) Que, en el presente caso, ha acudido en busca de amparo constitucional por la presente v铆a, don Carlos Soto Olivares, dirigente sindical, en representaci贸n del Sindicato Interempresa de Futbolistas Profesionales, en favor de los jugadores profesionales de f煤tbol y socios de dicha entidad sindical, don Cristi谩n Alvarez Valenzuela y otros, contra la empresa Panini Chile S.A., por usar sus nombres e imagen sin autorizaci贸n en la comercializaci贸n de un 谩lbum y l谩minas, perturbando su derecho de propiedad. Expresa que el d铆a 6 de abril 煤ltimo, la empresa recurrida lanz贸 al mercado un Sticker 谩lbum denominado Liga Italiana y Nuestras Estrellas, cuya distribuci贸n se realiz贸 en un peri贸dico de esa misma fecha, y la venta de sobres con cinco cromos o l谩minas impresas cada uno, utilizando el nombre e imagen de los afectados, tanto al interior del 谩lbum como en las l谩minas, sin contar con su autorizaci贸n. Hace presente que los derechos de imagen de los afectados fueron cedidos a favor del Sindicato recurrente para la publicaci贸n de 谩lbum y l谩minas de la empresa Salo S.A., y que la empresa Panini S.A. trat贸, sin 茅xito, de celebrar contrato para la utilizaci贸n de tales derechos de los futbolistas en cuyo favor se recurre. Finalmente, estima vulnerado el derecho de propiedad de los deportistas afectados;

4潞) Que, al informar la empresa recurrida, b谩sicamente argumenta que su derecho emana de contratos v谩lidamente celebrados y actualmente vigentes, habiendo prestado los futbolistas de que se trata su imagen y libre colaboraci贸n personal en sesiones fotogr谩ficas realizadas, en virtud de dichos contratos;

5潞) Que, en las condiciones se帽aladas, debe recordarse que el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica dispone que La constituci贸n asegura a todas las personas:...24潞 El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Sobre esta materia, y tal como este tribunal ya ha tenido ocasi贸n de precisar, en un caso an谩logo al presente, la imagen corporal y el nombre constituyen atributos de la persona , y por lo tanto es indudable que 煤nicamente compete a ella el manejo de su reproducci贸n por cualquier medio, con fines de publicidad y, por ende, lucrativos;

6潞) Que tales atributos conforman un derecho incorporal que se encuentra protegido por la se帽alada disposici贸n constitucional, especialmente en el presente caso, en que se trata de futbolistas profesionales ampliamente conocidos por la comunidad, cuya fama y prestigio en el medio en que se desempe帽an han sido laboriosamente conseguidos mediante su propio esfuerzo individual, en el terreno del deporte, especialidad futbol铆stica. Por consiguiente, la utilizaci贸n de la imagen de las personas en cuyo favor se recurre deber铆a tener una influencia decisiva en el p煤blico al que est谩 dirigido el se帽alado 谩lbum de l谩minas, el que redundar谩, en las actuales condiciones, s贸lo en beneficio econ贸mico para la empresa que lo produce, que de tal manera podr谩 usufructuar de las utilidades que genere la venta de dicho producto, y en claro detrimento del derecho de los afectados;

7潞) Que, en virtud de lo expuesto, la empresa recurrida, previo al lanzamiento del referido producto al mercado, ha debido contar con la autorizaci贸n de las personas cuya imagen ser铆a utilizada, quienes poseen la facultad de otorgarla o negarla y, en caso de darla, a ellos corresponde fijar las circunstancias en que ello puede ocurrir, o acordar los t茅rminos con la empresa que desea utilizarlas como base del 谩lbum mencionado;

8潞) Que, en la especie, quien recurre ha negado que los afectados hayan prestado su autorizaci贸n para los fines ya se帽alados, como ha sostenido la empresa recurrida, y dicha circunstancia, sin perjuicio de que el problema de fondo pueda discutirse en otras instancias, amerita que esta Corte otorgue la protecci贸n que es menester, dada la urgencia del asunto. Ello, porque el art铆culo 20 de la Carta Fundamental prescribe que los tribunales deben adoptar las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado, sin perjuicio de los dem谩s derechos que puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes;

9潞) Que lo previamente manifestado conduce al acogimiento del recurso. En conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de garant铆as constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de diez de junio del a帽o en curso, escrita a fs.31, y se declara que se acoge el recurso de protecci贸n de lo principal de la presentaci贸n de fs.1, y se dispone que la empresa recurrida Panini Chile S.A. debe cesar inmediatamente en la venta del 谩lbum y l谩minas en que se utiliza el nombre y/o imagen de las personas en cuyo favor se recurre en estos autos.

Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Oyarz煤n. Rol N潞3064-2005.

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Milton Juica; Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n; y los Abogados Integrantes Sres. Manuel Daniel y Jos茅 Fern谩ndez. No firma la Srta. Morales, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con permiso. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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